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Póliza básica
Incluye el recargo del Consorcio, pero con umbrales altos para viento y lluvia ordinarios.
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En España, los daños por inundación extraordinaria, terremoto, erupción volcánica o vientos de más de 120 km/h los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, no su aseguradora. La cobertura va incluida en cualquier póliza de daños a cambio de un recargo. Sin póliza en vigor no hay indemnización, y con un capital insuficiente tampoco la hay completa.
La pregunta que casi todo el mundo hace primero
Tener contratada una póliza de daños, por ejemplo de hogar, que esté en vigor y pagada en la fecha del siniestro. El recargo a favor del Consorcio va incluido en el recibo. El Consorcio indemniza sobre los mismos capitales y bienes que figuran en su póliza, así que si su vivienda o su contenido están infraasegurados, cobrará en proporción. Quien no tiene seguro no recibe nada del Consorcio.
El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004) enumera los fenómenos de la naturaleza que cubre el Consorcio: inundaciones extraordinarias, terremotos y maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales. A ello se suman hechos como el terrorismo, la rebelión o el tumulto popular.
La tempestad ciclónica atípica incluye los tornados y los vientos extraordinarios con rachas de más de 120 km/h. Por debajo de ese umbral, los daños por viento son un riesgo ordinario que cubre su aseguradora, según los límites de su póliza.
Muchas pólizas de hogar cubren el viento a partir de un umbral propio, habitualmente inferior al del Consorcio, y la lluvia solo por encima de cierta intensidad. Entre lo que cubre su aseguradora y lo que cubre el Consorcio puede quedar un tramo sin cobertura si su póliza fija umbrales altos.
Tampoco toda el agua es una inundación extraordinaria. El Consorcio no indemniza la lluvia que cae directamente sobre la vivienda o se recoge en su cubierta, ni las goteras. Esos daños dependen de la garantía de fenómenos atmosféricos de su póliza.
El Consorcio aplica las mismas sumas aseguradas que su póliza. Si el continente vale 200.000 euros en reconstrucción y usted tiene asegurados 120.000, el Consorcio aplica la regla proporcional igual que lo haría su aseguradora. Tras episodios como la DANA de Valencia en 2024 muchas familias descubrieron así que su póliza se había quedado corta.
La ventaja para viviendas es que no hay franquicia. La tarea pendiente es revisar capitales cada pocos años, sobre todo el contenido, que suele crecer sin que nadie actualice la póliza.
Ruleta de la mala suerte
Seis siniestros que ocurren de verdad. La ruleta elige el suyo y muestra quién paga.
Coste:
La cobertura del Consorcio no se contrata por separado: se paga con un recargo incluido en el recibo de la póliza de daños. Para viviendas es de 0,07 euros por cada 1.000 euros de capital asegurado. El coste real de estar bien protegido está en el capital correcto de su póliza de hogar.
El recargo lo fija la normativa del Consorcio; la prima de la póliza de hogar se conoce con la oferta.
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Incluye el recargo del Consorcio, pero con umbrales altos para viento y lluvia ordinarios.
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Umbrales bajos en fenómenos atmosféricos y renuncia a la regla proporcional, que también beneficia ante el Consorcio.
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Añade daños accidentales y reduce los huecos entre riesgo ordinario y extraordinario.
| Criterio | Mínimo | Póliza sólida | Por qué importa |
|---|---|---|---|
| Capital de continente | valor de tasación | coste de reconstrucción actualizado | El Consorcio indemniza sobre ese capital. |
| Capital de contenido | estimado | revisado con inventario | Tras una inundación se pierde casi todo lo que está en planta baja. |
| Regla proporcional | se aplica | renuncia expresa | Sin renuncia, el infraseguro recorta también la indemnización del Consorcio. |
| Umbral de viento ordinario | alto | bajo y claramente definido | Cierra el hueco hasta los 120 km/h. |
| Lluvia | solo lluvia muy intensa | umbral bajo por litros por metro cuadrado | La lluvia directa no la cubre el Consorcio. |
| Gastos de desescombro | con tope | suficientes para lodo y retirada | Tras una riada, limpiar cuesta tanto como reparar. |
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía. No se le contrata directamente: la cobertura llega a través de la póliza de cualquier aseguradora que venda seguros de daños, como las siguientes.
