Todo sobre este seguro: Riesgos extraordinarios
¿Qué necesito para que el Consorcio me pague tras una inundación?
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En resumen
En España usted no contrata un seguro aparte contra inundaciones. Contrata un seguro de hogar solo de contenido, y con él paga el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros, que es quien indemniza las inundaciones extraordinarias. El continente lo asegura el propietario. Una póliza de contenido para inquilino cuesta entre unos 70 y 300 euros al año.
Primas anuales publicadas para pólizas de inquilino en España y recargos del Consorcio calculados con la tarifa oficial de viviendas, datos de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Póliza de inquilino, contenido y responsabilidad civil | entre unos 70 y 300 euros al año |
| Oferta digital básica para inquilino | desde unos 5 euros al mes, unos 60 euros al año |
| Piso de 80 metros cuadrados en Madrid, ejemplo publicado | unos 96,54 euros al año |
| Precio medio de un seguro de hogar en España | unos 265 euros al año, con continente incluido |
| Recargo del Consorcio con 20.000 euros de contenido | unos 1,40 euros al año |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de precios publicados para pólizas de inquilino. Los recargos se han calculado con la tarifa de 0,07 por mil para viviendas y no incluyen impuestos. Los importes del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica. Su prima depende de la zona, del capital declarado y de las coberturas; nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Una lluvia torrencial inunda el bajo y el trastero. Los muebles, la lavadora y la bicicleta quedan inservibles, con un daño de 12.000 euros.
| Sin póliza de contenido | 0 euros, no hay recargo y el Consorcio no indemniza |
| Con capital de contenido de 10.000 euros | hasta 10.000 euros, usted asume 2.000 |
| Con capital de contenido de 20.000 euros | los 12.000 euros del daño, sin franquicia en viviendas |
| Recargo del Consorcio con 20.000 euros | unos 1,40 euros al año |
| Prima de la póliza de contenido | entre unos 70 y 300 euros al año |
La diferencia entre cobrar todo y no cobrar nada cuesta menos de 2 euros al año de recargo, siempre que el capital declarado sea realista. El importe del daño es valor orientativo de la práctica.
El continente es la vivienda en sí: paredes, techos, suelos, puertas, ventanas e instalaciones fijas. Eso lo asegura el propietario, y a usted no le corresponde. El contenido son sus muebles, su ropa, sus electrodomésticos y su electrónica, y eso solo está cubierto si usted contrata su propia póliza.
Junto al contenido conviene contratar la responsabilidad civil. Si usted deja un grifo abierto y el agua daña el techo del vecino, esa cobertura es la que paga. Un seguro de hogar para inquilinos no cubre el continente.
| Qué se daña | Quién lo asegura | Con qué póliza |
|---|---|---|
| Paredes, suelos, ventanas, instalaciones fijas | el propietario | seguro de hogar de continente |
| Muebles, ropa, electrodomésticos, bicicleta | usted como inquilino | seguro de hogar solo de contenido |
| Lo que guarda en el trastero | usted como inquilino | contenido, con un límite propio en muchas pólizas |
| Daños que usted causa al vecino | usted como inquilino | responsabilidad civil de su póliza |
| Alojamiento si la vivienda queda inhabitable | usted como inquilino | gastos de alojamiento de su póliza |
En España los riesgos extraordinarios no se contratan aparte. Cada póliza de daños lleva un recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. En viviendas ese recargo es de 0,07 euros por cada 1.000 euros de capital asegurado, según la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Con ese recargo, el Consorcio indemniza las inundaciones extraordinarias, los terremotos, las erupciones volcánicas y los vientos de más de 120 kilómetros por hora, entre otros. En viviendas no aplica franquicia.
La consecuencia práctica para usted es importante: si no tiene póliza de contenido, tampoco paga el recargo, y entonces el Consorcio no indemniza sus muebles. La entrada al sistema es su propia póliza.
| Capital de contenido declarado | Recargo del Consorcio al año | Quién indemniza una inundación extraordinaria |
|---|---|---|
| 10.000 euros | unos 0,70 euros | el Consorcio, hasta el capital declarado |
| 20.000 euros | unos 1,40 euros | el Consorcio, hasta el capital declarado |
| 40.000 euros | unos 2,80 euros | el Consorcio, hasta el capital declarado |
| Sin póliza de contenido | 0 euros | nadie, el daño es suyo |
Los daños por agua corrientes los paga su compañía: una fuga en la instalación, una lavadora que se rompe, la filtración desde el piso de arriba. También el robo, el incendio y los daños eléctricos, según las coberturas que haya elegido.
Cuando el fenómeno se declara extraordinario, la indemnización corre a cargo del Consorcio, con el capital que usted haya declarado en su póliza. Por eso el número que más importa no es la prima, sino el capital de contenido: si declara 10.000 euros y tiene 25.000 en casa, cobrará poco.
Haga una lista rápida antes de firmar: cocina, dormitorios, ropa, ordenador, televisión, bicicleta. Súmelo a precio de nuevo y declare esa cifra.
Si un siniestro cubierto deja la vivienda inhabitable, la póliza de contenido suele pagar el alojamiento provisional en un hotel o en una vivienda alternativa, con un límite por día y un número máximo de días.
Revise ese límite antes de contratar, porque varía mucho entre compañías. Y recuerde que el alquiler que usted paga es otra cuestión: hable con el propietario y deje por escrito desde qué día la vivienda no es habitable.
Seamos sinceros: si usted vive en un cuarto piso, sin trastero en el sótano, y sus muebles son los del propietario porque el piso está amueblado, lo que usted tiene que asegurar es poco. En ese caso una póliza básica de contenido y responsabilidad civil, de unos 60 a 100 euros al año, es suficiente, y no necesita capitales altos.
Lo que no conviene es quedarse sin póliza alguna. Sin póliza no hay responsabilidad civil, y una fuga suya hacia el vecino de abajo cuesta bastante más que la prima de varios años. Sin póliza tampoco hay recargo del Consorcio y, por tanto, tampoco indemnización en una DANA.
Si tiene trastero, vive en bajo o en planta baja, o guarda bicicletas y electrónica, declare un capital acorde y no se quede en el mínimo.
Preguntas y respuestas
No. En España los riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros a través de un recargo que ya va en el recibo de su póliza de hogar.
Sin póliza no paga recargo y el Consorcio no le indemniza. El daño en sus muebles lo asume usted por completo.
En viviendas, 0,07 euros por cada 1.000 euros de capital asegurado. Con 20.000 euros de contenido son unos 1,40 euros al año.
En viviendas el Consorcio no aplica franquicia. Su compañía sí puede aplicarla en los siniestros ordinarios, así que revise ese punto.
No lo es por ley. El propietario con hipoteca sí está obligado a asegurar el continente. Compruebe qué dice su contrato de alquiler.
Su propia póliza de contenido, con un límite por día y un máximo de días. El alquiler es un asunto que debe tratar con el propietario.
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