Todo sobre este seguro: Riesgos extraordinarios
¿Qué necesito para que el Consorcio me pague tras una inundación?
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En resumen
Depende de por dónde entre el agua. Si el terreno se anega porque se desborda un cauce o el mar, responde el Consorcio de Compensación de Seguros, sin franquicia en viviendas. Si la lluvia cae sobre su tejado, su patio o su red de desagüe, responde su póliza de hogar. Y en los dos casos hace falta un seguro en vigor con el recargo pagado.
Precios orientativos del seguro de hogar en España y coste del recargo obligatorio del Consorcio, datos publicados de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Precio medio de un seguro de hogar en España | unos 265 euros al año |
| Piso de unos 80 m² en Madrid con coberturas básicas | desde unos 96,54 euros al año |
| Inquilino, solo contenido y responsabilidad civil | desde unos 5 euros al mes |
| Propietario de vivienda con continente y contenido | desde unos 10 euros al mes |
| Recargo del Consorcio para una vivienda con 300.000 euros asegurados | unos 21 euros al año (0,07 por mil) |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de precios publicados para el mercado español. Su prima depende de la vivienda, la zona, los capitales y las coberturas; nosotros pedimos la oferta concreta. El importe del recargo depende de los capitales que figuren en su póliza.
Ejemplo de cálculo
La rambla se desborda y el agua entra desde la calle en el garaje y en la planta baja. El origen es exterior y el terreno queda anegado, así que el expediente va al Consorcio.
| Capital de contenido declarado | 30.000 euros |
| Daños en mobiliario, electrodomésticos y suelos | unos 22.000 euros (valor orientativo) |
| Coche en el garaje, valorado por el Consorcio | unos 9.000 euros (valor orientativo) |
| Franquicia aplicable a una vivienda | ninguna |
| Recargo pagado en el recibo del hogar | unos 21 euros al año |
El Consorcio indemniza los daños peritados sin franquicia, siempre que la póliza estuviera en vigor. Si el capital declarado hubiese sido de 15.000 euros en lugar de 30.000, la regla proporcional podría reducir la indemnización a la mitad.
En España conviven dos pagadores. Su aseguradora cubre los riesgos ordinarios: lluvia, viento, granizo y nieve dentro de los umbrales normales, más los daños por agua de tuberías y filtraciones.
El Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública, cubre los riesgos extraordinarios. Entre ellos está la inundación extraordinaria, junto con terremotos, erupciones volcánicas, embates de mar y tempestad ciclónica atípica.
Usted no elige entre uno y otro. Es el origen del agua lo que decide quién paga, y por eso conviene describir bien cómo entró en la vivienda.
| Cómo entró el agua | Quién responde |
|---|---|
| Desbordamiento de un río, rambla o barranco | Consorcio, como inundación extraordinaria |
| Anegamiento del terreno por acción directa de la lluvia | Consorcio, como inundación extraordinaria |
| Embate de mar en la costa | Consorcio |
| Viento por encima de 120 km/h acreditado | Consorcio, como tempestad ciclónica atípica |
| Lluvia caída sobre su tejado o azotea | su póliza de hogar |
| Agua recogida por su red de desagüe o sus patios | su póliza de hogar |
| Humedades, goteras antiguas y falta de mantenimiento | nadie, suele quedar excluido |
La norma la define como el anegamiento del terreno por la acción directa de las aguas de lluvia, del deshielo, de lagos con salida natural, de ríos o rías o de cursos naturales de agua cuando se desbordan de sus cauces, y también los embates de mar en la costa.
Y añade la exclusión que más discusiones provoca: no se considera inundación extraordinaria la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, ni la recogida por su cubierta o azotea, por su red de desagüe o por sus patios.
Traducido a la práctica: si el agua estuvo antes en la calle y entró desde el suelo, es Consorcio. Si bajó por su bajante atascada o entró por la terraza, es su póliza de hogar. Por eso las fotos de la calle anegada valen tanto como las del salón.
Lo que se llamaba gota fría se denomina hoy DANA, una depresión aislada en niveles altos. Descarga cantidades enormes de agua en pocas horas sobre zonas concretas del Mediterráneo y del sur peninsular.
La DANA de Valencia de octubre de 2024 es la referencia. A 25 de noviembre de 2025 el Consorcio había registrado 250.946 solicitudes y pagado 210.106 indemnizaciones por 4.004,6 millones de euros, con una estimación total del siniestro de 4.800 millones.
