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Chárter: la fianza, el patrón y la entrega
La fianza es la franquicia del propietario, no su protección. Son dos cosas distintas y necesitan dos respuestas distintas.
11 de febrero de 20267 min de lecturaNAMMERT Assekuradeur GmbH
Quien alquila un barco firma dos riesgos a la vez, y casi nunca se separan bien. El primero es la fianza: cubre la franquicia que la póliza del propietario retiene tras un siniestro, habitualmente entre mil quinientos y cuatro mil euros. Tras cualquier incidente desaparece, por pequeño que fuera el daño.
El segundo es la responsabilidad del patrón. Aparece donde el arrendatario tiene que responder personalmente más allá de la fianza, por ejemplo cuando se alega culpa grave, o por daños a terceros que la póliza del propietario no soporta. Esa exposición es la razón por la que una responsabilidad civil de patrón no es un lujo.
De ahí salen dos preguntas prácticas. ¿Alguna póliza que usted ya tenga alcanza a una embarcación que no es suya, y hasta qué eslora? ¿Y se puede asegurar la fianza para el viaje? El seguro de fianza se vende en torno al nueve por ciento de la suma, unos doscientos veinte euros sobre una fianza de dos mil quinientos. Que merezca la pena depende de la fianza, no del barco.
El momento más importante sigue siendo la entrega. Un acta con fotografías de cada rozadura existente, el nivel de combustible, el inventario y el estado de velas y motor decide después qué se le imputa a usted. Dedíquele media hora aunque la base tenga prisa: es la media hora que decide la fianza al final de la semana.
La documentación que pide la base la fija la administración, no la empresa, y en España hay un punto propio que conviene conocer: una embarcación dedicada al alquiler tiene que estar despachada en la lista correspondiente, no en la séptima de recreo privado. Si el barco que le entregan no lo está, el problema no es solo administrativo, porque cualquier cobertura en juego se apoya en lo declarado.
Y un último punto que cuesta dinero cada temporada: el título tiene que tenerlo quien está al timón, no alguien que va a bordo. Ceder la caña una hora a un invitado con la costa a sotavento es exactamente la situación en la que eso se comprueba.
Para repasar
Preguntas frecuentes
¿La fianza cubre mi responsabilidad?
No. Cubre la franquicia de la póliza del propietario. Su responsabilidad personal necesita una responsabilidad civil de patrón, que es otra cosa.
¿Vale cualquier título para un chárter en Baleares?
No. Hace falta el título habilitante para la eslora y la zona de navegación, y quien maneja la radio necesita además el título de operador. Un título de aguas interiores no sirve.
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