Todo sobre este seguro: Riesgos extraordinarios
¿Qué necesito para que el Consorcio me pague tras una inundación?
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En resumen
Sí, aunque no como una póliza aparte. Toda póliza de hogar, comercio o coche lleva un recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Para viviendas es de 0,07 por mil del capital asegurado, unos 12,60 euros al año si usted asegura 180.000 euros, y sin franquicia.
Coste del recargo calculado con la tarifa oficial de 0,07 por mil, más precios orientativos del seguro de hogar en España.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Piso con 120.000 euros de capital asegurado | unos 8,40 euros al año de recargo |
| Vivienda con 180.000 euros de capital asegurado | unos 12,60 euros al año de recargo |
| Chalet con 350.000 euros de capital asegurado | unos 24,50 euros al año de recargo |
| Turismo | 2,10 euros al año de recargo |
| Seguro de hogar completo, recargo ya incluido | unos 150 a 350 euros al año |
El recargo se calcula aplicando la tarifa oficial de 0,07 por mil al capital asegurado; el resultado es exacto, no orientativo. Los precios del seguro de hogar son valores orientativos de septiembre de 2026 tomados de ejemplos publicados y dependen de la vivienda, la zona y las coberturas. Los importes del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica. Nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Así se reparte un siniestro entre su póliza de hogar y el Consorcio.
| Capital asegurado, continente y contenido | 180.000 euros |
| Recargo del Consorcio en el recibo | unos 12,60 euros al año |
| Daños directos peritados | 35.000 euros |
| Franquicia aplicable en vivienda | ninguna |
| Indemnización del Consorcio | 35.000 euros |
Por unos 12,60 euros al año usted recibe los 35.000 euros sin franquicia, siempre que el capital declarado corresponda al valor real. Si hubiera declarado la mitad del valor, cobraría 17.500 euros.
España no obliga a contratar un seguro de hogar, pero sí obliga a que toda póliza de daños incluya un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Usted lo ve desglosado en el recibo, y con él queda cubierto frente a los riesgos extraordinarios.
El Consorcio es una entidad pública empresarial. No vende pólizas: actúa cuando el siniestro entra en la definición legal de riesgo extraordinario, tenga su aseguradora la cobertura o no. Por eso el sistema funciona aunque su compañía sea pequeña o aunque la catástrofe sea enorme.
La contrapartida es que sin una póliza ordinaria en vigor no hay recargo, y sin recargo no hay Consorcio. Quien no asegura su vivienda queda fuera del sistema por completo.
| Tipo de póliza | Recargo obligatorio |
|---|---|
| Vivienda y comunidad de propietarios de viviendas | 0,07 por mil del capital asegurado |
| Capitales superiores a 600 millones de euros | 0,05 por mil |
| Turismo | 2,10 euros al año |
| Motocicleta | 1,20 euros al año |
| Vehículo personal ligero | 0,30 euros al año |
| Seguro de personas | 3 euros por asegurado y año |
El Consorcio indemniza los daños directos de inundaciones extraordinarias, terremotos y maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas con rachas de viento superiores a 120 kilómetros por hora, y también terrorismo, motín o tumulto popular.
No cubre la lluvia que cae sobre su tejado o su terraza, las goteras, los atascos de alcantarillado, el viento corriente por debajo del umbral legal ni la sequía. Esos daños son cosa de su póliza de hogar, si los tiene contratados.
En viviendas no se aplica franquicia alguna, tampoco en los turismos. Esa es una de las grandes ventajas del sistema frente a las coberturas privadas de otros países.
El primer límite es el infraseguro. El Consorcio respeta lo que usted firmó con su aseguradora: si su casa vale 200.000 euros y usted declaró 100.000, cobrará la mitad. Revisar los capitales cada pocos años es, por tanto, más importante que comparar precios.
El segundo límite es el alcance. Solo se indemnizan daños directos y, en su caso, la pérdida de beneficios pactada. Las molestias, el valor sentimental o los gastos que usted asuma por su cuenta quedan fuera.
El tercero es el tiempo. En una catástrofe masiva los peritajes se acumulan. Tras la DANA del 26 de octubre de 2024, el Consorcio registró 250.946 solicitudes; a 25 de noviembre de 2025 había gestionado el 98,3 por ciento y quedaban 4.276 pendientes. Funciona, pero no de un día para otro.
En Alemania se debate desde hace años cómo obligar o casi obligar a cubrir las catástrofes naturales, y a fecha de septiembre de 2026 no hay ley. En España el problema se resolvió hace décadas repartiendo el coste entre todos los asegurados.
El precio de esa solidaridad es visible: unos céntimos al mes por vivienda. El coste de no tenerla se vio en Valencia, donde las viviendas y comunidades recibieron 467,2 millones de euros en 33.585 pagos.
Se lo decimos con franqueza: el Consorcio no le exime de tener una buena póliza de hogar. Cubre lo extraordinario, no el día a día.
Preguntas y respuestas
El seguro de hogar no es obligatorio por ley, pero si usted lo contrata el recargo del Consorcio es obligatorio y va incluido en el recibo.
0,07 por mil del capital asegurado. Con 180.000 euros de capital son unos 12,60 euros al año.
En viviendas no se aplica franquicia. Tampoco en los turismos asegurados en póliza de automóviles.
La cobertura de riesgos extraordinarios la asume el Consorcio, que es una entidad pública, no su compañía. Por eso responde igualmente.
No. La lluvia recogida por el tejado o la terraza no entra en la definición legal de inundación extraordinaria.
En siniestros aislados suele resolverse en semanas. Tras la DANA de 2024 hicieron falta meses, aunque a noviembre de 2025 el 98,3 por ciento de las solicitudes ya estaba gestionado.
Si las rachas no superan los 120 kilómetros por hora, no es tempestad ciclónica atípica. Entonces debe responder su póliza de hogar, si tiene la cobertura contratada.
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