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¿Necesito un seguro contra inundaciones como inquilino?

En resumen

En España usted no contrata un seguro aparte contra inundaciones. Contrata un seguro de hogar solo de contenido, y con él paga el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros, que es quien indemniza las inundaciones extraordinarias. El continente lo asegura el propietario. Una póliza de contenido para inquilino cuesta entre unos 70 y 300 euros al año.

¿Necesito un seguro contra inundaciones como inquilino?

Cuánto cuesta

Primas anuales publicadas para pólizas de inquilino en España y recargos del Consorcio calculados con la tarifa oficial de viviendas, datos de 2026.

EjemploOrientación
Póliza de inquilino, contenido y responsabilidad civilentre unos 70 y 300 euros al año
Oferta digital básica para inquilinodesde unos 5 euros al mes, unos 60 euros al año
Piso de 80 metros cuadrados en Madrid, ejemplo publicadounos 96,54 euros al año
Precio medio de un seguro de hogar en Españaunos 265 euros al año, con continente incluido
Recargo del Consorcio con 20.000 euros de contenidounos 1,40 euros al año

Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de precios publicados para pólizas de inquilino. Los recargos se han calculado con la tarifa de 0,07 por mil para viviendas y no incluyen impuestos. Los importes del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica. Su prima depende de la zona, del capital declarado y de las coberturas; nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

Inquilino en un bajo de 70 metros cuadrados con trastero, inundación extraordinaria

Una lluvia torrencial inunda el bajo y el trastero. Los muebles, la lavadora y la bicicleta quedan inservibles, con un daño de 12.000 euros.

Sin póliza de contenido0 euros, no hay recargo y el Consorcio no indemniza
Con capital de contenido de 10.000 euroshasta 10.000 euros, usted asume 2.000
Con capital de contenido de 20.000 euroslos 12.000 euros del daño, sin franquicia en viviendas
Recargo del Consorcio con 20.000 eurosunos 1,40 euros al año
Prima de la póliza de contenidoentre unos 70 y 300 euros al año

La diferencia entre cobrar todo y no cobrar nada cuesta menos de 2 euros al año de recargo, siempre que el capital declarado sea realista. El importe del daño es valor orientativo de la práctica.

El continente es del propietario, el contenido es suyo

El continente es la vivienda en sí: paredes, techos, suelos, puertas, ventanas e instalaciones fijas. Eso lo asegura el propietario, y a usted no le corresponde. El contenido son sus muebles, su ropa, sus electrodomésticos y su electrónica, y eso solo está cubierto si usted contrata su propia póliza.

Junto al contenido conviene contratar la responsabilidad civil. Si usted deja un grifo abierto y el agua daña el techo del vecino, esa cobertura es la que paga. Un seguro de hogar para inquilinos no cubre el continente.

Qué se dañaQuién lo aseguraCon qué póliza
Paredes, suelos, ventanas, instalaciones fijasel propietarioseguro de hogar de continente
Muebles, ropa, electrodomésticos, bicicletausted como inquilinoseguro de hogar solo de contenido
Lo que guarda en el trasterousted como inquilinocontenido, con un límite propio en muchas pólizas
Daños que usted causa al vecinousted como inquilinoresponsabilidad civil de su póliza
Alojamiento si la vivienda queda inhabitableusted como inquilinogastos de alojamiento de su póliza

El Consorcio ya va incluido en su recibo

En España los riesgos extraordinarios no se contratan aparte. Cada póliza de daños lleva un recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. En viviendas ese recargo es de 0,07 euros por cada 1.000 euros de capital asegurado, según la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Con ese recargo, el Consorcio indemniza las inundaciones extraordinarias, los terremotos, las erupciones volcánicas y los vientos de más de 120 kilómetros por hora, entre otros. En viviendas no aplica franquicia.

La consecuencia práctica para usted es importante: si no tiene póliza de contenido, tampoco paga el recargo, y entonces el Consorcio no indemniza sus muebles. La entrada al sistema es su propia póliza.

