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¿Desde qué velocidad de viento paga el seguro por daños del temporal?

En resumen

En España hay dos puertas. Por encima de rachas de 120 kilómetros por hora el daño lo indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, porque se considera viento extraordinario. Por debajo responde su propia póliza, que en la mayoría del mercado activa la cobertura a partir de unos 80 kilómetros por hora, aunque hay compañías que exigen 90 o 96.

¿Desde qué velocidad de viento paga el seguro por daños del temporal?

Cuánto cuesta

Primas anuales publicadas para España y el recargo obligatorio del Consorcio, datos de 2026.

EjemploOrientación
Piso de unos 70 m² en ciudad, cobertura básicaunos 120 a 170 euros al año
Piso de unos 70 m² en ciudad, cobertura completaunos 240 a 380 euros al año
Chalet adosado de unos 149 m²unos 408 euros al año de media
Apartamento de vacaciones de unos 65 m²unos 146 euros al año
Recargo del Consorcio para viviendas0,07 por mil del capital asegurado
Franquicia del Consorcio en viviendas0 euros, frente al 7 por ciento general

Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de ejemplos publicados y de la tarifa oficial de riesgos extraordinarios. Los importes del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica. Su prima depende de la vivienda, la zona y las coberturas; nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

Chalet adosado, racha de 132 kilómetros por hora durante una borrasca

Una borrasca arranca parte de la cubierta y destroza el toldo de la terraza. La estación de AEMET más próxima registra una racha de 132 kilómetros por hora, por encima del límite de 120, de modo que el expediente va al Consorcio de Compensación de Seguros y no a la compañía.

Racha registrada por AEMET132 km/h, viento extraordinario
Lona de emergencia sobre la cubiertaunos 300 a 700 euros
Reposición de la cubierta dañadaunos 2.000 a 4.500 euros
Toldo de la terrazaunos 600 a 1.500 euros, solo si está declarado en la póliza
Franquicia aplicable por tratarse de vivienda0 euros

Un daño total aproximado de 2.900 a 6.700 euros. Al tratarse de una vivienda no se descuenta franquicia, y el Consorcio indemniza con los mismos capitales de su póliza; si el continente estaba infrasegurado, la indemnización se reduce en la misma proporción.

Dos regímenes: su póliza y el Consorcio

El seguro de hogar español cubre los daños por fenómenos atmosféricos hasta cierto punto. Cuando el viento se vuelve extraordinario, deja de responder la compañía y entra el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública que se financia con un recargo obligatorio incluido en su recibo.

La frontera está en las rachas de más de 120 kilómetros por hora. El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios define los vientos extraordinarios como aquellos con rachas que superan esa cifra, y entiende por racha el mayor valor de la velocidad del viento sostenido durante un intervalo de tres segundos.

Por debajo de ese límite el daño es ordinario y lo paga su aseguradora, siempre que la póliza incluya la garantía de fenómenos atmosféricos y se supere el umbral que figure en las condiciones particulares.

Velocidad del vientoQuién indemnizaQué debe comprobar
Menos de 80 km/hnormalmente nadierevise si su póliza fija un umbral más bajo
De 80 a 90 km/hsu aseguradora, si el umbral es de 80 km/hel umbral exacto en las condiciones particulares
De 90 a 120 km/hsu aseguradoraalgunas compañías exigen 90 o 96 km/h
Más de 120 km/h en rachaConsorcio de Compensación de Segurospóliza en vigor y capitales bien declarados
Tornado o ciclón violento tropicalConsorcio de Compensación de Segurosinforme de AEMET sobre el episodio

Cómo se demuestra la velocidad del viento

La prueba la dan los informes de la Agencia Estatal de Meteorología. Pida el dato de la estación más próxima para el día y la hora del siniestro, y guarde también el aviso meteorológico que AEMET hubiera emitido para su zona.

Complete esa prueba con fotografías. Árboles partidos, vallas arrancadas y tejados dañados en la misma calle sirven para sostener que hubo un episodio de viento fuerte, sobre todo cuando la estación más cercana está lejos o en otra cota.

Tenga presente que la estación mide donde está, no en su tejado. En zonas de montaña, en costa abierta o en altura, la racha real puede ser bastante mayor que la registrada. Si el informe queda justo por debajo del umbral, pídale a su correduría que lo discuta con el perito antes de aceptar una negativa.

Qué cubre el Consorcio y con qué condiciones

El Consorcio indemniza con los mismos bienes, los mismos capitales y las mismas condiciones que figuran en su póliza ordinaria. Si usted tiene infraseguro, el Consorcio aplicará la misma regla proporcional que aplicaría su compañía. Si no tiene póliza, no hay nada que reclamar.

En daños a las cosas la franquicia general a cargo del asegurado es del siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables. Hay una excepción importante: no se practica deducción alguna en los daños que afecten a viviendas ni a comunidades de propietarios de viviendas.

La reclamación se presenta directamente ante el Consorcio, no hace falta que la tramite la compañía. Reúna la póliza, el recibo pagado, las fotografías, las facturas y los datos bancarios antes de empezar, porque son los documentos que le van a pedir.

Qué se cubre y qué se queda fuera

En el continente entran los daños directos del viento en la cubierta, la fachada, las ventanas, las persianas y las instalaciones fijas. También los daños consecuencia del temporal: si el viento arranca tejas y después entra agua, el agua forma parte del mismo siniestro.

