¿Está cubierto el daño por helada?
Respuesta breve
Casi ningún condicionado nombra la helada como riesgo asegurado. Está cubierta donde un todo riesgo no la excluye, y eso es una diferencia.
El daño por helada es el huésped silencioso del invierno. El agua del circuito de refrigeración, de una toma de mar, del potabilizador o del sistema de a bordo se dilata al congelarse y revienta lo que la rodea. Suele descubrirse en primavera, y rara vez solo en la pieza rota, sino en el agua que ha ido entrando durante el invierno.
Jurídicamente la helada es un caso especial porque casi nadie la nombra. En los condicionados revisados, la presión del hielo no aparece en absoluto, ni como cobertura ni como exclusión. La helada está cubierta allí donde un todo riesgo no la excluye, es decir, por silencio. Eso se sostiene en derecho, pero no le sirve para comparar, porque una prestación que solo nace de la ausencia de una exclusión no figura en ningún cuadro.
Compruebe por tanto tres cosas en su póliza antes de la primera helada. Primero, si helada, presión de hielo y hielo a la deriva aparecen siquiera, y en tal caso como riesgo o como exclusión. Segundo, si el daño consecuencial está cubierto, es decir, el agua que entra por la pieza reventada y no solo la pieza. Tercero, si hay un límite propio para ello. El daño consecuencial es casi siempre el mayor.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Entra el motor en el daño por helada?
Esa es la cuestión decisiva, y en el mercado la respuesta suele ser no. Los daños por helada en la maquinaria están excluidos de forma generalizada.
¿Y si la embarcación se hunde por ello?
Entonces se trata del daño consecuencial. Revise si su póliza cubre la entrada de agua por una pieza reventada por helada y si tiene un límite propio.
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