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¿Puede el propietario repercutir el seguro de la vivienda al inquilino?

En resumen

Sí, si se pacta por escrito en el contrato. El artículo 20 de la LAU permite que el inquilino asuma los gastos generales del inmueble, entre ellos el seguro, siempre que el contrato fije el importe anual. Un seguro de propietario para un piso alquilado de 86 m² cuesta de media unos 198 euros al año.

¿Puede el propietario repercutir el seguro de la vivienda al inquilino?

Cuánto cuesta

Primas publicadas para España en 2026, útiles para valorar si el importe pactado es razonable.

EjemploOrientación
Propietario de un piso alquilado de 86 m² en el centrounos 198 euros al año de media
Media nacional, seguro de hogarunos 265 euros al año
Póliza básica, piso de 71 m² en Madridunos 100 a 150 euros al año
Póliza intermedia con más coberturasunos 150 a 250 euros al año

Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de ejemplos publicados. La cuota de comunidad que incluye el seguro del edificio varía mucho según la finca. Los importes del ejemplo de cálculo son valor orientativo de la práctica.

Ejemplo de cálculo

Piso de 80 m² en alquiler en Valencia

El contrato dice que el inquilino paga el seguro del propietario y fija el importe anual al firmar.

Importe pactado al firmar200 euros al año
Cobro mensual junto con la rentaunos 16,70 euros
La renta se actualiza un 2 por cientoel gasto puede subir como máximo un 4 por ciento
Importe máximo el segundo año208 euros

Aunque la aseguradora suba la prima un 15 por ciento, al inquilino solo se le pueden repercutir 208 euros ese año.

Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos

La LAU permite pactar que el inquilino pague los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no se puedan individualizar. El seguro del edificio o de la vivienda entra en ese grupo, igual que la cuota de comunidad o el IBI.

El pacto tiene que constar por escrito y el contrato debe decir cuánto suman esos gastos al año en el momento de firmar. Si falta el importe, el inquilino tiene buenos argumentos para no pagarlo.

Concepto¿Se puede repercutir al inquilino?
Seguro del continente o multirriesgo del propietariosí, con pacto escrito e importe anual
Seguro de la comunidad incluido en la cuotasí, con pacto escrito e importe anual
Seguro de impago de alquiler del propietariodiscutible, conviene no incluirlo sin pacto claro
Franquicia tras un siniestrono, es un coste de reparación
Seguro del contenido del inquilinolo contrata y paga el propio inquilino si quiere

Límites a las subidas

Durante los primeros cinco años del contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica, los gastos repercutidos no pueden subir cada año más del doble de lo que permita la actualización de la renta. Una fuerte subida de la prima no se traslada entera al inquilino en ese periodo.

El propietario debe poder justificar lo que cobra. Usted puede pedir el recibo de la prima y comprobar que corresponde a su vivienda y no a otras propiedades.

Qué cubre y qué no

El seguro del propietario protege el edificio o la vivienda: paredes, instalaciones, a menudo los muebles del propietario si alquila amueblado, y su responsabilidad civil. Sus pertenencias personales no están cubiertas.

Si usted causa un daño, por ejemplo una inundación al vecino, lo que responde es su propia responsabilidad civil. Por eso conviene tener un seguro de inquilino aunque ya pague parte del seguro del propietario. Ninguna ley le obliga a contratarlo, salvo que el contrato lo exija.

Cuándo no tiene que pagar

Si el contrato no dice nada o solo habla de gastos en general sin importe, el seguro corre a cargo del propietario. Tampoco tiene que pagar la franquicia de un siniestro ni la reparación de daños por desgaste normal.

Para alquileres de temporada o locales las reglas pueden ser distintas. Lea el contrato con atención antes de firmar.

Paso a paso

  1. Busque en el contrato la cláusula de gastos y compruebe que cita el seguro.
  2. Verifique que figura el importe anual fijado al firmar.
  3. Pida el recibo de la prima si el importe le parece alto.
  4. Compruebe que las subidas no superan el doble de la actualización de la renta.
  5. Contrate su propio seguro de contenido y responsabilidad civil.

Lista de control

  • Pacto de gastos por escrito en el contrato
  • Importe anual indicado al firmar
  • Recibo de la prima disponible si lo pide
  • Subidas dentro del límite legal
  • Seguro propio de contenido y responsabilidad civil

Errores frecuentes

  • Pagar un seguro que el contrato no menciona con importe
  • Creer que el seguro del propietario cubre sus pertenencias
  • Aceptar subidas grandes en los primeros años sin comprobar el límite
  • Pagar la franquicia de un siniestro que no causó usted

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el seguro de un piso de alquiler?

El propietario, salvo que el contrato diga por escrito que lo asume el inquilino e indique el importe anual.

¿Cuánto cuesta el seguro de un piso alquilado?

Para el propietario de un piso de unos 86 m², de media unos 198 euros al año, según zona y coberturas.

¿Me pueden obligar a contratar un seguro de hogar?

La ley no lo exige, pero el contrato puede incluirlo como condición. Léalo antes de firmar.

¿Puede subir lo que pago por el seguro?

Sí, pero en los primeros cinco años, o siete con arrendador empresa, como máximo el doble de lo que suba la renta.

¿Qué pasa si el contrato no fija el importe?

La repercusión queda en entredicho. Consulte antes de pagar y guarde el contrato y los recibos.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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