Inicio / Glosario
Las palabras de las que depende un siniestro
Unas condiciones son tan claras como sus términos. Aquí están los que deciden un siniestro, explicados en general y con lo que conviene comprobar en su propia póliza.
Accidente náutico y parte de accidente
SiniestroUn accidente náutico es un siniestro en el agua, casi siempre un abordaje o una varada. El parte de accidente recoge cómo ocurrió, el lugar, la hora, los testigos y los daños, y lo firman ambas partes implicadas sin que eso suponga reconocer la culpa. Es la forma más barata que existe de asegurar las pruebas. Unas fotos con fecha y posición lo completan bien, y en accidentes graves conviene informar además a la Capitanía Marítima.
Qué comprobar: Compruebe en qué plazo exige su póliza comunicar un siniestro, si pide un parte firmado o fotografías y a quién hay que enviarlo. Lleve un impreso de parte a bordo antes de necesitarlo.
Agencia de suscripción
ContratoUna agencia de suscripción es un intermediario al que la entidad aseguradora otorga amplios poderes: emite pólizas, analiza los siniestros y los liquida por sí misma, en lugar de limitarse a trasladarlos. Decide, no solo tramita. Quien asume el riesgo sigue siendo la aseguradora, que es la que responde con la indemnización. En el mercado internacional se habla de managing general agent.
Qué comprobar: Mire en su póliza qué entidad aseguradora asume el riesgo y quién gestiona los siniestros. Compruebe también a quién debe comunicar un siniestro y quién decide sobre la indemnización.
Bonificación por no siniestralidad
PrimaEs un descuento en la prima por los años sin siniestros, que puede reducirse cuando se declara uno. Algunas aseguradoras lo han suprimido y calculan siempre con el descuento completo: es más sencillo y, después de un siniestro, resulta más barato. Si cambia de compañía, su historial sin siniestros solo cuenta si la nueva lo reconoce, a veces a cambio de un certificado de la anterior.
Qué comprobar: Compruebe si su prima lleva bonificación por no siniestralidad, cuánto baja tras un siniestro, si existe protección de la bonificación y si su historial se reconoce al cambiar de aseguradora.
Certificado internacional de seguro
ContratoEs el justificante multilingüe de que la embarcación tiene un seguro en vigor. En países donde el seguro de responsabilidad civil es obligatorio, como España, Italia o Croacia, los puertos y marinas suelen pedirlo al asignar un amarre, y las autoridades pueden exigirlo en una inspección a bordo. Conviene llevarlo siempre, en papel o en el móvil, junto con la documentación de la embarcación y la titulación náutica.
Qué comprobar: Compruebe que dispone de un certificado en los idiomas de los países que visita, que en él figura el límite de responsabilidad civil y que los datos del barco coinciden con los de su registro.
Cesión de derechos a la entidad financiera
ContratoEs un documento que confirma a un banco o financiera que, si ocurre un siniestro, la indemnización se le pagará a ella. En España suele formalizarse como cláusula de beneficiario o cesión de derechos en la póliza. Los bancos la piden de forma habitual cuando la embarcación se compra con un préstamo o mediante leasing. Mientras dure la financiación, cualquier cambio relevante en la póliza conviene comunicarlo también al banco.
Qué comprobar: Si su barco está financiado, compruebe que la póliza recoge la cesión de derechos a favor de la entidad correcta, con el número de préstamo, y pida que se anule cuando termine de pagarlo.
Cláusula nocturna
RoboEs una restricción que limita la cobertura durante la noche, a menudo al horario de 8 a 20 horas, o que la condiciona a que la embarcación esté guardada en un lugar cerrado. En la práctica afecta sobre todo a las motos de agua y a los conjuntos con remolque que pasan la noche en un aparcamiento, junto al puerto o delante de casa.
Qué comprobar: Si guarda una moto de agua o un barco sobre remolque, busque en la póliza cualquier limitación horaria o exigencia de lugar cerrado para el robo, y compruebe a qué tipos de embarcación afecta.
Cobertura a todo riesgo
CascoCon una cobertura a todo riesgo, cualquier daño a su propia embarcación está asegurado salvo que el contrato lo excluya de forma expresa. Lo contrario es el sistema de riesgos enumerados: solo está asegurado lo que figura en la lista, y todo lo demás queda fuera, aunque nadie lo hubiera previsto. La diferencia invierte la carga de la prueba: con riesgos enumerados es usted quien debe demostrar que su siniestro encaja en uno de los supuestos de la lista.
