Vender el barco: qué hacer con la póliza
Respuesta breve
La póliza no se entrega con el barco como se entregan las llaves. Comunique la venta con la fecha exacta del cambio de propietario y guarde copia del contrato: de ahí sale todo lo demás.
El día de la firma cambian dos cosas a la vez: el propietario del barco y la persona que tiene interés en asegurarlo. Por eso la venta se comunica a la aseguradora cuanto antes y con la fecha exacta del cambio de propiedad, que es la que marca hasta cuándo responde una póliza y desde cuándo responde otra. Lo normal es que no se transmita sin más al comprador, porque con el nuevo propietario cambian el valor, la zona de navegación y el uso, y eso es precisamente lo que se valoró al contratar.
El contrato de compraventa es el documento que sostiene todo lo demás, así que conviene que esté bien hecho: datos de las dos partes, descripción de la embarcación con número de casco y motor, precio, fecha y hora de la entrega, estado en que se entrega y firma de ambos. Guarde una copia, entregue otra y no deje la única en el barco. Si queda prima pendiente de devolución, la fecha del contrato es la referencia; si hay un siniestro en discusión, también.
Para el comprador la recomendación es la simétrica: contratar antes de mover el barco, no después. Un traslado, una botadura o una prueba de mar son justo los momentos en los que se producen los golpes, y una cobertura provisional que dependa de fechas ajenas es una mala red. Y si quedan trabajos pendientes en el varadero, aclare por escrito quién responde de qué mientras tanto, porque un barco a medio camino entre dos propietarios es un barco sin nadie que se ocupe de él.
Para recordar
Las llaves
cambian de mano en la firma
La póliza
no viaja con ellas
Entre las dos cosas cabe un día sin seguro, y suele ser el día del traslado.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Se transmite mi póliza al comprador?
Por regla general no. Cambian propietario, valor y uso, así que lo habitual es cancelar la suya y que el comprador contrate la propia.
¿Qué fecha cuenta?
La del cambio de propiedad que figure en el contrato de compraventa, no la del anuncio ni la del pago.
¿Me devuelven la prima no consumida?
Depende de las condiciones, pero cuando procede se calcula desde esa misma fecha. Por eso conviene comunicar la venta enseguida.
¿Y si el barco se mueve antes de firmar?
Aclare por escrito quién responde durante el traslado o la prueba de mar. Es el momento de más golpes y el de menos claridad.
Temas relacionados
¿Le queda alguna duda?
Sobre «Vender el barco: qué hacer con la póliza» y cualquier otra cuestión le atendemos en español, y decidimos nosotros mismos sobre su siniestro. Sin intermediarios y sin esperar a que conteste una compañía extranjera.