¿Puedo vivir a bordo de forma permanente?
Respuesta breve
Vivir a bordo no es uso deportivo ni de recreo. Y eso es justo a lo que la mayoría de los condicionados vincula su cobertura.
Los condicionados náuticos parten casi todos del mismo uso: fines deportivos y de recreo. Quien vive a bordo de forma permanente hace otra cosa, y no es una sutileza jurídica. Del uso residencial se derivan riesgos distintos: más tiempo en el amarre, calefacción y cocina en uso continuo, mucho más ajuar a bordo, toma de tierra las veinticuatro horas y, en invierno, una embarcación que no va a seco.
Aclare por tanto tres puntos antes de mudarse. Primero el uso: ¿consta la ocupación permanente en la póliza? Si no, se aplica la exclusión por uso distinto del declarado. Segundo el ajuar: los efectos personales suelen cubrirse con un pequeño porcentaje de la suma asegurada, suficiente para equipaje de vacaciones y no para una casa. Tercero la invernada a flote, porque varios condicionados vinculan allí la cobertura de helada a requisitos adicionales.
En una casa flotante es el caso normal y está regulado como tal. En un velero que se convierte en vivienda es la excepción y hay que pactarlo. El consejo práctico es el mismo que para cualquier cambio de uso: comuníquelo antes y pida confirmación por escrito. Un cambio de uso no comunicado es la forma más cara de resolver esta cuestión.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Está cubierto mi ajuar a bordo?
Solo dentro del límite que su póliza fije para efectos personales, y suele ser demasiado pequeño para una casa. Compruebe si puede ampliarse o si hace falta un seguro de hogar aparte.
¿Tengo que comunicarlo?
Sí. El uso residencial es distinto del pactado. Corresponde a las condiciones particulares, no a una conversación posterior sobre un siniestro.
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¿Le queda alguna duda?
Le atendemos en español y decidimos nosotros mismos sobre su siniestro. Sin intermediarios y sin esperar a que conteste una compañía extranjera.