¿Puedo vivir a bordo de forma permanente?
Respuesta breve
Vivir a bordo no es uso deportivo ni de recreo. Y eso es justo a lo que la mayoría de los condicionados que hemos revisado vincula su cobertura.
Los condicionados náuticos parten casi todos del mismo uso: fines deportivos y de recreo. Quien vive a bordo de forma permanente hace otra cosa, y no es una sutileza jurídica. Del uso residencial se derivan riesgos distintos: más tiempo en el amarre, calefacción y cocina en uso continuo, mucho más ajuar a bordo, toma de tierra las veinticuatro horas y, en invierno, una embarcación que no va a seco.
Aclare por tanto tres puntos antes de mudarse. Primero el uso: ¿consta la ocupación permanente en la póliza? Si no, se aplica la exclusión por uso distinto del declarado. Segundo el ajuar: los efectos personales suelen cubrirse con un pequeño porcentaje de la suma asegurada, suficiente para equipaje de vacaciones y no para una casa. Tercero la invernada a flote, porque varios condicionados vinculan allí la cobertura de helada a requisitos adicionales.
En una casa flotante es el caso normal y está regulado como tal. En un velero que se convierte en vivienda es la excepción y hay que pactarlo. El consejo práctico es el mismo que para cualquier cambio de uso: comuníquelo antes y pida confirmación por escrito. Un cambio de uso no comunicado es la forma más cara de resolver esta cuestión.
Para recordar
Deporte y recreo
es lo que presupone casi todo condicionado revisado
Vivir
es otra cosa
Vivir a bordo no es un mal uso, es un uso distinto. Y eso va en el contrato, no en la esperanza.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Está cubierto mi ajuar a bordo?
Solo dentro del límite que su póliza fije para efectos personales, y suele ser demasiado pequeño para una casa. Compruebe si puede ampliarse o si hace falta un seguro de hogar aparte.
¿Tengo que comunicarlo?
Sí. El uso residencial es distinto del pactado. Corresponde a las condiciones particulares, no a una conversación posterior sobre un siniestro.
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