Qué comprobar: Compruebe en las condiciones generales si el seguro de casco está redactado a todo riesgo o con una lista cerrada de riesgos. En el primer caso, lea con atención las exclusiones; en el segundo, la lista de riesgos.
Culpa grave
ObligacionesEs una conducta que infringe de forma especialmente grave el cuidado exigible: amarrar mal con un temporal anunciado, navegar sin nadie de guardia, dejar abierto un grifo de fondo. Ante la culpa grave, el asegurador puede en principio reducir la indemnización o incluso negarla, según el contrato. Hasta qué punto renuncia a hacerlo es la diferencia más importante entre unas condiciones y otras. El dolo, en cambio, queda excluido en cualquier seguro.
Qué comprobar: Busque en las condiciones qué ocurre en caso de culpa grave: si la aseguradora puede reducir la indemnización, si renuncia a ello total o parcialmente y hasta qué importe. Fíjese en que la renuncia figure por escrito en la póliza.
Daños por contaminación
Responsabilidad civilCombustible derramado, aceite en la dársena, limpieza de aguas ordenada por la autoridad portuaria o la Capitanía Marítima. Estos daños afectan a terceros y al medio ambiente, no a su barco, y por eso pertenecen al seguro de responsabilidad civil. Su coste puede superar con creces el valor de la embarcación, y la administración puede reclamar los gastos de limpieza aunque el vertido haya sido accidental.
Qué comprobar: Compruebe si su responsabilidad civil incluye los daños por contaminación, si tienen un límite inferior al general y si abarca la limpieza de aguas y fondos exigida por la autoridad.
Efectos personales
CascoSon los objetos que hay a bordo sin formar parte del barco: ropa, prismáticos, tabletas, equipo de pesca. Muchas pólizas los incluyen sin prima adicional hasta un porcentaje de la suma asegurada o hasta un importe fijo, y permiten contratar un capital mayor si lo que lleva a bordo vale más. Conviene distinguirlos del equipo fijo de la embarcación, que forma parte de la suma asegurada del casco.
Qué comprobar: Compruebe si su póliza incluye efectos personales, hasta qué importe, si hay límites por objeto para electrónica o equipo de pesca y si el robo de estos objetos exige que el barco esté cerrado.
Franquicia
ContratoEs la parte del daño que usted asume. Una franquicia más alta reduce la prima. Además del importe, conviene saber si es fija o un porcentaje del siniestro y si se duplica en ciertos casos, por ejemplo en el robo fuera de un lugar cerrado. Con una franquicia elevada, los daños pequeños no merecen la pena declararse, lo que también protege la bonificación por no siniestralidad.
Qué comprobar: Compruebe el importe de la franquicia de casco y de robo, si es fija o porcentual y si se duplica o aumenta en algún supuesto, como el robo fuera de un recinto cerrado.
Gastos de búsqueda y rescate
Responsabilidad civilSon los gastos de búsqueda y asistencia cuando usted se encuentra en peligro: intervención de embarcaciones de rescate, helicópteros o buques ajenos. Es una partida propia que no debe confundirse con los gastos de salvamento y remolque: aquellos se refieren a la embarcación, estos a las personas. Además pueden surgir gastos por medios privados, traslados o repatriación.
Qué comprobar: Compruebe si su póliza incluye gastos de búsqueda y rescate de personas, con qué límite, y si ese límite es independiente del de salvamento de la embarcación y del de responsabilidad civil.
Gastos de salvamento y remolque
CascoSon los costes de rescatar, remolcar y poner a salvo una embarcación accidentada. Se suman al daño sufrido por el propio barco y pueden superarlo, sobre todo en zonas sin infraestructura cercana, donde el remolcador tiene que venir de lejos. En el derecho marítimo, quien presta un salvamento con éxito tiene derecho a un premio, que se calcula según el valor salvado y el esfuerzo realizado, y que puede ser elevado.
Qué comprobar: Compruebe si su póliza limita los gastos de salvamento y remolque, con qué importe y si ese límite se suma a la suma asegurada o forma parte de ella. Antes de firmar un contrato de salvamento en el mar, llame a su aseguradora si puede.
Gastos para aminorar el siniestro
SiniestroSon los gastos en que usted incurre para evitar un daño o reducir sus consecuencias, por ejemplo reforzar amarras o achicar agua. En la terminología legal española también se llaman gastos de salvamento. Como principio general, el asegurador los reembolsa cuando el siniestro ya se ha producido o es inminente, pero no antes. Por eso sacar el barco del agua de forma preventiva ante un temporal anunciado no suele considerarse un gasto de este tipo.
