Todo sobre este seguro: Seguro de accidentes
¿Qué cubre un seguro de accidentes?
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En resumen
La Seguridad Social cubre el accidente de trabajo y el que ocurre yendo al trabajo (in itinere) como contingencia profesional: asistencia sin copago, prestaciones sobre el salario real y una pensión si queda incapacidad permanente. La cotización la paga solo la empresa. El seguro de accidentes privado cubre las 24 horas en todo el mundo y paga un capital según el baremo, desde unos 50 a 300 euros al año.
Primas anuales publicadas para el seguro de accidentes en España, junto con la cotización pública y la cuantía de las prestaciones por grados.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Póliza básica, fallecimiento e invalidez por accidente | unos 50 a 100 euros al año |
| Póliza con invalidez permanente y asistencia sanitaria | unos 150 a 300 euros al año |
| Autónomo, capitales y coberturas medias | unos 100 a 200 euros al año |
| Cotización del autónomo por contingencias profesionales | el 1,30 por ciento de la base de cotización |
| Incapacidad permanente parcial con base reguladora de 2.500 euros al mes | 24 mensualidades, unos 60.000 euros de una sola vez |
| Incapacidad permanente total | el 55 por ciento de la base reguladora, el 75 por ciento a partir de los 55 años |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de precios publicados y de la normativa vigente. En el régimen general el tipo por contingencias profesionales depende de la actividad y lo paga solo la empresa. Su prima depende de la edad, la profesión y los capitales; nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Empleada de 38 años, base reguladora de 2.500 euros al mes, póliza privada con 100.000 euros de capital por invalidez permanente. Queda una secuela en la pierna.
| Caso 1: caída yendo al trabajo | accidente in itinere, es contingencia profesional |
| Asistencia sanitaria | a cargo de la mutua, sin copago |
| Baja por incapacidad temporal | el 75 por ciento de la base desde el día siguiente al de la baja |
| Secuela reconocida como incapacidad permanente parcial | 24 mensualidades de 2.500 euros: 60.000 euros de una sola vez |
| Póliza privada en el caso 1 | paga además, no pregunta dónde ocurrió el accidente |
| Caso 2: la misma caída el domingo | accidente no laboral, no es contingencia profesional |
| Baja por incapacidad temporal | el 60 por ciento de la base del día 4 al 20 y el 75 por ciento después, con cotización previa suficiente |
| Cálculo sobre el salario real | no se aplica, se usan las bases de cotización |
| Póliza privada, 40 por ciento de invalidez según baremo | el 40 por ciento de 100.000 euros: unos 40.000 euros |
El lunes la Seguridad Social cubre la asistencia y la indemnización por grados; el domingo la prestación es menor y depende de su historial de cotización. La póliza privada paga en los dos casos y siempre en forma de capital. Los dos sistemas no se sustituyen, cubren huecos distintos.
La Seguridad Social no cubre su vida, cubre su trabajo. Si el accidente ocurre en el puesto o yendo y volviendo del trabajo, es contingencia profesional: la asistencia sanitaria no tiene copago, la baja se paga desde el día siguiente y las prestaciones se calculan sobre el salario real, horas extra incluidas. La gestión suele estar en manos de una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Si el mismo accidente ocurre el domingo en bicicleta, es accidente no laboral. La asistencia sanitaria sigue cubierta, pero la prestación económica es menor, exige periodos previos de cotización y no se calcula sobre el salario real. Ahí está el hueco que cubre el seguro privado, que no pregunta qué estaba haciendo usted.
Los dos sistemas miden la misma lesión con reglas distintas. La Seguridad Social valora en qué medida usted puede seguir trabajando y reparte el resultado en cuatro grados. La póliza privada aplica un baremo, es decir una tabla que asigna un porcentaje a cada parte del cuerpo, y paga ese porcentaje del capital asegurado.
Por eso los dos porcentajes no son intercambiables. La misma secuela en una pierna puede quedar en incapacidad permanente parcial ante la Seguridad Social y en un 40 por ciento de invalidez según el baremo de la póliza.
| Característica | Cobertura pública | Seguro privado |
|---|---|---|
| Ámbito | trabajo, trayecto al trabajo y enfermedad profesional | las 24 horas, en todo el mundo, ocio y hogar incluidos |
| Quién paga | por contingencias profesionales, solo la empresa | usted, con la prima |
| Tipo de prestación | asistencia sanitaria, baja y pensión o indemnización por grados | un capital de una sola vez, y renta opcional |
| Momento del pago | cuando el tribunal médico reconoce la incapacidad permanente | cuando las secuelas quedan consolidadas según el baremo |
| Umbral | hace falta una pérdida de rendimiento no inferior al 33 por ciento para el grado parcial | suele pagar desde porcentajes bajos del baremo |
| Plazos | solicitar la prestación y pasar el reconocimiento médico | comunicar el siniestro y acreditar las secuelas en el plazo de la póliza |
| Enfermedades previas | se valora si el accidente es la causa | se descuenta la parte que aporta la enfermedad |
La incapacidad permanente parcial se indemniza con 24 mensualidades de la base reguladora, de una sola vez. La total, que le inhabilita para su profesión habitual, da una pensión del 55 por ciento de la base reguladora, que sube al 75 por ciento a partir de los 55 años.
La absoluta, que impide cualquier trabajo, da el 100 por ciento de la base reguladora. La gran invalidez añade un complemento destinado a pagar a la persona que le atienda. Todo esto llega en forma de pensión, no de capital: nadie le entrega una cantidad para adaptar el baño o el coche.
Ninguna paga por enfermedad. Una hernia discal, una depresión, un tumor: nada de eso es un accidente. Y son justamente esas causas las que están detrás de la mayoría de las incapacidades duraderas.
Por tanto el seguro de accidentes no sustituye a un seguro que cubra la enfermedad ni a la propia cobertura pública por contingencias comunes. Si usted vive de su trabajo, mire primero ese hueco y después el capital por accidente.
Si usted es asalariado con contrato fijo, no practica deportes de riesgo y tiene ahorro suficiente para una reforma o un coche adaptado, el valor añadido es pequeño. En ese caso la póliza es más costumbre que necesidad.
En cambio importa para niños, para autónomos, para quien lleva la casa, para personas jubiladas y para quien practica deportes que la póliza pueda excluir. Lea esa lista de exclusiones antes de firmar.
Preguntas y respuestas
Sí, y es lo habitual. Tras un accidente de trabajo cobra de la Seguridad Social y además de su póliza privada. Una no descuenta de la otra.
Sí, si ocurre en el trayecto habitual de ida o vuelta al trabajo. Los desvíos por motivos personales pueden dejarlo fuera.
Solo en la incapacidad permanente parcial, con 24 mensualidades de la base reguladora. Los demás grados se pagan como pensión.
Sí, la cobertura de contingencias profesionales es obligatoria en el RETA y se cotiza al 1,30 por ciento de la base, a cargo del propio autónomo.
Depende de la póliza. Muchas excluyen motor, escalada o buceo por encima de cierta profundidad, así que revise la lista antes de firmar.
Las indemnizaciones por daños personales en la cuantía legalmente reconocida suelen estar exentas, y las pensiones por incapacidad tienen su propio tratamiento. Consulte su caso con un asesor fiscal.
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