Todo sobre este seguro: Hogar continente
¿Es obligatorio el seguro de hogar con hipoteca?
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En resumen
En España hay dos puertas. Por encima de rachas de 120 kilómetros por hora el daño lo indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, porque se considera viento extraordinario. Por debajo responde su propia póliza, que en la mayoría del mercado activa la cobertura a partir de unos 80 kilómetros por hora, aunque hay compañías que exigen 90 o 96.
Primas anuales publicadas para España y el recargo obligatorio del Consorcio, datos de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Piso de unos 70 m² en ciudad, cobertura básica | unos 120 a 170 euros al año |
| Piso de unos 70 m² en ciudad, cobertura completa | unos 240 a 380 euros al año |
| Chalet adosado de unos 149 m² | unos 408 euros al año de media |
| Apartamento de vacaciones de unos 65 m² | unos 146 euros al año |
| Recargo del Consorcio para viviendas | 0,07 por mil del capital asegurado |
| Franquicia del Consorcio en viviendas | 0 euros, frente al 7 por ciento general |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de ejemplos publicados y de la tarifa oficial de riesgos extraordinarios. Los importes del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica. Su prima depende de la vivienda, la zona y las coberturas; nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Una borrasca arranca parte de la cubierta y destroza el toldo de la terraza. La estación de AEMET más próxima registra una racha de 132 kilómetros por hora, por encima del límite de 120, de modo que el expediente va al Consorcio de Compensación de Seguros y no a la compañía.
| Racha registrada por AEMET | 132 km/h, viento extraordinario |
| Lona de emergencia sobre la cubierta | unos 300 a 700 euros |
| Reposición de la cubierta dañada | unos 2.000 a 4.500 euros |
| Toldo de la terraza | unos 600 a 1.500 euros, solo si está declarado en la póliza |
| Franquicia aplicable por tratarse de vivienda | 0 euros |
Un daño total aproximado de 2.900 a 6.700 euros. Al tratarse de una vivienda no se descuenta franquicia, y el Consorcio indemniza con los mismos capitales de su póliza; si el continente estaba infrasegurado, la indemnización se reduce en la misma proporción.
El seguro de hogar español cubre los daños por fenómenos atmosféricos hasta cierto punto. Cuando el viento se vuelve extraordinario, deja de responder la compañía y entra el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública que se financia con un recargo obligatorio incluido en su recibo.
La frontera está en las rachas de más de 120 kilómetros por hora. El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios define los vientos extraordinarios como aquellos con rachas que superan esa cifra, y entiende por racha el mayor valor de la velocidad del viento sostenido durante un intervalo de tres segundos.
Por debajo de ese límite el daño es ordinario y lo paga su aseguradora, siempre que la póliza incluya la garantía de fenómenos atmosféricos y se supere el umbral que figure en las condiciones particulares.
| Velocidad del viento | Quién indemniza | Qué debe comprobar |
|---|---|---|
| Menos de 80 km/h | normalmente nadie | revise si su póliza fija un umbral más bajo |
| De 80 a 90 km/h | su aseguradora, si el umbral es de 80 km/h | el umbral exacto en las condiciones particulares |
| De 90 a 120 km/h | su aseguradora | algunas compañías exigen 90 o 96 km/h |
| Más de 120 km/h en racha | Consorcio de Compensación de Seguros | póliza en vigor y capitales bien declarados |
| Tornado o ciclón violento tropical | Consorcio de Compensación de Seguros | informe de AEMET sobre el episodio |
La prueba la dan los informes de la Agencia Estatal de Meteorología. Pida el dato de la estación más próxima para el día y la hora del siniestro, y guarde también el aviso meteorológico que AEMET hubiera emitido para su zona.
Complete esa prueba con fotografías. Árboles partidos, vallas arrancadas y tejados dañados en la misma calle sirven para sostener que hubo un episodio de viento fuerte, sobre todo cuando la estación más cercana está lejos o en otra cota.
Tenga presente que la estación mide donde está, no en su tejado. En zonas de montaña, en costa abierta o en altura, la racha real puede ser bastante mayor que la registrada. Si el informe queda justo por debajo del umbral, pídale a su correduría que lo discuta con el perito antes de aceptar una negativa.