Capital de contenido declaradoRecargo del Consorcio al añoQuién indemniza una inundación extraordinaria
10.000 eurosunos 0,70 eurosel Consorcio, hasta el capital declarado
20.000 eurosunos 1,40 eurosel Consorcio, hasta el capital declarado
40.000 eurosunos 2,80 eurosel Consorcio, hasta el capital declarado
Sin póliza de contenido0 eurosnadie, el daño es suyo

Qué paga su compañía y qué paga el Consorcio

Los daños por agua corrientes los paga su compañía: una fuga en la instalación, una lavadora que se rompe, la filtración desde el piso de arriba. También el robo, el incendio y los daños eléctricos, según las coberturas que haya elegido.

Cuando el fenómeno se declara extraordinario, la indemnización corre a cargo del Consorcio, con el capital que usted haya declarado en su póliza. Por eso el número que más importa no es la prima, sino el capital de contenido: si declara 10.000 euros y tiene 25.000 en casa, cobrará poco.

Haga una lista rápida antes de firmar: cocina, dormitorios, ropa, ordenador, televisión, bicicleta. Súmelo a precio de nuevo y declare esa cifra.

Alojamiento si la vivienda queda inhabitable

Si un siniestro cubierto deja la vivienda inhabitable, la póliza de contenido suele pagar el alojamiento provisional en un hotel o en una vivienda alternativa, con un límite por día y un número máximo de días.

Revise ese límite antes de contratar, porque varía mucho entre compañías. Y recuerde que el alquiler que usted paga es otra cuestión: hable con el propietario y deje por escrito desde qué día la vivienda no es habitable.

Cuándo puede prescindir de ello

Seamos sinceros: si usted vive en un cuarto piso, sin trastero en el sótano, y sus muebles son los del propietario porque el piso está amueblado, lo que usted tiene que asegurar es poco. En ese caso una póliza básica de contenido y responsabilidad civil, de unos 60 a 100 euros al año, es suficiente, y no necesita capitales altos.

Lo que no conviene es quedarse sin póliza alguna. Sin póliza no hay responsabilidad civil, y una fuga suya hacia el vecino de abajo cuesta bastante más que la prima de varios años. Sin póliza tampoco hay recargo del Consorcio y, por tanto, tampoco indemnización en una DANA.

Si tiene trastero, vive en bajo o en planta baja, o guarda bicicletas y electrónica, declare un capital acorde y no se quede en el mínimo.

Paso a paso

  1. Lea el contrato de alquiler y compruebe si el trastero está incluido en la vivienda.
  2. Confirme con el propietario que él tiene asegurado el continente.
  3. Haga una lista de sus cosas y súmelas a precio de nuevo.
  4. Contrate una póliza de contenido con ese capital y con responsabilidad civil.
  5. Revise el límite diario y los días máximos de alojamiento provisional.
  6. Guarde facturas y fotos, porque son la prueba ante su compañía y ante el Consorcio.

Lista de control

  • Capital de contenido acorde con lo que tiene en casa
  • Responsabilidad civil suficiente para daños al vecino
  • Trastero y bajo incluidos expresamente
  • Gastos de alojamiento con límite conocido
  • Recibo con el recargo del Consorcio, señal de que está dentro del sistema

Errores frecuentes

  • Pensar que la póliza del propietario cubre sus muebles
  • Declarar un capital bajo para pagar menos de prima
  • Creer que hay que contratar aparte un seguro de inundaciones
  • Quedarse sin póliza y perder también la responsabilidad civil

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Tengo que contratar un seguro aparte contra inundaciones?

No. En España los riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros a través de un recargo que ya va en el recibo de su póliza de hogar.

¿Qué pasa si no tengo ninguna póliza?

Sin póliza no paga recargo y el Consorcio no le indemniza. El daño en sus muebles lo asume usted por completo.

¿Cuánto cuesta el recargo del Consorcio?

En viviendas, 0,07 euros por cada 1.000 euros de capital asegurado. Con 20.000 euros de contenido son unos 1,40 euros al año.

¿Hay franquicia?

En viviendas el Consorcio no aplica franquicia. Su compañía sí puede aplicarla en los siniestros ordinarios, así que revise ese punto.

¿Es obligatorio el seguro para el inquilino?

No lo es por ley. El propietario con hipoteca sí está obligado a asegurar el continente. Compruebe qué dice su contrato de alquiler.

¿Quién paga el hotel si la vivienda queda inhabitable?

Su propia póliza de contenido, con un límite por día y un máximo de días. El alquiler es un asunto que debe tratar con el propietario.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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