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Riesgos extraordinarios: cuándo paga el Consorcio y qué debe tener su póliza

En España, los daños por inundación extraordinaria, terremoto, erupción volcánica o vientos de más de 120 km/h los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, no su aseguradora. La cobertura va incluida en cualquier póliza de daños a cambio de un recargo. Sin póliza en vigor no hay indemnización, y con un capital insuficiente tampoco la hay completa.

La pregunta que casi todo el mundo hace primero

¿Qué necesito para que el Consorcio me pague tras una inundación?

Tener contratada una póliza de daños, por ejemplo de hogar, que esté en vigor y pagada en la fecha del siniestro. El recargo a favor del Consorcio va incluido en el recibo. El Consorcio indemniza sobre los mismos capitales y bienes que figuran en su póliza, así que si su vivienda o su contenido están infraasegurados, cobrará en proporción. Quien no tiene seguro no recibe nada del Consorcio.

Qué es un riesgo extraordinario

El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004) enumera los fenómenos de la naturaleza que cubre el Consorcio: inundaciones extraordinarias, terremotos y maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales. A ello se suman hechos como el terrorismo, la rebelión o el tumulto popular.

La tempestad ciclónica atípica incluye los tornados y los vientos extraordinarios con rachas de más de 120 km/h. Por debajo de ese umbral, los daños por viento son un riesgo ordinario que cubre su aseguradora, según los límites de su póliza.

El hueco entre la póliza y el Consorcio

Muchas pólizas de hogar cubren el viento a partir de un umbral propio, habitualmente inferior al del Consorcio, y la lluvia solo por encima de cierta intensidad. Entre lo que cubre su aseguradora y lo que cubre el Consorcio puede quedar un tramo sin cobertura si su póliza fija umbrales altos.

Tampoco toda el agua es una inundación extraordinaria. El Consorcio no indemniza la lluvia que cae directamente sobre la vivienda o se recoge en su cubierta, ni las goteras. Esos daños dependen de la garantía de fenómenos atmosféricos de su póliza.

El capital asegurado, también ante el Consorcio

El Consorcio aplica las mismas sumas aseguradas que su póliza. Si el continente vale 200.000 euros en reconstrucción y usted tiene asegurados 120.000, el Consorcio aplica la regla proporcional igual que lo haría su aseguradora. Tras episodios como la DANA de Valencia en 2024 muchas familias descubrieron así que su póliza se había quedado corta.

La ventaja para viviendas es que no hay franquicia. La tarea pendiente es revisar capitales cada pocos años, sobre todo el contenido, que suele crecer sin que nadie actualice la póliza.

Qué cubre

  • Inundaciones extraordinarias, incluidos desbordamientos de ríos y embates de mar
  • Terremotos y maremotos
  • Erupciones volcánicas
  • Tempestad ciclónica atípica: tornados y vientos de más de 120 km/h
  • Caída de cuerpos siderales y aerolitos
  • Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular
  • Continente y contenido según los capitales de su póliza

Qué no cubre

  • Lluvia caída directamente sobre la vivienda o recogida por su cubierta
  • Vientos de menos de 120 km/h, que son riesgo de su aseguradora
  • Bienes sin póliza de daños en vigor
  • La parte del daño que exceda el capital o esté infraasegurada
  • Daños por falta de mantenimiento o defectos de construcción

Quién lo necesita

  • Todo propietario o inquilino con bienes que proteger, a través de su póliza de hogar
  • Viviendas en zonas inundables o expuestas a DANA
  • Propietarios en zonas sísmicas del sureste peninsular y Canarias
  • Quien no ha revisado los capitales de su póliza en años

Ruleta de la mala suerte

Gire la ruleta de la mala suerte

Seis siniestros que ocurren de verdad. La ruleta elige el suyo y muestra quién paga.