Solo en viviendas y comunidades de viviendas se abonaron 61.524 indemnizaciones por 1.073,68 millones de euros. La condición fue siempre la misma: tener una póliza en vigor.
En daños a viviendas, comunidades de viviendas y vehículos el Consorcio no aplica franquicia. En comercios, oficinas e industrias descuenta el 7 por ciento de los daños.
La solicitud se presenta directamente ante el Consorcio, no ante su aseguradora, aunque su corredor puede tramitarla por usted. Se recomienda hacerlo dentro de los siete días siguientes al siniestro, y también se admiten solicitudes posteriores.
Necesitará el número de póliza, la descripción de los daños, fotografías, su documento de identidad y un número de cuenta. En siniestros grandes el Consorcio adelanta cantidades a cuenta antes de la peritación final.
El Consorcio también indemniza daños indirectos, como la pérdida de alquileres del propietario, los gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o la paralización de un negocio.
Revise que el capital de continente se corresponda con el coste de reconstrucción y el de contenido con lo que costaría comprarlo todo de nuevo. Si declara de menos, la regla proporcional de la Ley 50/1980 permite reducir la indemnización en la misma proporción, y esa regla también se aplica a lo que paga el Consorcio.
Compruebe además las coberturas de fenómenos atmosféricos, daños por agua con búsqueda y reparación de la fuga, daños eléctricos y responsabilidad civil frente a los vecinos de abajo.
Si tiene garaje, trastero o sótano, mire los límites específicos para esos espacios. Suelen ser mucho más bajos que los de la vivienda.
Primero la seguridad: corte la luz de la planta afectada antes de bajar y no pise agua estancada si puede haber cables dentro.
Después documente: fotos y un vídeo corto del interior, del portal, del patio y de la calle, y marque en la pared la altura máxima que alcanzó el agua antes de achicar.
Usted está obligado a aminorar el daño. Achique el agua, proteja lo que quede sano y guarde los objetos dañados hasta que pase el perito. Conserve todas las facturas de urgencia.
Comunique el siniestro a su aseguradora y, si cree que es inundación extraordinaria, presente también la solicitud al Consorcio. Si se equivoca de ventanilla, el expediente se reconduce, pero perderá tiempo.
Una válvula antirretorno en el saneamiento evita que el alcantarillado devuelva agua por los sumideros del sótano. Es barata comparada con un garaje inundado y necesita revisión periódica.
Levantar unos centímetros los accesos al garaje, sellar puertas de sótano, mantener limpios sumideros y canalones y subir la caldera, el cuadro eléctrico y las instalaciones evita buena parte del daño.
Y seamos claros sobre los límites: el Consorcio no paga la lluvia que entra por su tejado, ni las humedades acumuladas, ni el mantenimiento pendiente. Tampoco paga si no hay seguro. En una planta alta sin garaje ni trastero, el riesgo de inundación es bajo y su prioridad debería ser el agua de tuberías y la responsabilidad civil.
Preguntas y respuestas
No. Hace falta una póliza de daños en vigor con el recargo pagado. Sin seguro no hay cobertura, por mucho que el suceso sea extraordinario.
En viviendas, comunidades de viviendas y vehículos no se aplica franquicia. En comercios, oficinas e industrias se descuenta el 7 por ciento de los daños.
Su seguro de hogar, siempre que tenga contratada la cobertura de fenómenos atmosféricos o daños por agua. Eso es lluvia ordinaria y queda fuera del Consorcio.
En siniestros normales suele resolverse en unas semanas, con anticipos a cuenta cuando el daño es grande. Tras una catástrofe con cientos de miles de expedientes los plazos se alargan.
Sí, si el vehículo tiene una póliza en vigor, aunque sea solo de responsabilidad civil obligatoria, y el daño procede de una inundación extraordinaria.
Es habitual y no significa que se quede sin cobrar. Presente usted la solicitud al Consorcio con el número de póliza. Nosotros le preparamos el expediente.
Solo cuando se acredita tempestad ciclónica atípica, con rachas por encima de 120 km/h. Por debajo responde su seguro de hogar.
En una planta alta sin garaje ni trastero el riesgo es bajo. Ahí lo importante son los daños por agua de tuberías y la responsabilidad civil frente a los vecinos.
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