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Póliza de temporada: limitar la cobertura, bajar la prima
La cobertura se aplica solo del 1 de abril al 31 de octubre; a cambio baja la prima y el contrato sigue siendo anual.
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La póliza de temporada no es una prestación adicional, sino una restricción: la cobertura rige del 1 de abril al 31 de octubre y no fuera de esos meses. La duración del contrato sigue siendo de un año. Si en ese tiempo no navega igualmente, paga menos por ello. Cuánto exactamente lo calcula el control deslizante de arriba con nuestra tarifa: en una embarcación de sesenta mil euros son unos ciento treinta euros al año.
Lo importante es lo que rige en invierno: con nosotros, durante la estancia en tierra o en el agua sigue vigente la cobertura de casco habitual. Incendio en la nave de invernaje, daños por temporal a la intemperie, robo en el recinto: todo ello está cubierto, aunque en esos meses no se pague prima de navegación.
Sigue sin estar cubierto lo que tampoco lo está el resto del año: los daños por helada debidos a la falta de vaciado son cuestión de mantenimiento. La revisión de invierno sigue siendo tarea suya, también con la póliza de temporada.
Preguntas frecuentes
¿Estoy asegurado en invierno con la póliza de temporada?
Sí, durante la estancia invernal se mantiene la cobertura de casco habitual.
¿A partir de cuándo compensa la póliza de temporada?
Con una temporada de navegación de cuatro a seis meses al año.
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