Ver los seis casos
  1. Una DANA inunda el bajo y el garaje, desde varios miles hasta decenas de miles de euros. Póliza barata: paga, Póliza sólida: paga. La inundación extraordinaria la paga el Consorcio con el capital de su póliza. Da igual que sea básica o completa.
  2. La lluvia intensa entra por el tejado, entre 1.000 y 6.000 euros. Póliza barata: paga en parte, Póliza sólida: paga. El Consorcio no paga el agua que cae sobre la casa. Depende de la garantía de fenómenos atmosféricos y de su umbral de lluvia.
  3. Rachas de 100 km/h rompen las persianas, entre 500 y 3.000 euros. Póliza barata: paga en parte, Póliza sólida: paga. Por debajo de 120 km/h paga su aseguradora. Las pólizas básicas exigen umbrales altos y limitan exteriores; las completas son más amplias.
  4. La riada se lleva el coche, el valor del coche. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: paga. Con un seguro solo de responsabilidad civil obligatoria, el Consorcio no paga su coche. Hace falta una póliza que incluya daños al propio vehículo.
  5. Un terremoto agrieta la fachada, desde varios miles de euros. Póliza barata: paga, Póliza sólida: paga. El terremoto es riesgo extraordinario del Consorcio, sin franquicia en viviendas, con el capital de su póliza.
  6. Riada en una casa sin seguro, todo el daño. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: no paga. Sin póliza de daños no hay Consorcio. Quedan las ayudas públicas, que no cubren el daño completo.

Cuánto cuesta

La cobertura del Consorcio no se contrata por separado: se paga con un recargo incluido en el recibo de la póliza de daños. Para viviendas es de 0,07 euros por cada 1.000 euros de capital asegurado. El coste real de estar bien protegido está en el capital correcto de su póliza de hogar.

De qué depende la prima

  • Capital de continente y contenido
  • Tipo de riesgo: vivienda, comunidad, local o vehículo
  • Umbrales de viento y lluvia de la póliza ordinaria
  • Garantías opcionales de la póliza de hogar

El recargo lo fija la normativa del Consorcio; la prima de la póliza de hogar se conoce con la oferta.

Los niveles de póliza del mercado

01

Póliza básica

Incluye el recargo del Consorcio, pero con umbrales altos para viento y lluvia ordinarios.

02

Póliza completa

Umbrales bajos en fenómenos atmosféricos y renuncia a la regla proporcional, que también beneficia ante el Consorcio.

03

Todo riesgo

Añade daños accidentales y reduce los huecos entre riesgo ordinario y extraordinario.

Cómo reconocer una buena póliza

CriterioMínimoPóliza sólidaPor qué importa
Capital de continente valor de tasación coste de reconstrucción actualizado El Consorcio indemniza sobre ese capital.
Capital de contenido estimado revisado con inventario Tras una inundación se pierde casi todo lo que está en planta baja.
Regla proporcional se aplica renuncia expresa Sin renuncia, el infraseguro recorta también la indemnización del Consorcio.
Umbral de viento ordinario alto bajo y claramente definido Cierra el hueco hasta los 120 km/h.
Lluvia solo lluvia muy intensa umbral bajo por litros por metro cuadrado La lluvia directa no la cubre el Consorcio.
Gastos de desescombro con tope suficientes para lodo y retirada Tras una riada, limpiar cuesta tanto como reparar.

Aseguradoras del mercado

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía. No se le contrata directamente: la cobertura llega a través de la póliza de cualquier aseguradora que venda seguros de daños, como las siguientes.

AseguradoraContexto
Mapfregrupo asegurador español, oficinas propias y mediadores
Mutua Madrileñamutua con venta directa
Línea Directaventa directa, no trabaja con corredores
SegurCaixa Adeslasbancaseguros de CaixaBank
Allianz Segurosgrupo Allianz, agentes y corredores
AXA Segurosgrupo AXA, agentes y corredores
Generaligrupo Generali, agentes y corredores
Reale Segurosgrupo Reale Mutua, mediadores

Productos y coberturas opcionales

Seguro de hogar

La vía habitual para que viviendas y enseres tengan cobertura del Consorcio.

