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La bañera de un velero a pleno sol, un vaso de agua y una bebida sin alcohol junto al timón

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¿Qué tasa de alcohol rige a bordo?

Respuesta breve

Para quien gobierna la embarcación rige una tasa propia. En términos de seguro, el alcohol es el punto más duro de cualquier condicionado.

Calcular la prima Al seguro de embarcaciones

Quien gobierna una embarcación de recreo está sujeto a tasas de alcohol propias, distintas de las del automóvil y distintas según el país en cuyas aguas navegue. Por encima de ellas rige además la regla general de que no puede navegar quien no está en condiciones de hacerlo. Superada la tasa, las consecuencias no son solo administrativas: hay responsabilidad penal y riesgo para el permiso, incluido el de conducir.

En términos de seguro, el alcohol es el punto donde los condicionados son menos indulgentes. La mayoría de las infracciones del deber de diligencia se gradúan: una renuncia a la objeción de culpa grave absorbe mucho, o queda en una franquicia mayor. Para el alcohol y las drogas esa renuncia está excluida expresamente en casi todos los condicionados revisados, también en el nuestro. No se aplica, y la indemnización puede reducirse a cero.

Dos consecuencias prácticas. Primera: la cuestión no es si usted se siente capaz de gobernar, sino qué reconstruirá después un perito. Segunda: no afecta solo al casco. También en el seguro de accidentes está excluida la alteración de la conciencia por alcohol, y ahí se trata de daños a personas. Si se bebe a bordo, decida antes quién se mantiene sobrio, y que sea esa persona quien atraque.

Escala de alcoholemia del patrón: límite en 0,5 ‰ y no apto en absoluto desde 1,1 ‰.

Para recordar

Graduada

está casi cualquier otra falta de diligencia

Excluida

está la renuncia cuando hay alcohol

La renuncia a la objeción de negligencia grave absorbe mucho. Para el alcohol se excluye expresamente en casi todos los condicionados revisados.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta con más frecuencia

¿Rige también para los invitados?

Para los pasajeros no rige tasa. Sí rige para todos los que contribuyen a la seguridad de la navegación: timonel, vigía y quien esté de guardia.

¿Puedo perder el permiso de conducir?

Es posible. La embriaguez a flote puede fundar dudas sobre la aptitud para conducir vehículos, y la autoridad competente interviene.

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