Qué comprobar: Compruebe qué dice su póliza sobre los gastos para evitar o reducir un daño, si tienen un límite propio y si debe avisar antes de tomar medidas costosas, como un remolque o sacar el barco a tierra.
Infraseguro
ContratoHay infraseguro cuando la suma asegurada es inferior al valor real de la embarcación. En ese caso, la aseguradora puede reducir la indemnización en la misma proporción, también en un siniestro parcial. Quien asegura 60.000 euros cuando el barco vale 100.000 y sufre un daño de 10.000 euros cobra solo 6.000. Es la llamada regla proporcional, habitual en los seguros de daños.
Qué comprobar: Compare la suma asegurada con lo que costaría hoy un barco equivalente con su equipo, y compruebe si la póliza aplica la regla proporcional o renuncia a ella. Actualice la suma tras cada mejora importante.
Límite de responsabilidad civil
Responsabilidad civilEs el importe máximo previsto para los daños que usted cause a terceros. No basta con mirar la cifra total: fíjese en el límite por persona perjudicada. Algunos contratos anuncian diez millones de límite global y, sin embargo, limitan los daños personales a tres millones por víctima. En España existe además un seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo con sus propios límites mínimos, que un seguro voluntario puede ampliar.
Qué comprobar: Compruebe el límite global de responsabilidad civil y, sobre todo, si hay sublímites por persona perjudicada, por daños materiales o por contaminación. Verifique también que la póliza cumple el seguro obligatorio exigido en España.
Medidas de seguridad exigidas
RoboSon condiciones que deben cumplirse para que el robo esté asegurado: local cerrado, parcela vallada, inmovilizador instalado, candado de enganche en el remolque. Si no se cumplen, la indemnización puede desaparecer o la franquicia duplicarse. Afectan sobre todo a las motos de agua, los motores fueraborda y las embarcaciones sobre remolque, que son las más fáciles de llevarse.
Qué comprobar: Lea qué medidas de seguridad exige su póliza para el robo, dónde debe guardar la embarcación y el remolque, y compruebe que puede demostrarlas, por ejemplo con la factura del candado o el contrato de amarre.
Obligaciones del asegurado
ObligacionesSon deberes que usted, como tomador o asegurado, tiene que cumplir para conservar la cobertura: declarar con veracidad al contratar, comunicar el siniestro sin demora, hacer lo posible por reducir sus consecuencias y respetar las medidas de seguridad pactadas. Incumplirlos puede costarle la indemnización entera o una parte. El deber de veracidad empieza antes de firmar: una respuesta inexacta en el cuestionario puede tener consecuencias años después.
Qué comprobar: Lea el apartado de obligaciones de sus condiciones: plazo para comunicar un siniestro, si necesita autorización antes de reparar, medidas de seguridad exigidas y qué titulación náutica debe tener quien gobierna el barco.
Ósmosis
ExclusionesEs la absorción de agua en el laminado de un casco de fibra de vidrio, que provoca ampollas. Se trata de un proceso de envejecimiento y no de un suceso repentino, y por eso queda excluida en prácticamente todas las condiciones de seguro, igual que el óxido, la corrosión y el desgaste. Un perito puede detectarla midiendo la humedad del casco, algo muy útil antes de comprar un barco usado.
Qué comprobar: Compruebe en las exclusiones cómo se describen la ósmosis, la corrosión y el desgaste. Si compra un barco usado, pida una peritación del casco con medición de humedad antes de asegurarlo.
Remoción de restos
CascoLos puertos y las autoridades, como la Capitanía Marítima, pueden ordenar retirar los restos de una embarcación hundida o varada. Estos costes son una partida propia y se suman a la indemnización por el barco, incluso cuando se ha liquidado como pérdida total. Sacar un casco del fondo de un puerto o de una playa puede requerir grúas, buzos y gestión de residuos.
Qué comprobar: Compruebe si su póliza incluye la remoción de restos, si tiene un límite propio, si se paga además de la suma asegurada y si abarca también la retirada ordenada por una autoridad extranjera.
Riesgos enumerados
CascoUna lista cerrada de sucesos asegurados, por ejemplo incendio, temporal, hundimiento, varada o robo. Lo que no aparece en ella no está asegurado. Este sistema es habitual en las coberturas de casco más limitadas y en los seguros de entrada. Su contrario es la cobertura a todo riesgo, en la que todo está asegurado salvo lo que el contrato excluye de forma expresa.
