Todo sobre este seguro: Riesgos extraordinarios
¿Qué necesito para que el Consorcio me pague tras una inundación?
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En resumen
En España los grandes fenómenos de la naturaleza no los paga su aseguradora, sino el Consorcio de Compensación de Seguros. Cubre inundación extraordinaria, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales, además del terrorismo y los motines. Usted paga un recargo en el recibo de su seguro de hogar: 0,07 euros por cada 1.000 euros asegurados.
Recargo del Consorcio calculado con la tarifa vigente para viviendas y prima media del seguro de hogar que lo incluye.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Piso, 100.000 euros de continente y 25.000 de contenido | recargo de unos 8,75 euros al año |
| Casa, 200.000 euros de continente y 50.000 de contenido | recargo de unos 17,50 euros al año |
| Inquilino, 25.000 euros de contenido | recargo de unos 1,75 euros al año |
| Franquicia del Consorcio en viviendas | 0 euros, el 7 por ciento solo se aplica fuera de viviendas |
| Seguro de hogar completo que incluye el recargo | prima media de unos 265 euros al año |
Recargos calculados con la tarifa de 0,07 por mil para viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, sin impuestos. Prima media según ejemplos publicados, septiembre de 2026. Los importes de daños del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica. Nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
El agua entra por la puerta y alcanza 60 centímetros. Así queda la cuenta.
| Capitales declarados: continente y contenido | 120.000 y 30.000 euros |
| Recargo del Consorcio al año | unos 10,50 euros |
| Daños en suelos, puertas, cocina y muebles | unos 35.000 euros |
| Franquicia del Consorcio en vivienda | ninguna |
| Indemnización si los capitales son correctos | unos 35.000 euros |
Con la póliza en vigor, los recibos al día y los capitales bien declarados, el Consorcio paga el daño sin franquicia. Sin póliza no hay indemnización. Cálculo con valores orientativos.
El sistema español separa los siniestros corrientes de los extraordinarios. Los corrientes los paga su compañía con las coberturas de su póliza. Los extraordinarios los paga el Consorcio, un organismo público, con el dinero de los recargos que todos los asegurados abonan.
El artículo 2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 300/2004 enumera cuáles son. Debajo los tiene con un ejemplo de la vida real.
| Fenómeno | Qué significa | Ejemplo cotidiano |
|---|---|---|
| Inundación extraordinaria | el terreno se inunda por lluvia, deshielo o por aguas de lagos, rías o cauces naturales que se desbordan | el barranco se desborda y deja un metro de agua en el bajo |
| Terremoto | sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones | aparecen grietas en los tabiques tras un seísmo |
| Maremoto | movimiento violento del agua provocado por una sacudida submarina | la ola entra en los bajos del paseo marítimo |
| Erupción volcánica | salida de materia sólida, líquida o gaseosa arrojada por un volcán | la colada de lava alcanza la vivienda |
| Tempestad ciclónica atípica | tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h, ciclones tropicales y frentes fríos intensos | el viento arranca la cubierta del chalet |
| Caída de cuerpos siderales y aerolitos | impacto de un meteorito | muy raro, pero está en el reglamento |
| Terrorismo, motín y tumulto popular | hechos de carácter político o social | una explosión daña la fachada del edificio |
| Actuación de las fuerzas armadas o de seguridad en tiempo de paz | daños causados por esa actuación | una intervención policial rompe la puerta de entrada |
La lluvia que cae directamente sobre el bien asegurado, o la que recogen su tejado, su terraza, sus bajantes o sus patios, no es inundación extraordinaria. Esos daños son de su póliza, si la tiene contratada con esa cobertura.
Tampoco entra la inundación por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura sea consecuencia directa de un riesgo extraordinario cubierto.
El viento normal, el granizo y la lluvia intensa sin desbordamiento son siniestros ordinarios. Los paga su compañía cuando se superan los umbrales que fija su propia póliza, por ejemplo una cantidad de litros por metro cuadrado y hora o una velocidad de viento. Lea esos umbrales antes de firmar.
