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¿Qué diferencia hay entre la cobertura pública de accidentes y un seguro de accidentes privado?

En resumen

La Seguridad Social cubre el accidente de trabajo y el que ocurre yendo al trabajo (in itinere) como contingencia profesional: asistencia sin copago, prestaciones sobre el salario real y una pensión si queda incapacidad permanente. La cotización la paga solo la empresa. El seguro de accidentes privado cubre las 24 horas en todo el mundo y paga un capital según el baremo, desde unos 50 a 300 euros al año.

¿Qué diferencia hay entre la cobertura pública de accidentes y un seguro de accidentes privado?

Cuánto cuesta

Primas anuales publicadas para el seguro de accidentes en España, junto con la cotización pública y la cuantía de las prestaciones por grados.

EjemploOrientación
Póliza básica, fallecimiento e invalidez por accidenteunos 50 a 100 euros al año
Póliza con invalidez permanente y asistencia sanitariaunos 150 a 300 euros al año
Autónomo, capitales y coberturas mediasunos 100 a 200 euros al año
Cotización del autónomo por contingencias profesionalesel 1,30 por ciento de la base de cotización
Incapacidad permanente parcial con base reguladora de 2.500 euros al mes24 mensualidades, unos 60.000 euros de una sola vez
Incapacidad permanente totalel 55 por ciento de la base reguladora, el 75 por ciento a partir de los 55 años

Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de precios publicados y de la normativa vigente. En el régimen general el tipo por contingencias profesionales depende de la actividad y lo paga solo la empresa. Su prima depende de la edad, la profesión y los capitales; nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

La misma caída en bicicleta, un lunes y un domingo

Empleada de 38 años, base reguladora de 2.500 euros al mes, póliza privada con 100.000 euros de capital por invalidez permanente. Queda una secuela en la pierna.

Caso 1: caída yendo al trabajoaccidente in itinere, es contingencia profesional
Asistencia sanitariaa cargo de la mutua, sin copago
Baja por incapacidad temporalel 75 por ciento de la base desde el día siguiente al de la baja
Secuela reconocida como incapacidad permanente parcial24 mensualidades de 2.500 euros: 60.000 euros de una sola vez
Póliza privada en el caso 1paga además, no pregunta dónde ocurrió el accidente
Caso 2: la misma caída el domingoaccidente no laboral, no es contingencia profesional
Baja por incapacidad temporalel 60 por ciento de la base del día 4 al 20 y el 75 por ciento después, con cotización previa suficiente
Cálculo sobre el salario realno se aplica, se usan las bases de cotización
Póliza privada, 40 por ciento de invalidez según baremoel 40 por ciento de 100.000 euros: unos 40.000 euros

El lunes la Seguridad Social cubre la asistencia y la indemnización por grados; el domingo la prestación es menor y depende de su historial de cotización. La póliza privada paga en los dos casos y siempre en forma de capital. Los dos sistemas no se sustituyen, cubren huecos distintos.

Lo decisivo es dónde ocurre el accidente

La Seguridad Social no cubre su vida, cubre su trabajo. Si el accidente ocurre en el puesto o yendo y volviendo del trabajo, es contingencia profesional: la asistencia sanitaria no tiene copago, la baja se paga desde el día siguiente y las prestaciones se calculan sobre el salario real, horas extra incluidas. La gestión suele estar en manos de una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Si el mismo accidente ocurre el domingo en bicicleta, es accidente no laboral. La asistencia sanitaria sigue cubierta, pero la prestación económica es menor, exige periodos previos de cotización y no se calcula sobre el salario real. Ahí está el hueco que cubre el seguro privado, que no pregunta qué estaba haciendo usted.

Pública y privada, punto por punto

Los dos sistemas miden la misma lesión con reglas distintas. La Seguridad Social valora en qué medida usted puede seguir trabajando y reparte el resultado en cuatro grados. La póliza privada aplica un baremo, es decir una tabla que asigna un porcentaje a cada parte del cuerpo, y paga ese porcentaje del capital asegurado.

Por eso los dos porcentajes no son intercambiables. La misma secuela en una pierna puede quedar en incapacidad permanente parcial ante la Seguridad Social y en un 40 por ciento de invalidez según el baremo de la póliza.

