Todo sobre este seguro: Defensa jurídica
¿Mi seguro de hogar o de coche ya incluye defensa jurídica?
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En resumen
La defensa jurídica no es un producto único, sino un conjunto de módulos. Los habituales son reclamación de daños, defensa penal por imprudencia, derecho laboral, arrendamiento, consumo y fiscal; herencias y familia suelen quedar solo en asesoramiento. Antes de contratar una póliza aparte, mire su seguro de hogar y el del coche: casi todos ya incluyen una defensa jurídica con límite.
Primas anuales y costes publicados para España, datos de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Defensa jurídica básica o familiar, póliza independiente | unos 50 a 150 euros al año |
| Póliza completa con límites altos | unos 150 a 350 euros al año |
| Ofertas de entrada publicadas para particulares | desde unos 74 a 86 euros al año |
| Defensa jurídica incluida en el seguro de hogar | límite de unos 4.000 a 6.000 euros por siniestro |
| Procurador según arancel oficial | unos 150 a 450 euros |
| Perito judicial | desde unos 500 euros |
| Juicio civil corriente, coste total habitual | unos 400 a 3.000 euros, de media unos 900 |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de ejemplos publicados. El reparto de la prima por módulos en la tabla, los importes del cálculo de ejemplo, el mínimo litigioso y la carencia de tres meses son valor orientativo de la práctica. Las tasas judiciales no se aplican a personas físicas. Su prima depende de los módulos y de los límites; nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Así se compone la prima si contratan los bloques por separado.
| Reclamación de daños y defensa penal, ya en hogar y coche | 0 euros adicionales |
| Derecho laboral para los dos | unos 60 a 130 euros |
| Arrendamiento como inquilinos | unos 40 a 80 euros |
| Consumo y contratos | unos 30 a 70 euros |
| Fiscal y propietario, descartados a propósito | 0 euros |
En total unos 130 a 280 euros al año. Un juicio civil corriente cuesta unos 900 euros de media, así que un solo pleito ya compensa varios años de prima.
En España la defensa jurídica se vende por bloques. Cada bloque cubre un tipo de conflicto, y lo que no figura en las condiciones no se paga. Si solo tiene la reclamación de daños y discute con su empresa, no tiene cobertura.
La ley obliga a que la defensa jurídica se identifique como un apartado propio con su prima diferenciada, aunque viaje dentro de otra póliza. Así puede usted ver cuánto paga por ella. Los importes de la tabla son valor orientativo de la práctica, porque las compañías publican casi siempre precios de paquete.
| Módulo | Casos típicos | Parte de la prima al año | A quién le conviene |
|---|---|---|---|
| Reclamación de daños | reclamar a quien le ha causado un daño: obra, vehículo, vecino | suele ir incluido en hogar y coche | a todo el mundo, es la base |
| Defensa penal por imprudencia | acusación por un accidente o un descuido, sin intención | unos 20 a 50 euros | conductores, deportistas, propietarios de perro |
| Derecho laboral | despido, salarios impagados, sanción disciplinaria | unos 40 a 90 euros | trabajadores por cuenta ajena |
| Arrendamiento como inquilino | fianza, obras, subida de renta, desahucio | unos 40 a 80 euros | quien vive de alquiler |
| Arrendamiento como propietario | impago de renta, ocupación, desahucio | bastante más, sube con cada vivienda | solo quien alquila un piso |
| Consumo y contratos | teléfono, luz, banco, compras, viajes | unos 30 a 70 euros | a casi cualquier hogar |
| Fiscal | recurso ante el tribunal económico administrativo y la vía judicial | suele ir en el paquete alto | autónomos, propietarios, inversores |
| Herencias y familia | una consulta sobre testamento, custodia o alimentos | poco, casi siempre incluido | familias, pero solo para la consulta |
Casi todas las pólizas de hogar llevan defensa jurídica, pero con un alcance muy distinto de una compañía a otra. Los límites publicados van de unos 4.000 euros por siniestro a unos 6.000, con un tope anual cercano a 18.000 euros. Suele incluir asesoramiento telefónico, reclamación de daños, defensa frente al arrendador y, en algunas pólizas, los trámites por ocupación ilegal.
Casi siempre existe un mínimo litigioso: por debajo de unos 300 euros de cuantía, la compañía no pleitea. Y el seguro del coche cubre la reclamación al contrario y la defensa en juicio por el accidente, no sus conflictos laborales ni de vivienda. Revise primero esas dos pólizas: a veces con ampliar límites basta y no hace falta una póliza nueva.
Se pagan los honorarios del abogado, los derechos del procurador según arancel oficial, los peritos, los testigos, las notificaciones y las costas de la parte contraria si usted pierde. Muchas pólizas cubren también la mediación, que desde la última reforma procesal se ha vuelto un paso casi obligado antes del juicio.
El límite es doble: la suma contratada por siniestro y una tabla de honorarios que la compañía aplica cuando usted elige abogado propio. Si su abogado cobra por encima, la diferencia la paga usted. Y por ley nunca se pagan las multas ni las sanciones, ni el importe que se discute en el pleito.
En muchos módulos hay una carencia de unos tres meses, sobre todo en laboral, arrendamiento, contratos y fiscal. La reclamación de daños y la defensa penal suelen funcionar desde el primer día.
Lo que decide no es la fecha de la carta del abogado, sino cuándo se produjo el hecho: si el incumplimiento es anterior a la póliza o cae dentro de la carencia, no hay cobertura. Guarde las fechas de los primeros correos y avisos, porque ahí se juega casi siempre la discusión con la compañía.
Si no alquila ninguna vivienda, el módulo de propietario no le sirve. Si es asalariado con una declaración sencilla, el módulo fiscal casi nunca se usa. El de protección de datos aparece en los folletos y rara vez llega a juicio.
Herencias y familia son solo asesoramiento en la práctica totalidad del mercado: ni el divorcio ni el pleito por la herencia entran. Quien contrata pensando en eso paga por algo que no va a cobrar. Díganos su situación y contratamos solo los bloques que usted va a usar.
Preguntas y respuestas
Sí. El artículo 76 d de la Ley 50/1980 se lo garantiza en cualquier procedimiento. La compañía paga hasta el límite de su tabla de honorarios, y el exceso lo paga usted.
El importe de la multa nunca, porque la ley lo excluye. Sí puede cubrir la defensa y el recurso frente a la sanción, según lo que diga su póliza.
Solo si tiene el módulo laboral y ha pasado la carencia. Muchas pólizas de hogar no lo llevan, así que conviene comprobarlo antes de necesitarlo.
La cuantía mínima a partir de la cual la compañía acude a juicio, a menudo unos 300 euros. Por debajo suele quedarse en el asesoramiento.
En general sí, dentro del límite contratado por siniestro. Lo que nunca paga es la cantidad que se discutía en el pleito.
Casi nunca. La mayoría de las condiciones lo excluyen, y los tribunales han admitido esa exclusión. Para eso queda la reclamación ante la propia entidad y la vía administrativa.
Para personas físicas no se aplican. Los gastos reales son abogado, procurador y, si hace falta, perito.
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