¿Qué tasa de alcohol rige a bordo?
Respuesta breve
Para quien gobierna la embarcación rige una tasa propia. En términos de seguro, el alcohol es el punto más duro de cualquier condicionado.
Quien gobierna una embarcación de recreo está sujeto a tasas de alcohol propias, distintas de las del automóvil y distintas según el país en cuyas aguas navegue. Por encima de ellas rige además la regla general de que no puede navegar quien no está en condiciones de hacerlo. Superada la tasa, las consecuencias no son solo administrativas: hay responsabilidad penal y riesgo para el permiso, incluido el de conducir.
En términos de seguro, el alcohol es el punto donde los condicionados son menos indulgentes. La mayoría de las infracciones del deber de diligencia se gradúan: una renuncia a la objeción de culpa grave absorbe mucho, o queda en una franquicia mayor. Para el alcohol y las drogas esa renuncia está excluida expresamente casi en todas partes. No se aplica, y la indemnización puede reducirse a cero.
Dos consecuencias prácticas. Primera: la cuestión no es si usted se siente capaz de gobernar, sino qué reconstruirá después un perito. Segunda: no afecta solo al casco. El alcohol es causa de exclusión propia también en responsabilidad civil y en accidentes, y ahí se trata de daños a personas. Si se bebe a bordo, decida antes quién se mantiene sobrio, y que sea esa persona quien atraque.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Rige también para los invitados?
Para los pasajeros no rige tasa. Sí rige para todos los que contribuyen a la seguridad de la navegación: timonel, vigía y quien esté de guardia.
¿Puedo perder el permiso de conducir?
Es posible. La embriaguez a flote puede fundar dudas sobre la aptitud para conducir vehículos, y la autoridad competente interviene.
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