Qué comprobar: Si su póliza enumera los riesgos, repase la lista pensando en su zona de navegación y su amarre: temporal, varada, abordaje, robo parcial. Anote lo que no aparece, porque eso no está asegurado.
Robo parcial
RoboEs el robo de objetos concretos en lugar de la embarcación entera: motor fueraborda, electrónica, auxiliar o balsa salvavidas. En las coberturas de casco más limitadas suele estar excluido, porque en ellas solo se asegura la sustracción del barco completo. Es un tipo de robo habitual en puertos y varaderos, donde un fueraborda o un plóter desaparecen en pocos minutos.
Qué comprobar: Compruebe si su póliza contempla el robo de piezas y equipos sueltos, en especial el motor fueraborda y la auxiliar, y qué medidas exige para ello, como un candado antirrobo o el marcaje.
Subrogación y recobro
SiniestroEs la reclamación de un asegurador contra quien causó el daño. Si su aseguradora ha pagado un siniestro y la culpa era de otra persona, ocupa su lugar y recupera el dinero de esa persona. Y al revés: la aseguradora de un tercero puede dirigirse contra usted. Por eso el seguro de responsabilidad civil pesa más que el de casco: un abordaje con daños personales puede costar mucho más que su propio barco.
Qué comprobar: Compruebe si su seguro de responsabilidad civil asume la defensa frente a reclamaciones de terceros y en qué países. No reconozca culpa ni pague nada a un tercero sin consultarlo antes con su aseguradora.
Subsidiariedad
ContratoUna cobertura es subsidiaria cuando solo actúa en la medida en que ningún otro seguro pague. Suena inofensivo, pero cambia el orden: primero el otro contrato tiene que examinar el caso y rechazarlo, y eso lleva tiempo. Es frecuente en los seguros para patrones y para arrendatarios de chárter, que a menudo solo entran en juego cuando el seguro del propietario no responde.
Qué comprobar: Compruebe si alguna cobertura de su póliza o de su seguro de chárter es subsidiaria y, en ese caso, qué otro seguro debe pagar primero y cuánto puede tardar esa decisión.
Suma asegurada
ContratoEs el importe que usted declara para su embarcación junto con su equipo. Marca el máximo que puede indemnizar el seguro de casco y es la base del cálculo de la prima. Si es demasiado baja, se produce infraseguro; si es demasiado alta, paga prima por un valor que no existe, porque en principio el seguro no indemniza más que el daño real.
Qué comprobar: Revise si la suma asegurada incluye aparejo, velas, electrónica fija, motor y auxiliar, y si refleja el valor de reposición actual. Comunique a su aseguradora las inversiones importantes que haga en el barco.
Valor convenido
IndemnizaciónEs una cantidad pactada en el contrato que, en caso de pérdida total, se considera el valor de la embarcación, sin descuento por antigüedad. Sin valor convenido se calcula el valor real, es decir, el valor depreciado el día del siniestro, que en un barco de diez años suele quedar muy por debajo de la suma asegurada. Como principio general, el valor pactado debe corresponder al valor real de mercado: una cifra inflada no garantiza cobrarla.
Qué comprobar: Compruebe si su póliza de casco indemniza la pérdida total por valor convenido o por valor real, durante cuántos años se mantiene el valor pactado y si después se aplica una depreciación. Ajuste la cifra al valor de reposición realista.
Valor real
IndemnizaciónEs el valor de la embarcación el día del siniestro: el valor de reposición menos lo que restan la antigüedad, el uso y el estado. Algunos contratos lo escalonan según el año de construcción, por ejemplo el 80 por ciento del valor a nuevo a partir del segundo año y el 50 por ciento a partir del quinto. En una pérdida total, la diferencia con el valor convenido puede ser considerable.
Qué comprobar: Compruebe si su póliza indemniza por valor real, por valor a nuevo o por valor convenido, si aplica tablas de depreciación por antigüedad y a partir de qué año, también para motores y velas.
No hay ningún término con esa búsqueda. ¿Falta uno que aparece en su póliza? Escríbanos y lo añadimos con su explicación.
Qué es este glosario y qué no
Explicaciones generales con nuestras palabras, para entender los términos antes de leer una póliza. No describen ninguna póliza concreta. Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propio contrato.