Seguro de comunidad de propietarios

Da cobertura del Consorcio a los elementos comunes del edificio.

Seguro de comercio o empresa

Incluye también el recargo; aquí sí se aplica franquicia en los daños a bienes.

Seguro de automóvil con daños propios

Los vehículos asegurados también quedan cubiertos por el Consorcio frente a riesgos extraordinarios.

Mito o realidad

¿Verdad o mentira?

Cinco frases que se oyen sobre este seguro. Apueste primero y luego vea la respuesta.

El Consorcio solo paga si el Gobierno declara zona catastrófica.

Es falso.

Falso, basta con que el suceso sea un riesgo extraordinario según su reglamento. La declaración de zona afectada sirve para ayudas públicas, no para el Consorcio.

Si cae un meteorito sobre su casa, paga el Consorcio.

Es verdad.

Es verdad, la caída de cuerpos siderales y aerolitos figura entre los riesgos que cubre. Es improbable, pero está escrito.

Un seguro de coche a terceros ya incluye el Consorcio para daños al propio coche.

Es falso.

No, el recargo del Consorcio para daños se aplica a pólizas que aseguran el vehículo. Con la responsabilidad civil obligatoria sola, el coche arrastrado no se indemniza.

Una tormenta con rachas de 90 km/h es un riesgo extraordinario.

Es falso.

No, el umbral son 120 km/h en rachas o un tornado. Por debajo, el daño es ordinario y depende de su póliza.

La cobertura del Consorcio no se contrata aparte: ya viene en el recibo.

Es verdad.

Cierto, el recargo se cobra junto con la prima de cualquier seguro de daños. No hace falta pedirla ni firmar nada más.

Errores frecuentes al contratar

  • Creer que el Consorcio paga aunque no haya seguro
  • Dejar de pagar el recibo y quedarse sin cobertura justo antes de una DANA
  • Asegurar poco contenido y cobrar en proporción
  • Confundir goteras por lluvia con inundación extraordinaria
  • No revisar los umbrales de viento de la póliza ordinaria

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Cubre el Consorcio si no tengo seguro de hogar?

No. El Consorcio solo indemniza bienes que estén asegurados en una póliza de daños en vigor. Las ayudas públicas tras una catástrofe son otra cosa y dependen de decisiones del Gobierno para cada evento.

¿Cómo se reclama al Consorcio?

Directamente al Consorcio, por su web o su teléfono de atención, o a través de su aseguradora o su corredor. Tenga a mano la póliza, el recibo pagado, fotos de los daños y facturas. El Consorcio envía un perito.

¿A partir de qué velocidad de viento paga el Consorcio?

Con rachas superiores a 120 km/h o en caso de tornado. Por debajo, los daños por viento los cubre su aseguradora si su póliza incluye fenómenos atmosféricos y se supera su umbral.

¿Tiene franquicia el Consorcio en una vivienda?

No. En viviendas y comunidades de propietarios de viviendas no se aplica franquicia. En comercios, naves y otros bienes sí hay franquicia.

¿Cuánto cuesta la cobertura del Consorcio?

Para viviendas, un recargo de 0,07 euros por cada 1.000 euros de capital asegurado, incluido en el recibo. Con 150.000 euros asegurados son unos 10,50 euros al año.

¿Paga el Consorcio los daños del terremoto?

Sí, los terremotos y maremotos son riesgos extraordinarios. Se indemniza con los capitales de su póliza de daños. En zonas sísmicas conviene revisar que el continente esté asegurado a valor de reconstrucción.

¿Paga el Consorcio si llueve mucho y entra agua por el tejado?

No. La lluvia que cae directamente sobre la vivienda o se recoge en su cubierta está excluida. Eso lo cubre, en su caso, la garantía de fenómenos atmosféricos de su aseguradora.

¿Qué pasa si mi capital es insuficiente?

El Consorcio aplica la misma proporción que su aseguradora. Si ha asegurado el 60 por ciento del valor real, cobrará el 60 por ciento del daño. Revisar el capital es la mejor protección.

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