Todo sobre este seguro: Hogar continente
¿Es obligatorio el seguro de hogar con hipoteca?
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En resumen
En su vivienda habitual, no. En una vivienda alquilada, sí: la prima es gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario y se declara en el modelo 100. Si solo alquila una parte o parte del año, se prorratea. Con una prima de 400 euros y un tipo marginal del 37 por ciento, el ahorro ronda los 148 euros.
Primas publicadas para España en 2026 y el ahorro fiscal máximo que pueden generar en un alquiler.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Póliza básica, piso de unos 71 m² en Madrid | unos 100 a 150 euros al año |
| Media nacional del seguro de hogar | unos 265 euros al año |
| Chalet de unos 150 m² en urbanización | unos 408 euros al año |
| Ahorro fiscal en vivienda habitual | 0 euros |
| Ahorro fiscal en alquiler, prima de 400 euros, tipo marginal del 24 al 45 por ciento | unos 96 a 180 euros al año |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de ejemplos publicados. El ahorro fiscal es un cálculo propio antes de aplicar la reducción del rendimiento neto y es, por tanto, valor orientativo de la práctica. Su asesoría decide el caso concreto.
Ejemplo de cálculo
El piso estuvo arrendado de enero a septiembre y vacío el resto del año. La prima del multirriesgo la paga usted.
| Prima anual del seguro | 400 euros |
| Días arrendados | 273 de 365 |
| Parte deducible de la prima | unos 299 euros |
| Tipo marginal aplicable | 37 por ciento |
| Menos IRPF antes de la reducción | unos 111 euros |
De 400 euros de prima, unos 299 entran como gasto deducible. Los tres meses de vacío no se deducen, aunque la póliza siguiera vigente.
Si usted vive en la casa, la prima del seguro de hogar es un gasto particular. El IRPF solo admite gastos ligados a un ingreso, y su vivienda habitual no genera rendimientos. Por eso no existe ninguna casilla en el modelo 100 donde encaje la póliza.
Hay una excepción parcial y muy limitada: si tiene una hipoteca anterior a 2013 y conserva el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, el seguro que el banco le exigió para conceder el préstamo puede formar parte de la base de esa deducción. Es un caso cada vez más raro y conviene confirmarlo con su asesoría antes de contar con ello.
Cuando alquila el inmueble, la prima es gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario. El manual del IRPF de la Agencia Tributaria lo dice con estas palabras: son deducibles las primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
Eso incluye la póliza multirriesgo del continente, el seguro de responsabilidad civil del propietario y también el seguro de impago de alquiler. La condición es que la prima la pague usted como arrendador y que corresponda al inmueble que produce la renta.
| Situación | ¿Deducible? | Cómo se declara |
|---|---|---|
| Vivienda habitual propia | no | ninguna casilla |
| Vivienda alquilada todo el año | sí, al 100 por cien | gasto deducible en el modelo 100 |
| Alquilada solo parte del año | sí, prorrateada por días | solo la parte de los días arrendados |
| Habitación alquilada dentro de su casa | sí, por superficie | prorrateo por metros cuadrados |
| Segunda residencia sin alquilar | no | tributa por imputación de rentas |
| Seguro de contenido del inquilino | no para usted | lo paga y lo asume el inquilino |
Si el piso estuvo alquilado ocho meses y vacío cuatro, solo son deducibles los ocho meses de prima. El cálculo habitual es prima anual dividida entre 365 y multiplicada por los días arrendados. Guarde el contrato, porque las fechas son la prueba.
Si alquila una habitación y vive en el resto de la casa, se reparte por superficie. Veinte metros cuadrados de ciento son un 20 por ciento. Conviene tener un plano o la referencia catastral con los metros, porque la Agencia Tributaria puede pedir el criterio de reparto.
Una vez restados todos los gastos, incluida la prima, el rendimiento neto del alquiler de vivienda se reduce antes de tributar. El artículo 23.2 de la Ley del IRPF fija cuatro porcentajes: 90 por ciento si el contrato es nuevo en zona de mercado tensionado y la renta baja más de un 5 por ciento respecto al anterior, 70 por ciento en primer alquiler en zona tensionada a inquilinos de 18 a 35 años o en arrendamientos a administraciones y entidades sin ánimo de lucro con fines sociales, 60 por ciento en contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 o tras obras de rehabilitación recientes, y 50 por ciento en el resto de los casos.
Los porcentajes no se suman. Se aplica solo el más alto de los que usted cumpla. Un detalle que suele sorprender: cuanto mayor sea la reducción, menos vale cada euro de gasto deducible, porque la prima también reduce la base sobre la que se aplica el porcentaje.
Su recibo ya lleva dentro el Impuesto sobre las Primas de Seguros, regulado en el artículo 12 de la Ley 13/1996. El tipo subió del 6 al 8 por ciento con efectos desde el 1 de enero de 2021 y desde entonces se mantiene. También se incluye el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre riesgos extraordinarios como inundación, terremoto o terrorismo.
Ninguno de los dos se puede recuperar. En una vivienda alquilada forman parte de la prima pagada y por eso entran en el gasto deducible, pero no se declaran por separado.
Si usted vive en la casa, la respuesta se agota en una línea y lo honesto es decirlo sin adornos. No hay casilla, no hay deducción estatal y el seguro no cambia su declaración.
Lo que sí cambia su bolsillo es la póliza en sí: capitales de continente que ya no corresponden al coste real de reconstrucción, franquicias altas que no le compensan o coberturas de agua y daños eléctricos demasiado estrechas. Ahí suele haber más dinero en juego que en cualquier cálculo fiscal.
Preguntas y respuestas
No. Solo si conserva la deducción por inversión en vivienda habitual de hipotecas anteriores a 2013 y el seguro fue exigido por el banco. Confírmelo con su asesoría.
El multirriesgo del continente, la responsabilidad civil del propietario y el seguro de impago de alquiler, siempre que los pague usted.
Se prorratea. Solo es deducible la parte de la prima correspondiente a los días en que el inmueble estuvo arrendado.
En el modelo 100, dentro del apartado de rendimientos del capital inmobiliario, en el bloque de gastos deducibles junto a la comunidad, el IBI y los intereses.
El Impuesto sobre las Primas de Seguros es del 8 por ciento desde 2021. Además se incluye el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
Sí, si lo pactan por escrito y el contrato fija el importe anual al firmar. En ese caso lo que le pague el inquilino también es ingreso para usted.
Sí, para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 y para casos de rehabilitación reciente. En los contratos nuevos se aplican los porcentajes del 90, 70 o 50 por ciento según el supuesto.
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