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¿Qué son los riesgos extraordinarios y qué cubre el Consorcio?

En resumen

En España los grandes fenómenos de la naturaleza no los paga su aseguradora, sino el Consorcio de Compensación de Seguros. Cubre inundación extraordinaria, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales, además del terrorismo y los motines. Usted paga un recargo en el recibo de su seguro de hogar: 0,07 euros por cada 1.000 euros asegurados.

¿Qué son los riesgos extraordinarios y qué cubre el Consorcio?

Cuánto cuesta

Recargo del Consorcio calculado con la tarifa vigente para viviendas y prima media del seguro de hogar que lo incluye.

EjemploOrientación
Piso, 100.000 euros de continente y 25.000 de contenidorecargo de unos 8,75 euros al año
Casa, 200.000 euros de continente y 50.000 de contenidorecargo de unos 17,50 euros al año
Inquilino, 25.000 euros de contenidorecargo de unos 1,75 euros al año
Franquicia del Consorcio en viviendas0 euros, el 7 por ciento solo se aplica fuera de viviendas
Seguro de hogar completo que incluye el recargoprima media de unos 265 euros al año

Recargos calculados con la tarifa de 0,07 por mil para viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, sin impuestos. Prima media según ejemplos publicados, septiembre de 2026. Los importes de daños del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica. Nosotros pedimos la oferta concreta.

Ejemplo de cálculo

Bajo de 90 m² junto a un barranco, crecida tras una lluvia intensa

El agua entra por la puerta y alcanza 60 centímetros. Así queda la cuenta.

Capitales declarados: continente y contenido120.000 y 30.000 euros
Recargo del Consorcio al añounos 10,50 euros
Daños en suelos, puertas, cocina y mueblesunos 35.000 euros
Franquicia del Consorcio en viviendaninguna
Indemnización si los capitales son correctosunos 35.000 euros

Con la póliza en vigor, los recibos al día y los capitales bien declarados, el Consorcio paga el daño sin franquicia. Sin póliza no hay indemnización. Cálculo con valores orientativos.

Los riesgos extraordinarios, uno a uno

El sistema español separa los siniestros corrientes de los extraordinarios. Los corrientes los paga su compañía con las coberturas de su póliza. Los extraordinarios los paga el Consorcio, un organismo público, con el dinero de los recargos que todos los asegurados abonan.

El artículo 2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 300/2004 enumera cuáles son. Debajo los tiene con un ejemplo de la vida real.

FenómenoQué significaEjemplo cotidiano
Inundación extraordinariael terreno se inunda por lluvia, deshielo o por aguas de lagos, rías o cauces naturales que se desbordanel barranco se desborda y deja un metro de agua en el bajo
Terremotosacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direccionesaparecen grietas en los tabiques tras un seísmo
Maremotomovimiento violento del agua provocado por una sacudida submarinala ola entra en los bajos del paseo marítimo
Erupción volcánicasalida de materia sólida, líquida o gaseosa arrojada por un volcánla colada de lava alcanza la vivienda
Tempestad ciclónica atípicatornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h, ciclones tropicales y frentes fríos intensosel viento arranca la cubierta del chalet
Caída de cuerpos siderales y aerolitosimpacto de un meteoritomuy raro, pero está en el reglamento
Terrorismo, motín y tumulto popularhechos de carácter político o socialuna explosión daña la fachada del edificio
Actuación de las fuerzas armadas o de seguridad en tiempo de pazdaños causados por esa actuaciónuna intervención policial rompe la puerta de entrada

Qué no entra y quién lo paga entonces

La lluvia que cae directamente sobre el bien asegurado, o la que recogen su tejado, su terraza, sus bajantes o sus patios, no es inundación extraordinaria. Esos daños son de su póliza, si la tiene contratada con esa cobertura.

Tampoco entra la inundación por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura sea consecuencia directa de un riesgo extraordinario cubierto.

El viento normal, el granizo y la lluvia intensa sin desbordamiento son siniestros ordinarios. Los paga su compañía cuando se superan los umbrales que fija su propia póliza, por ejemplo una cantidad de litros por metro cuadrado y hora o una velocidad de viento. Lea esos umbrales antes de firmar.

La humedad por filtración, el mal estado de la cubierta y la falta de mantenimiento no los paga nadie. Tampoco cubre el Consorcio los daños que su póliza ya excluye por completo.

Continente y contenido: los capitales deciden

El Consorcio indemniza según los capitales que figuran en su póliza. Si asegura el continente por menos de lo que cuesta reconstruirlo, cobrará en proporción, igual que con cualquier otro siniestro.

Lo mismo pasa con el contenido. Declare lo que costaría comprarlo todo de nuevo, no lo que valdría de segunda mano.