La humedad por filtración, el mal estado de la cubierta y la falta de mantenimiento no los paga nadie. Tampoco cubre el Consorcio los daños que su póliza ya excluye por completo.
El Consorcio indemniza según los capitales que figuran en su póliza. Si asegura el continente por menos de lo que cuesta reconstruirlo, cobrará en proporción, igual que con cualquier otro siniestro.
Lo mismo pasa con el contenido. Declare lo que costaría comprarlo todo de nuevo, no lo que valdría de segunda mano.
Si vive de alquiler, asegure solo el contenido y la responsabilidad civil. El continente es cosa de la propiedad, y en un edificio en régimen de propiedad horizontal lo cubre la póliza de la comunidad.
El recargo del Consorcio viene desglosado en su recibo. Para viviendas y comunidades de propietarios de viviendas la tarifa es de 0,07 por mil sobre el capital asegurado. En una vivienda normal son entre 10 y 20 euros al año.
La franquicia general en los seguros de daños es del 7 por ciento de la cuantía indemnizable. Hay una excepción importante: no se aplica franquicia en viviendas, en comunidades de propietarios de viviendas ni en vehículos.
La carencia es de siete días naturales desde la contratación. No corre si la póliza sustituye sin interrupción a otra anterior con el mismo capital. Contratar con la borrasca ya anunciada no sirve de nada.
| Concepto | Vivienda | Otros bienes |
|---|---|---|
| Recargo sobre el capital | 0,07 por mil | según la tarifa del ramo |
| Franquicia | ninguna | 7 por ciento del daño indemnizable |
| Carencia | siete días naturales | siete días naturales |
| Quién indemniza | el Consorcio | el Consorcio |
La solicitud se presenta directamente al Consorcio, no hace falta pasar por su compañía, aunque su mediador puede hacerlo por usted. Necesitará el número de póliza, los datos del siniestro y la descripción de los daños.
Guarde fotos, facturas y el parte meteorológico del día. Haga limpieza solo después de documentar, y conserve los bienes dañados hasta que el perito los vea o le autoricen a retirarlos.
El Consorcio suele abonar un anticipo antes de la indemnización final. En catástrofes con muchos afectados los plazos se alargan, así que cuanto antes presente la solicitud, antes entra en la cola.
En un piso alto y alejado de cauces, la inundación extraordinaria es poco probable, y el continente lo cubre la comunidad. El recargo lo pagará igual, porque es obligatorio, pero no es el motivo por el que a usted le interesa la póliza.
Seamos claros: el recargo no se puede quitar y es barato, así que no hay nada que decidir ahí. Lo que sí decide usted es el resto de la póliza, y ahí los siniestros frecuentes son el agua de tuberías, el robo y la responsabilidad civil frente a los vecinos.
Si su vivienda está en zona inundable, revise los capitales antes que cualquier otra cosa. Un capital corto convierte una cobertura completa en media indemnización.
Preguntas y respuestas
No. Va incluida por ley en su póliza de daños y se paga con un recargo desglosado en el recibo.
Las rachas superiores a 120 km/h y los tornados, dentro de la tempestad ciclónica atípica. Por debajo de ese umbral responde su propia póliza según sus condiciones.
No. La franquicia general del 7 por ciento no se aplica en viviendas ni en comunidades de propietarios de viviendas.
Siete días naturales de carencia, salvo que sustituya sin interrupción a otra póliza anterior con el mismo capital.
No como riesgo extraordinario. La lluvia recogida por el tejado, la terraza o los patios es asunto de su póliza y de su estado de conservación.
La rotura de alcantarillas y colectores queda fuera, salvo que sea consecuencia directa de un riesgo extraordinario cubierto.
El Consorcio indemniza su contenido si usted tiene póliza propia. El continente corresponde a la propiedad o a la comunidad.
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Gracias, hemos recibido su solicitud.
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