El contenido, es decir, muebles, electrodomésticos y ropa, se indemniza con cargo al capital de contenido. Los objetos de jardín, los toldos, las antenas y las vallas dependen de la letra pequeña: muchas pólizas los excluyen o les fijan un límite bajo, y otras exigen recoger el toldo cuando hay aviso.

Quedan fuera los daños por falta de mantenimiento, los desperfectos meramente estéticos sin pérdida de función y, en general, el agua que entra por una ventana que usted dejó abierta. Tampoco se cubre lo que ya estaba deteriorado antes del temporal: una cubierta vieja con tejas sueltas es el motivo de rechazo más habitual.

Qué hacer en las primeras horas

Primero la seguridad: no suba a la cubierta, no se sitúe bajo elementos sueltos y corte la luz si ha entrado agua en cuadros o enchufes.

Después fotografíe. Haga imágenes generales y de cada daño por separado antes de retirar nada, y conserve las piezas rotas hasta que el perito las vea. El artículo 17 de la Ley 50/1980 le obliga a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, así que cubra el tejado con una lona y achique el agua; esos gastos de salvamento corren a cargo del asegurador dentro de los límites pactados.

Declare el siniestro cuanto antes. El artículo 16 de la misma ley fija un plazo máximo de siete días desde que lo conoce, salvo que su póliza le dé más tiempo. Pida presupuesto por escrito y no cierre la reparación definitiva antes de hablar con el perito.

Dónde termina de verdad la cobertura

La discusión más frecuente no es la velocidad del viento, sino el estado del inmueble. Guarde las facturas de las revisiones de cubierta y de la comunidad: son su prueba de que el daño lo causó el temporal y no el paso del tiempo.

Segundo punto: los capitales. Si declaró un continente o un contenido por debajo de su valor, tanto la compañía como el Consorcio pueden indemnizar en proporción. Revíselos antes de la temporada de temporales, no después.

Y sea realista. Si usted vive en un piso interior de un edificio con comunidad, la cubierta y la fachada son de la comunidad y el temporal apenas le afecta a su vivienda; en ese caso no necesita ampliar coberturas caras de exterior. Quien tenga chalet, cubierta propia, toldos, placas o arbolado sí debería mirar los límites uno por uno.

Paso a paso

  1. Póngase a salvo, corte la luz si ha entrado agua y no suba a la cubierta.
  2. Fotografíe y grabe cada daño antes de retirar nada y conserve las piezas rotas.
  3. Tome medidas de urgencia para que el daño no crezca y guarde todas las facturas.
  4. Pida a AEMET el dato de viento de la estación más próxima a la hora del siniestro.
  5. Declare el siniestro en el plazo de siete días: a su aseguradora si la racha fue inferior a 120 km/h, al Consorcio si la superó.
  6. Consiga presupuesto por escrito y espere al perito antes de cerrar la reparación definitiva.

Lista de control

  • Umbral de viento que figura en sus condiciones particulares, 80, 90 o 96 km/h
  • Garantía de fenómenos atmosféricos contratada para continente y contenido
  • Toldos, antenas, vallas, placas solares y piscina declarados con su límite
  • Capitales de continente y contenido actualizados para evitar la regla proporcional
  • Recibo al corriente de pago y póliza en vigor
  • Facturas de mantenimiento de la cubierta guardadas

Errores frecuentes

  • Reparar y tirar los restos antes de fotografiar y de que pase el perito
  • Reclamar a la compañía un daño de más de 120 km/h en racha, que corresponde al Consorcio
  • Dejar el toldo desplegado o una ventana abierta con aviso meteorológico activo
  • Declarar un continente por debajo de su valor de reconstrucción para pagar menos prima

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuántos kilómetros por hora paga el Consorcio?

A partir de rachas superiores a 120 kilómetros por hora, que el Reglamento considera viento extraordinario dentro de la tempestad ciclónica atípica.

¿Y si el viento fue de 100 kilómetros por hora?

Entonces responde su propia póliza, siempre que incluya fenómenos atmosféricos y se supere el umbral pactado, que en la mayoría del mercado ronda los 80 kilómetros por hora.

¿Qué es exactamente una racha?

El mayor valor de la velocidad del viento sostenido durante un intervalo de tres segundos. No es la media de la jornada ni la velocidad media horaria.

¿El Consorcio aplica franquicia en mi vivienda?

No. La franquicia general del siete por ciento no se aplica a los daños en viviendas ni en comunidades de propietarios de viviendas.

¿Cuánto tiempo tengo para declarar el siniestro?

Siete días desde que lo conoce, según el artículo 16 de la Ley 50/1980, salvo que su póliza fije un plazo mayor.

¿Necesito contratar algo aparte para el Consorcio?

No. El recargo va incluido en el recibo de su seguro de hogar; para viviendas es de 0,07 por mil del capital asegurado.

¿Cubre el seguro el agua que entra por una ventana abierta?

No. Si la ventana estaba abierta o mal cerrada, el daño se excluye. Si el temporal la rompió, el agua que entra después sí forma parte del siniestro.

¿Y los daños en el jardín, el toldo o la valla?

Dependen de la póliza. Muchas los excluyen o les ponen un límite bajo, así que conviene verlos uno por uno antes de la temporada de temporales.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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