| Aseguradora | Contexto |
|---|---|
| Mapfre | grupo asegurador español, oficinas propias y mediadores |
| Mutua Madrileña | mutua con venta directa |
| Línea Directa | venta directa, no trabaja con corredores |
| SegurCaixa Adeslas | bancaseguros de CaixaBank |
| Allianz Seguros | grupo Allianz, agentes y corredores |
| AXA Seguros | grupo AXA, agentes y corredores |
| Generali | grupo Generali, agentes y corredores |
| Reale Seguros | grupo Reale Mutua, mediadores |
La vía habitual para que viviendas y enseres tengan cobertura del Consorcio.
Da cobertura del Consorcio a los elementos comunes del edificio.
Incluye también el recargo; aquí sí se aplica franquicia en los daños a bienes.
Los vehículos asegurados también quedan cubiertos por el Consorcio frente a riesgos extraordinarios.
Mito o realidad
Cinco frases que se oyen sobre este seguro. Apueste primero y luego vea la respuesta.
El Consorcio solo paga si el Gobierno declara zona catastrófica.
Es falso.
Falso, basta con que el suceso sea un riesgo extraordinario según su reglamento. La declaración de zona afectada sirve para ayudas públicas, no para el Consorcio.
Si cae un meteorito sobre su casa, paga el Consorcio.
Es verdad.
Es verdad, la caída de cuerpos siderales y aerolitos figura entre los riesgos que cubre. Es improbable, pero está escrito.
Un seguro de coche a terceros ya incluye el Consorcio para daños al propio coche.
Es falso.
No, el recargo del Consorcio para daños se aplica a pólizas que aseguran el vehículo. Con la responsabilidad civil obligatoria sola, el coche arrastrado no se indemniza.
Una tormenta con rachas de 90 km/h es un riesgo extraordinario.
Es falso.
No, el umbral son 120 km/h en rachas o un tornado. Por debajo, el daño es ordinario y depende de su póliza.
La cobertura del Consorcio no se contrata aparte: ya viene en el recibo.
Es verdad.
Cierto, el recargo se cobra junto con la prima de cualquier seguro de daños. No hace falta pedirla ni firmar nada más.
Preguntas y respuestas
No. El Consorcio solo indemniza bienes que estén asegurados en una póliza de daños en vigor. Las ayudas públicas tras una catástrofe son otra cosa y dependen de decisiones del Gobierno para cada evento.
Directamente al Consorcio, por su web o su teléfono de atención, o a través de su aseguradora o su corredor. Tenga a mano la póliza, el recibo pagado, fotos de los daños y facturas. El Consorcio envía un perito.
Con rachas superiores a 120 km/h o en caso de tornado. Por debajo, los daños por viento los cubre su aseguradora si su póliza incluye fenómenos atmosféricos y se supera su umbral.
No. En viviendas y comunidades de propietarios de viviendas no se aplica franquicia. En comercios, naves y otros bienes sí hay franquicia.
Para viviendas, un recargo de 0,07 euros por cada 1.000 euros de capital asegurado, incluido en el recibo. Con 150.000 euros asegurados son unos 10,50 euros al año.
Sí, los terremotos y maremotos son riesgos extraordinarios. Se indemniza con los capitales de su póliza de daños. En zonas sísmicas conviene revisar que el continente esté asegurado a valor de reconstrucción.
No. La lluvia que cae directamente sobre la vivienda o se recoge en su cubierta está excluida. Eso lo cubre, en su caso, la garantía de fenómenos atmosféricos de su aseguradora.
El Consorcio aplica la misma proporción que su aseguradora. Si ha asegurado el 60 por ciento del valor real, cobrará el 60 por ciento del daño. Revisar el capital es la mejor protección.
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