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En resumen
Si entran a robar en su casa, el seguro de hogar paga los objetos sustraídos del contenido, los daños que causen los ladrones en puertas, ventanas y cerraduras y, según la póliza, el cambio de cerradura. El dinero en efectivo y las joyas tienen límites bajos, a menudo entre 175 y 600 euros para el efectivo. Hace falta robo con fuerza o violencia y una denuncia policial.
Cifras publicadas sobre robos en viviendas y límites habituales de las pólizas españolas.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Dinero en efectivo fuera de caja fuerte | unos 175 a 600 euros según la póliza |
| Dinero en efectivo dentro de caja fuerte, en algunas pólizas | hasta unos 1.500 euros |
| Joyas sin declarar | a menudo en torno al 10 por ciento del capital de contenido |
| Robos en domicilios en España, 2025 | 74.353 hechos, frente a 81.094 en 2024 |
Datos a septiembre de 2026 de fuentes públicas. Los límites varían mucho entre pólizas; mandan sus condiciones. Los importes del ejemplo son supuestos para ilustrar el cálculo.
Ejemplo de cálculo
Fuerzan la puerta de entrada. La póliza cubre continente y contenido a valor de reposición, efectivo hasta 500 euros, sin franquicia.
| Portátil y televisor | 1.800 euros |
| Joyas no declaradas, límite de la póliza 2.000 euros | 2.000 euros |
| Efectivo 900 euros, límite 500 euros | 500 euros |
| Reparación de la puerta y cerradura nueva | 950 euros |
El seguro paga 5.250 euros. Quedan a su cargo 400 euros de efectivo y la parte de las joyas que supere el límite.
La Ley de Contrato de Seguro obliga en el seguro de robo a pagar el valor de lo sustraído y el daño que el delito cause en lo asegurado. En la práctica, el contenido robado se paga a valor de reposición o a valor real, según lo que diga su póliza, y los desperfectos se reparan.
Si usted es propietario y tiene asegurado el continente, también se cubren los daños en la puerta, las ventanas o la cerradura. Muchas pólizas incluyen además el cambio de cerraduras si se llevaron las llaves y la vigilancia provisional de una puerta forzada.
| Daño | ¿Lo paga el seguro de hogar? |
|---|---|
| Electrónica, ropa y muebles robados | sí, dentro del capital de contenido |
| Puerta o ventana forzada | sí, por el continente o como daño del robo |
| Cambio de cerradura | normalmente sí |
| Dinero en efectivo | sí, con límite bajo |
| Joyas | sí, hasta un límite, más si están declaradas o en caja fuerte |
| Hurto dentro de casa sin fuerza | solo si la póliza incluye hurto, con límites |
| Robo por personas que conviven con usted | no |
Robo es cuando entran con fuerza, por ejemplo rompiendo la cerradura o una ventana, o con violencia contra usted. La expoliación o atraco es el robo con violencia o intimidación a las personas. Hurto es la sustracción sin fuerza ni violencia, por ejemplo si alguien entra por una puerta abierta.
El robo está en casi todas las pólizas. El hurto suele cubrirse solo en pólizas más completas y con importes menores. Las simples pérdidas nunca están cubiertas.
El efectivo y las joyas son lo primero que se llevan y lo peor asegurado. Si guarda joyas de valor, declárelas en la póliza o use una caja fuerte que cumpla las condiciones, normalmente un peso mínimo o empotrada en la pared.
La ley establece además que, salvo pacto en contrario, el asegurador no paga el robo si se produjo por negligencia grave suya, si ocurrió fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de riesgos extraordinarios. Lea este punto en su póliza.
Le corresponde demostrar que los objetos existían. Facturas, fotos, tasaciones de joyas y extractos bancarios son la mejor ayuda. Cuando no se pueden aportar mejores pruebas, la ley da valor a lo declarado en la póliza.
Guarde copias fuera de casa, por ejemplo en la nube, porque el portátil con las fotos suele ser lo primero que desaparece.
Preguntas y respuestas
Solo si su póliza incluye el hurto, y normalmente con límites bajos. Sin fuerza ni violencia no hay robo en sentido estricto.
Depende de la póliza. Muchas pagan valor de reposición en contenido, otras descuentan la depreciación. Mírelo antes de contratar.
Si aparece antes del plazo de la póliza, debe recibirlo. Si aparece después y ya le pagaron, puede quedarse la indemnización o devolverla y recuperar el objeto.
Si el trastero está incluido como dependencia en la póliza y hubo fuerza, normalmente sí, a menudo con un límite propio.
La ley le obliga a pagar al menos el importe mínimo que deba dentro de los 40 días desde que recibe la declaración del siniestro.
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