Todo sobre este seguro: Hogar continente
¿Es obligatorio el seguro de hogar con hipoteca?
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En resumen
Sí, si se pacta por escrito en el contrato. El artículo 20 de la LAU permite que el inquilino asuma los gastos generales del inmueble, entre ellos el seguro, siempre que el contrato fije el importe anual. Un seguro de propietario para un piso alquilado de 86 m² cuesta de media unos 198 euros al año.
Primas publicadas para España en 2026, útiles para valorar si el importe pactado es razonable.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Propietario de un piso alquilado de 86 m² en el centro | unos 198 euros al año de media |
| Media nacional, seguro de hogar | unos 265 euros al año |
| Póliza básica, piso de 71 m² en Madrid | unos 100 a 150 euros al año |
| Póliza intermedia con más coberturas | unos 150 a 250 euros al año |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de ejemplos publicados. La cuota de comunidad que incluye el seguro del edificio varía mucho según la finca. Los importes del ejemplo de cálculo son valor orientativo de la práctica.
Ejemplo de cálculo
El contrato dice que el inquilino paga el seguro del propietario y fija el importe anual al firmar.
| Importe pactado al firmar | 200 euros al año |
| Cobro mensual junto con la renta | unos 16,70 euros |
| La renta se actualiza un 2 por ciento | el gasto puede subir como máximo un 4 por ciento |
| Importe máximo el segundo año | 208 euros |
Aunque la aseguradora suba la prima un 15 por ciento, al inquilino solo se le pueden repercutir 208 euros ese año.
La LAU permite pactar que el inquilino pague los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no se puedan individualizar. El seguro del edificio o de la vivienda entra en ese grupo, igual que la cuota de comunidad o el IBI.
El pacto tiene que constar por escrito y el contrato debe decir cuánto suman esos gastos al año en el momento de firmar. Si falta el importe, el inquilino tiene buenos argumentos para no pagarlo.
| Concepto | ¿Se puede repercutir al inquilino? |
|---|---|
| Seguro del continente o multirriesgo del propietario | sí, con pacto escrito e importe anual |
| Seguro de la comunidad incluido en la cuota | sí, con pacto escrito e importe anual |
| Seguro de impago de alquiler del propietario | discutible, conviene no incluirlo sin pacto claro |
| Franquicia tras un siniestro | no, es un coste de reparación |
| Seguro del contenido del inquilino | lo contrata y paga el propio inquilino si quiere |
Durante los primeros cinco años del contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica, los gastos repercutidos no pueden subir cada año más del doble de lo que permita la actualización de la renta. Una fuerte subida de la prima no se traslada entera al inquilino en ese periodo.
El propietario debe poder justificar lo que cobra. Usted puede pedir el recibo de la prima y comprobar que corresponde a su vivienda y no a otras propiedades.
El seguro del propietario protege el edificio o la vivienda: paredes, instalaciones, a menudo los muebles del propietario si alquila amueblado, y su responsabilidad civil. Sus pertenencias personales no están cubiertas.
Si usted causa un daño, por ejemplo una inundación al vecino, lo que responde es su propia responsabilidad civil. Por eso conviene tener un seguro de inquilino aunque ya pague parte del seguro del propietario. Ninguna ley le obliga a contratarlo, salvo que el contrato lo exija.
Si el contrato no dice nada o solo habla de gastos en general sin importe, el seguro corre a cargo del propietario. Tampoco tiene que pagar la franquicia de un siniestro ni la reparación de daños por desgaste normal.
Para alquileres de temporada o locales las reglas pueden ser distintas. Lea el contrato con atención antes de firmar.
Preguntas y respuestas
El propietario, salvo que el contrato diga por escrito que lo asume el inquilino e indique el importe anual.
Para el propietario de un piso de unos 86 m², de media unos 198 euros al año, según zona y coberturas.
La ley no lo exige, pero el contrato puede incluirlo como condición. Léalo antes de firmar.
Sí, pero en los primeros cinco años, o siete con arrendador empresa, como máximo el doble de lo que suba la renta.
La repercusión queda en entredicho. Consulte antes de pagar y guarde el contrato y los recibos.
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