CaracterísticaCobertura públicaSeguro privado
Ámbitotrabajo, trayecto al trabajo y enfermedad profesionallas 24 horas, en todo el mundo, ocio y hogar incluidos
Quién pagapor contingencias profesionales, solo la empresausted, con la prima
Tipo de prestaciónasistencia sanitaria, baja y pensión o indemnización por gradosun capital de una sola vez, y renta opcional
Momento del pagocuando el tribunal médico reconoce la incapacidad permanentecuando las secuelas quedan consolidadas según el baremo
Umbralhace falta una pérdida de rendimiento no inferior al 33 por ciento para el grado parcialsuele pagar desde porcentajes bajos del baremo
Plazossolicitar la prestación y pasar el reconocimiento médicocomunicar el siniestro y acreditar las secuelas en el plazo de la póliza
Enfermedades previasse valora si el accidente es la causase descuenta la parte que aporta la enfermedad

Los cuatro grados de incapacidad permanente

La incapacidad permanente parcial se indemniza con 24 mensualidades de la base reguladora, de una sola vez. La total, que le inhabilita para su profesión habitual, da una pensión del 55 por ciento de la base reguladora, que sube al 75 por ciento a partir de los 55 años.

La absoluta, que impide cualquier trabajo, da el 100 por ciento de la base reguladora. La gran invalidez añade un complemento destinado a pagar a la persona que le atienda. Todo esto llega en forma de pensión, no de capital: nadie le entrega una cantidad para adaptar el baño o el coche.

Lo que ninguna de las dos cubre

Ninguna paga por enfermedad. Una hernia discal, una depresión, un tumor: nada de eso es un accidente. Y son justamente esas causas las que están detrás de la mayoría de las incapacidades duraderas.

Por tanto el seguro de accidentes no sustituye a un seguro que cubra la enfermedad ni a la propia cobertura pública por contingencias comunes. Si usted vive de su trabajo, mire primero ese hueco y después el capital por accidente.

Cuándo no le hace falta la póliza privada

Si usted es asalariado con contrato fijo, no practica deportes de riesgo y tiene ahorro suficiente para una reforma o un coche adaptado, el valor añadido es pequeño. En ese caso la póliza es más costumbre que necesidad.

En cambio importa para niños, para autónomos, para quien lleva la casa, para personas jubiladas y para quien practica deportes que la póliza pueda excluir. Lea esa lista de exclusiones antes de firmar.

Paso a paso

  1. Cuente cuántas horas del día son de trabajo y cuántas son privadas.
  2. Compruebe cómo cotiza usted: régimen general, autónomo con contingencias profesionales o sin cobertura laboral.
  3. Mire primero el hueco por enfermedad si vive de su trabajo.
  4. Elija después el capital del seguro de accidentes y revise el baremo de la póliza.
  5. Compare ofertas con el mismo capital, el mismo baremo y las mismas exclusiones.

Lista de control

  • Situación pública clara: régimen general, autónomo o sin cobertura laboral
  • Capital por invalidez permanente suficiente para una reforma o un coche adaptado
  • Baremo de la póliza leído, no solo el capital
  • Sus deportes fuera de la lista de exclusiones
  • Plazo para acreditar las secuelas amplio
  • Todo accidente en el trayecto al trabajo comunicado a la empresa

Errores frecuentes

  • Creer que la cobertura pública vale igual en el tiempo libre
  • Tomar el seguro de accidentes como sustituto de la cobertura por enfermedad
  • No comunicar un accidente in itinere y no poder acreditarlo después
  • Mirar solo el capital y no el baremo que reparte ese capital

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener las dos coberturas a la vez?

Sí, y es lo habitual. Tras un accidente de trabajo cobra de la Seguridad Social y además de su póliza privada. Una no descuenta de la otra.

¿El accidente in itinere cuenta como accidente de trabajo?

Sí, si ocurre en el trayecto habitual de ida o vuelta al trabajo. Los desvíos por motivos personales pueden dejarlo fuera.

¿Paga la Seguridad Social un capital de una sola vez?

Solo en la incapacidad permanente parcial, con 24 mensualidades de la base reguladora. Los demás grados se pagan como pensión.

¿Los autónomos están cubiertos?

Sí, la cobertura de contingencias profesionales es obligatoria en el RETA y se cotiza al 1,30 por ciento de la base, a cargo del propio autónomo.

¿Cubre el seguro privado los deportes de riesgo?

Depende de la póliza. Muchas excluyen motor, escalada o buceo por encima de cierta profundidad, así que revise la lista antes de firmar.

¿Tributa la indemnización?

Las indemnizaciones por daños personales en la cuantía legalmente reconocida suelen estar exentas, y las pensiones por incapacidad tienen su propio tratamiento. Consulte su caso con un asesor fiscal.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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