Si vive de alquiler, asegure solo el contenido y la responsabilidad civil. El continente es cosa de la propiedad, y en un edificio en régimen de propiedad horizontal lo cubre la póliza de la comunidad.

Recargo, franquicia y carencia

El recargo del Consorcio viene desglosado en su recibo. Para viviendas y comunidades de propietarios de viviendas la tarifa es de 0,07 por mil sobre el capital asegurado. En una vivienda normal son entre 10 y 20 euros al año.

La franquicia general en los seguros de daños es del 7 por ciento de la cuantía indemnizable. Hay una excepción importante: no se aplica franquicia en viviendas, en comunidades de propietarios de viviendas ni en vehículos.

La carencia es de siete días naturales desde la contratación. No corre si la póliza sustituye sin interrupción a otra anterior con el mismo capital. Contratar con la borrasca ya anunciada no sirve de nada.

ConceptoViviendaOtros bienes
Recargo sobre el capital0,07 por milsegún la tarifa del ramo
Franquicianinguna7 por ciento del daño indemnizable
Carenciasiete días naturalessiete días naturales
Quién indemnizael Consorcioel Consorcio

Cómo se reclama

La solicitud se presenta directamente al Consorcio, no hace falta pasar por su compañía, aunque su mediador puede hacerlo por usted. Necesitará el número de póliza, los datos del siniestro y la descripción de los daños.

Guarde fotos, facturas y el parte meteorológico del día. Haga limpieza solo después de documentar, y conserve los bienes dañados hasta que el perito los vea o le autoricen a retirarlos.

El Consorcio suele abonar un anticipo antes de la indemnización final. En catástrofes con muchos afectados los plazos se alargan, así que cuanto antes presente la solicitud, antes entra en la cola.

Cuándo esta cobertura pesa menos

En un piso alto y alejado de cauces, la inundación extraordinaria es poco probable, y el continente lo cubre la comunidad. El recargo lo pagará igual, porque es obligatorio, pero no es el motivo por el que a usted le interesa la póliza.

Seamos claros: el recargo no se puede quitar y es barato, así que no hay nada que decidir ahí. Lo que sí decide usted es el resto de la póliza, y ahí los siniestros frecuentes son el agua de tuberías, el robo y la responsabilidad civil frente a los vecinos.

Si su vivienda está en zona inundable, revise los capitales antes que cualquier otra cosa. Un capital corto convierte una cobertura completa en media indemnización.

Paso a paso

  1. Compruebe que su seguro de hogar está en vigor y sin recibos pendientes.
  2. Busque en el recibo la línea del recargo del Consorcio y compruebe que aparece desglosada.
  3. Revise que los capitales de continente y contenido reflejan el coste real de reponer.
  4. Lea los umbrales de lluvia y viento de su propia póliza, porque ahí empieza lo que paga su compañía.
  5. Consulte si su vivienda está en zona inundable antes de fijar los capitales.
  6. Tras el siniestro, documente con fotos y presente la solicitud al Consorcio con su número de póliza.

Lista de control

  • Póliza de daños en vigor y recibos al día
  • Recargo del Consorcio desglosado en el recibo
  • Capitales de continente y contenido sin infraseguro
  • Umbrales de lluvia y viento de su póliza conocidos
  • Fotos y facturas del contenido guardadas fuera de casa
  • Carencia de siete días superada

Errores frecuentes

  • Creer que el Consorcio indemniza aunque no se tenga seguro contratado
  • Contratar la póliza con el temporal ya anunciado y caer en la carencia
  • Declarar capitales bajos para pagar menos y cobrar después en proporción
  • Confundir la lluvia recogida por el tejado con una inundación extraordinaria

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Tengo que contratar aparte la cobertura del Consorcio?

No. Va incluida por ley en su póliza de daños y se paga con un recargo desglosado en el recibo.

¿Qué viento cubre el Consorcio?

Las rachas superiores a 120 km/h y los tornados, dentro de la tempestad ciclónica atípica. Por debajo de ese umbral responde su propia póliza según sus condiciones.

¿Hay franquicia en una vivienda?

No. La franquicia general del 7 por ciento no se aplica en viviendas ni en comunidades de propietarios de viviendas.

¿Cuánto tarda en cubrir una póliza nueva?

Siete días naturales de carencia, salvo que sustituya sin interrupción a otra póliza anterior con el mismo capital.

¿Cubre la lluvia que entra por el tejado?

No como riesgo extraordinario. La lluvia recogida por el tejado, la terraza o los patios es asunto de su póliza y de su estado de conservación.

¿Y si el agua viene de una alcantarilla rota?

La rotura de alcantarillas y colectores queda fuera, salvo que sea consecuencia directa de un riesgo extraordinario cubierto.

¿Quién paga si vivo de alquiler?

El Consorcio indemniza su contenido si usted tiene póliza propia. El continente corresponde a la propiedad o a la comunidad.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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