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Alquilar una lancha sin titulación deja de ser posible en octubre

España limita la excepción que permitía alquilar embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV sin titulación. A partir del 1 de octubre de 2026 solo se aplica al uso privado, y quien alquile deberá tener el título correspondiente.

Derecho NAMMERT Assekuradeur GmbH

Tres lanchas blancas abiertas, con bancadas de madera y motor fueraborda gris, amarradas a un pantalán de madera gastada en una cala rocosa del Mediterráneo, con acantilados calizos y pinos al fondo bajo un cielo cubierto

El cambio procede del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado, que modifica varias normas de Marina Mercante. Entre ellas está el Real Decreto 875/2014, que regula las titulaciones náuticas de recreo. La nueva redacción de su artículo 10, el de las excepciones, entra en vigor el 1 de octubre de 2026.

Hasta esa fecha, una embarcación de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia máxima de 15 CV puede gobernarse sin titulación, también cuando es alquilada. Después, la excepción queda reservada al uso privado. En el alquiler, el arrendatario deberá estar en posesión del título correspondiente, ya sea en una cala de la Costa Brava, en el Mar Menor o en Lanzarote.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible justifica la medida por el elevado número de incidentes y accidentes que se producían en estas actividades de alquiler. La norma es estatal, así que se aplica por igual en la Península, Baleares y Canarias.

Para las empresas de alquiler, el otoño será la primera temporada con la nueva exigencia, y a los clientes les conviene comprobar antes de reservar qué titulación se pide. Quien usa su propia lancha pequeña de forma privada no se ve afectado por el cambio.

Qué significa esto para el propietario

Para quien tiene su propia embarcación, nada cambia. En el alquiler sí: gobernar desde el 1 de octubre de 2026 una lancha alquilada sin la titulación exigida es un incumplimiento, y tras un siniestro es de lo primero que se revisa. Afecta a las lanchas abiertas de hasta 5 metros y 15 CV que se ofrecen en alquiler; las embarcaciones a motor mayores ya requerían titulación. Antes de salir al agua conviene preguntar a la propia aseguradora cómo trata el gobierno de una embarcación sin la titulación obligatoria.

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