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En resumen
El seguro de hogar no paga lo que no está en la póliza, los daños causados de mala fe y, en el robo, salvo pacto, los casos de negligencia grave. Paga menos si hay infraseguro, por la regla proporcional, y si supera los límites de efectivo o joyas. También puede reclamarle daños si comunica tarde el siniestro, y muchas pólizas limitan el robo si la casa estuvo vacía más de 30 días.
Cifras y plazos en los que se pierde o se reduce la indemnización.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Plazo para comunicar el siniestro según la ley | 7 días como máximo, salvo plazo mayor en la póliza |
| Plazo para enviar la relación de objetos | 5 días desde la comunicación |
| Casa vacía antes de perder la cobertura de robo en muchas pólizas | más de 30 días |
| Efectivo en casa fuera de caja fuerte | límite de unos 175 a 600 euros |
Datos a septiembre de 2026 de la ley y de fuentes públicas. Los plazos y límites concretos están en sus condiciones generales y particulares. El ejemplo usa importes supuestos.
Ejemplo de cálculo
Sus muebles y enseres valen 40.000 euros, pero el capital de contenido es de 20.000 euros y la póliza aplica la regla proporcional. Una fuga daña muebles por 3.000 euros.
| Capital frente a valor real | 20.000 frente a 40.000, la mitad |
| Daño | 3.000 euros |
| Indemnización con regla proporcional | 1.500 euros |
Cobra 1.500 euros en lugar de 3.000. Con un capital ajustado o sin regla proporcional habría cobrado el daño completo.
La causa más común es sencilla: el daño no está cubierto o supera un límite de la póliza. Después vienen el infraseguro, la negligencia grave en el robo, los plazos incumplidos y las condiciones de la vivienda, como dejarla vacía mucho tiempo.
No todos llevan al mismo resultado. Unos anulan el pago, otros lo reducen. Conviene saber cuál aplica antes de aceptar un rechazo.
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Daño causado de mala fe | sin indemnización |
| Capital de contenido por debajo del valor real | pago proporcional |
| Robo con puerta abierta o llaves puestas | puede no pagarse por negligencia grave, salvo pacto |
| Hurto sin fuerza, póliza sin cobertura de hurto | sin indemnización |
| Robo tras más de 30 días con la casa vacía | a menudo excluido |
| Efectivo o joyas por encima del límite | pago solo hasta el límite |
| Inundación extraordinaria | paga el Consorcio, no la póliza |
| Avería por desgaste o falta de mantenimiento | normalmente excluida |
Si el capital asegurado es menor que el valor real de lo asegurado, el artículo 30 de la ley permite pagar solo en la misma proporción. Con la mitad del valor asegurado, cobra la mitad de cada daño, aunque sea pequeño.
La ley permite pactar que no se aplique. Muchas pólizas lo ofrecen como seguro a primer riesgo o con una cláusula de no aplicación de la regla proporcional. Pregunte por ella al contratar.
Para el robo, el artículo 52 libera al asegurador si hubo negligencia grave suya o de quienes viven con usted, salvo que la póliza diga otra cosa. Para el incendio, el artículo 48 excluye el daño causado con culpa grave.
Si el siniestro se causa de mala fe, no hay indemnización. Y si oculta información sobre el siniestro con dolo o culpa grave, puede perder el derecho a cobrar.
Las inundaciones extraordinarias, los terremotos o los daños por actos de terrorismo no los paga su aseguradora, sino el Consorcio de Compensación de Seguros. Para eso cuenta que tenga una póliza de hogar en vigor y al corriente de pago.
Los daños que usted causa a otros, como una fuga que afecta al vecino, van por la responsabilidad civil de la póliza, con su propio límite.
Preguntas y respuestas
No automáticamente. La ley le permite reclamar los daños que le cause el retraso, salvo que ya supiera del siniestro por otro medio.
Si asegura menos de lo que vale, cobra en la misma proporción. Se puede excluir por pacto en la póliza.
Puede considerarse negligencia grave y, en el robo, la ley permite no pagar salvo que la póliza diga lo contrario.
Si es un riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que tenga la póliza de hogar en vigor.
Pida el rechazo por escrito, reclame al servicio de atención al cliente de la aseguradora y, si no responde o no está de acuerdo, acuda al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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