El Consorcio indemniza con los mismos bienes, los mismos capitales y las mismas condiciones que figuran en su póliza ordinaria. Si usted tiene infraseguro, el Consorcio aplicará la misma regla proporcional que aplicaría su compañía. Si no tiene póliza, no hay nada que reclamar.
En daños a las cosas la franquicia general a cargo del asegurado es del siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables. Hay una excepción importante: no se practica deducción alguna en los daños que afecten a viviendas ni a comunidades de propietarios de viviendas.
La reclamación se presenta directamente ante el Consorcio, no hace falta que la tramite la compañía. Reúna la póliza, el recibo pagado, las fotografías, las facturas y los datos bancarios antes de empezar, porque son los documentos que le van a pedir.
En el continente entran los daños directos del viento en la cubierta, la fachada, las ventanas, las persianas y las instalaciones fijas. También los daños consecuencia del temporal: si el viento arranca tejas y después entra agua, el agua forma parte del mismo siniestro.
El contenido, es decir, muebles, electrodomésticos y ropa, se indemniza con cargo al capital de contenido. Los objetos de jardín, los toldos, las antenas y las vallas dependen de la letra pequeña: muchas pólizas los excluyen o les fijan un límite bajo, y otras exigen recoger el toldo cuando hay aviso.
Quedan fuera los daños por falta de mantenimiento, los desperfectos meramente estéticos sin pérdida de función y, en general, el agua que entra por una ventana que usted dejó abierta. Tampoco se cubre lo que ya estaba deteriorado antes del temporal: una cubierta vieja con tejas sueltas es el motivo de rechazo más habitual.
Primero la seguridad: no suba a la cubierta, no se sitúe bajo elementos sueltos y corte la luz si ha entrado agua en cuadros o enchufes.
Después fotografíe. Haga imágenes generales y de cada daño por separado antes de retirar nada, y conserve las piezas rotas hasta que el perito las vea. El artículo 17 de la Ley 50/1980 le obliga a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, así que cubra el tejado con una lona y achique el agua; esos gastos de salvamento corren a cargo del asegurador dentro de los límites pactados.
Declare el siniestro cuanto antes. El artículo 16 de la misma ley fija un plazo máximo de siete días desde que lo conoce, salvo que su póliza le dé más tiempo. Pida presupuesto por escrito y no cierre la reparación definitiva antes de hablar con el perito.
La discusión más frecuente no es la velocidad del viento, sino el estado del inmueble. Guarde las facturas de las revisiones de cubierta y de la comunidad: son su prueba de que el daño lo causó el temporal y no el paso del tiempo.
Segundo punto: los capitales. Si declaró un continente o un contenido por debajo de su valor, tanto la compañía como el Consorcio pueden indemnizar en proporción. Revíselos antes de la temporada de temporales, no después.
Y sea realista. Si usted vive en un piso interior de un edificio con comunidad, la cubierta y la fachada son de la comunidad y el temporal apenas le afecta a su vivienda; en ese caso no necesita ampliar coberturas caras de exterior. Quien tenga chalet, cubierta propia, toldos, placas o arbolado sí debería mirar los límites uno por uno.
Preguntas y respuestas
A partir de rachas superiores a 120 kilómetros por hora, que el Reglamento considera viento extraordinario dentro de la tempestad ciclónica atípica.
Entonces responde su propia póliza, siempre que incluya fenómenos atmosféricos y se supere el umbral pactado, que en la mayoría del mercado ronda los 80 kilómetros por hora.
El mayor valor de la velocidad del viento sostenido durante un intervalo de tres segundos. No es la media de la jornada ni la velocidad media horaria.
No. La franquicia general del siete por ciento no se aplica a los daños en viviendas ni en comunidades de propietarios de viviendas.
Siete días desde que lo conoce, según el artículo 16 de la Ley 50/1980, salvo que su póliza fije un plazo mayor.
No. El recargo va incluido en el recibo de su seguro de hogar; para viviendas es de 0,07 por mil del capital asegurado.
No. Si la ventana estaba abierta o mal cerrada, el daño se excluye. Si el temporal la rompió, el agua que entra después sí forma parte del siniestro.
Dependen de la póliza. Muchas los excluyen o les ponen un límite bajo, así que conviene verlos uno por uno antes de la temporada de temporales.
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