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Leer la propia póliza: siete frases que deciden
Valor asegurado, ámbito de navegación, franquicia, culpa grave, límites, exclusiones y obligaciones. No hace falta buscar nada más.
20 de mayo de 20268 min de lecturaNAMMERT Assekuradeur GmbH
Unas condiciones generales ocupan cuarenta páginas, pero la decisión tras un siniestro se toma en siete sitios. Quien los conoce puede juzgar un contrato en diez minutos, el suyo o una oferta ajena. Nada de lo que sigue habla de un producto concreto: es la lista de sitios donde hay que mirar.
Primero, el valor asegurado. Si el documento dice valor real, alguien estimará después del siniestro cuánto valía la embarcación ese día. Si dice valor convenido, la cifra del contrato es la cifra. En un barco de ocho años la diferencia entre las dos lecturas llega con facilidad al treinta por ciento de lo que se pagó.
Segundo, el ámbito de navegación. No es una recomendación, es un límite, y fuera de él no hay cobertura ninguna. Léalo contra lo que hace de verdad en una temporada. Para una embarcación con base en la Península hay dos casos que se pasan por alto: la travesía a Baleares, que muchas pólizas sí incluyen, y el salto a Canarias o a Marruecos, que suele necesitar una ampliación expresa.
Tercero, la franquicia, y no solo su importe sino cuándo se aplica. Algunas condiciones la suprimen en pérdida total y en robo, que es donde las cifras son mayores, y muchas no. La frase que lo aclara casi nunca está en las condiciones particulares, está en las generales.
Cuarto, la culpa grave. Sin renuncia a esa excepción, un descuido corriente puede reducir bastante la indemnización. Donde existe renuncia suele tener un techo expresado en porcentaje de la suma asegurada, de modo que la pregunta no es si está, sino hasta dónde llega.
Quinto, los límites de indemnización, y si operan por siniestro o por persona y por objeto. Una cifra grande en la portada sirve de poco si la letra pequeña la divide por cada persona lesionada.
Sexto, las exclusiones. En una póliza a todo riesgo está cubierto lo que no se excluye, y por eso la lista de exclusiones es la verdadera descripción de la cobertura. En una de riesgos nombrados ocurre lo contrario: solo está cubierto lo que se enumera, y el abordaje y la varada faltan a menudo en la enumeración.
Séptimo, las obligaciones que recaen en usted. Qué hay que comunicar, asegurar, mantener, acreditar. Ahí entra en España la titulación: quien gobierna una embarcación para la que se exige título y no lo tiene se queda sin cobertura, en responsabilidad civil y en casco a la vez. Y entra el despacho, porque una embarcación en lista séptima no puede alquilarse sin cambiar de lista, y quien lo hace navega fuera de lo declarado.
Para repasar
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre todo riesgo y riesgos nombrados?
A todo riesgo está asegurado lo que no se excluye expresamente. En riesgos nombrados solo lo que figura en la lista, y el abordaje y la varada faltan con frecuencia.
¿El valor convenido es siempre mejor que el valor real?
No automáticamente. Un valor convenido demasiado bajo sigue siendo el techo de lo que se paga, así que conviene revisarlo tras una reforma importante.
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