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¿Cubre el seguro de hogar las placas solares?
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En resumen
Solo si están declaradas y la aseguradora las ha incluido en la póliza. Las placas ancladas a la cubierta suelen tratarse como continente; las desmontables o portátiles, no. Comuníquelo por escrito: el artículo 11 de la Ley 50/1980 le obliga a informar de las circunstancias que agraven el riesgo. Ampliar la póliza cuesta unos 30 a 70 euros al año.
Valores orientativos publicados para el mercado español, datos de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Ampliación del seguro de hogar para una instalación media | unos 30 a 70 euros más al año |
| Recargo aproximado por cada 3.000 euros de valor de la instalación | unos 20 euros al año |
| Instalación valorada en 9.000 euros incluida en la póliza de hogar | unos 60 euros más al año |
| Póliza específica y completa para la instalación solar | unos 100 a 150 euros al año |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de ejemplos publicados en España. Su prima depende del valor de la instalación, de la zona y de las garantías; nosotros pedimos la oferta concreta. Los importes de reparación del ejemplo son valor orientativo de la práctica.
Ejemplo de cálculo
La instalación se puso en marcha en primavera y se comunicó por escrito. Así quedan las cuentas.
| Valor de la instalación con montaje | unos 9.000 euros |
| Aumento del capital de continente | unos 9.000 euros |
| Ampliación de la póliza de hogar | unos 60 euros más al año |
| Alternativa: póliza específica completa | unos 100 a 150 euros al año |
| Sustitución del inversor tras una avería | unos 1.200 a 2.000 euros (valor orientativo de la práctica) |
La ampliación cuesta menos que una sola avería de inversor, pero no la cubre. Pasar a la póliza específica supone unos 40 a 90 euros más al año e incluye robo, mordeduras y avería interna.
El seguro de hogar divide la vivienda en continente (la construcción y las instalaciones fijas) y contenido (sus muebles y enseres). Unas placas ancladas a la cubierta forman parte estable de la vivienda, así que lo habitual es que la aseguradora las trate como continente.
No siempre es así. Los sistemas portátiles, las instalaciones desmontables y los equipos colocados de forma provisional pueden quedar fuera del continente y, si nadie los declara, fuera de la póliza. Lo mismo ocurre con una instalación sobre un anexo que no figura en el contrato.
Para que la cobertura funcione, la instalación debe estar legalizada, haberla ejecutado una empresa instaladora competente y constar comunicada por escrito a la aseguradora. Sin esa comunicación aparecen las discusiones sobre infraseguro, agravación del riesgo y límites de indemnización.
| Tipo de instalación | Clasificación habitual | Qué debe hacer usted |
|---|---|---|
| Placas ancladas a la cubierta de su vivienda | continente | declararlas y pedir confirmación por escrito |
| Instalación integrada en el tejado | continente | actualizar el capital de continente |
| Placas sobre garaje o anexo | solo si el anexo consta en la póliza | revisar anexo e instalación por separado |
| Equipo portátil o desmontable | puede quedar fuera del continente | preguntar si entra como contenido |
| Instalación en suelo, separada de la vivienda | por lo general fuera de la póliza de hogar | póliza específica |
| Batería de almacenamiento | rara vez incluida de oficio | declarar valor y ubicación |
El artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro obliga al tomador o asegurado a comunicar al asegurador los cambios en las circunstancias declaradas que agraven el riesgo y que sean de tal naturaleza que, de haberlas conocido, no habría celebrado el contrato o lo habría hecho en otras condiciones.
El artículo 12 explica qué ocurre después. La aseguradora dispone de dos meses para proponerle una modificación del contrato; usted tiene quince días para contestar. Si rechaza la propuesta o guarda silencio, la aseguradora puede rescindir el contrato siguiendo los plazos del propio artículo. También puede rescindir por escrito dentro del mes siguiente al día en que conoció la agravación.
Dicho con claridad: comunicar la instalación no es una formalidad amable, es lo que evita que le discutan el siniestro. Un correo con la potencia en kWp, el valor de la instalación, la fecha de puesta en marcha y el certificado del instalador basta. Guarde la respuesta.
Con las placas declaradas como continente, quedan amparadas por las garantías de su póliza: incendio, rayo, explosión, daños por agua, viento y pedrisco, y la responsabilidad civil si un panel suelto daña a un tercero.
Fuera suelen quedar los siniestros más típicos de una instalación solar: el robo de paneles, inversor o baterías, las mordeduras de animales en el cableado, los errores de manejo, la avería interna del inversor y el lucro cesante mientras dura la reparación.
Conviene saber también lo que nunca entra: los defectos de fabricación, que cubre la garantía del fabricante, y la simple bajada de producción por nubosidad o por condiciones meteorológicas normales. Eso no es un siniestro.
| Siniestro | Seguro de hogar con las placas declaradas | Póliza específica |
|---|---|---|
| Pedrisco o viento rompe paneles | por lo general cubierto | cubierto |
| Incendio o rayo | cubierto | cubierto |
| Daños eléctricos por sobretensión | a menudo solo con garantía ampliada | normalmente cubierto |
| Robo o vandalismo de paneles | casi nunca cubierto | cubierto |
| Mordedura de animal en el cableado | casi nunca cubierto | cubierto |
| Avería interna del inversor | no cubierto | normalmente cubierto |
| Error de manejo | no cubierto | según la póliza |
| Lucro cesante durante la reparación | no cubierto | disponible como garantía adicional |
| Defecto de fabricación | no cubierto | no cubierto, va por garantía del fabricante |
Una instalación de 6.000 a 9.000 euros sube el valor de reconstrucción de la vivienda. Si no actualiza el capital de continente, usted queda en infraseguro y la aseguradora puede indemnizar en proporción, incluso en un siniestro que nada tenga que ver con las placas. Es la regla proporcional del artículo 30 de la Ley 50/1980.
El recargo del Consorcio de Compensación de Seguros que ya paga en su recibo cubre los riesgos extraordinarios: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica con rachas por encima de 120 kilómetros por hora, caída de cuerpos siderales y terrorismo.
Aquí está la trampa silenciosa: el Consorcio indemniza los mismos bienes y por las mismas sumas aseguradas que figuran en su póliza. Si las placas no están declaradas, tampoco las cubre el Consorcio en una riada.
Ampliar la póliza de hogar suele bastar si la instalación es pequeña, está en el tejado de su vivienda habitual, en una zona con vecinos, y usted consume casi toda la energía en casa. Por 30 a 70 euros más al año queda protegido frente a incendio, viento, pedrisco y rayo.
Una póliza específica compensa cuando la instalación está aislada o es accesible desde la calle, cuando hay batería, cuando vende excedentes y cuenta con ese ingreso, o cuando financió la instalación y la cuota sigue corriendo.
La diferencia son unos 60 a 100 euros al año. Pregúntese si el robo, la mordedura de un animal y la avería del inversor le preocupan lo bastante como para pagarlos.
Preguntas y respuestas
Sí. El artículo 11 de la Ley 50/1980 le obliga a comunicar las circunstancias que agraven el riesgo. Envíe un correo con la potencia, el valor, la fecha y el certificado del instalador, y guarde la respuesta.
Según el artículo 12, proponerle una modificación del contrato en dos meses, que usted puede aceptar o rechazar en quince días, o rescindir el contrato en el plazo previsto. Lo habitual es que suba el capital y ajuste la prima.
Si están ancladas a la cubierta y forman parte estable de la vivienda, lo normal es que sean continente. Los equipos portátiles o desmontables pueden quedar fuera de esa definición.
Casi nunca. El robo, el vandalismo, las mordeduras de animales y la avería interna del inversor requieren una póliza específica para la instalación.
Solo si figuran en el capital asegurado. El Consorcio indemniza los mismos bienes y por las mismas sumas que su póliza, así que unas placas no declaradas quedan fuera también en una inundación extraordinaria.
Unos 30 a 70 euros al año en una instalación media. Como referencia publicada, unos 20 euros por cada 3.000 euros de valor de la instalación.
En la póliza de hogar no. El lucro cesante es una garantía adicional de las pólizas específicas para instalaciones solares.
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