Todo sobre este seguro: Hogar continente
¿Es obligatorio el seguro de hogar con hipoteca?
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En resumen
Al comprar una vivienda, usted se subroga automáticamente en el seguro de hogar que tenía el vendedor, según el artículo 34 de la Ley 50/1980. Puede rescindir el contrato en quince días desde que conoce la póliza, y la aseguradora tiene quince días desde que conoce la venta. Ambas partes deben avisar a la compañía en quince días y responden solidariamente de las primas vencidas.
Lo que cuesta la póliza heredada o la nueva. Primas anuales publicadas para España, datos de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Precio medio de un seguro de hogar en España | unos 265 euros al año |
| Póliza básica para un piso | unos 100 a 150 euros al año |
| Póliza intermedia con más coberturas | unos 150 a 250 euros al año |
| Póliza completa o vivienda unifamiliar | desde unos 250 euros al año, un chalet unos 408 euros |
| Piso de 80 m² en Madrid, oferta de entrada | desde unos 96 euros al año |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de ejemplos publicados; las referencias de las fuentes son un piso urbano de unos 71 a 80 m². Su prima depende de la zona, la superficie, la antigüedad y las coberturas; nosotros pedimos la oferta concreta. Los importes del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica.
Ejemplo de cálculo
Así quedan los plazos y los importes si usted revisa la póliza heredada y cambia dentro de plazo.
| Escritura pública y entrega de llaves | 10 de marzo de 2026 |
| Plazo para comunicar la transmisión | quince días, hasta el 25 de marzo |
| Plazo para rescindir la póliza heredada | quince días desde que conoce el contrato |
| Prima de la póliza del vendedor | unos 310 euros al año, sin daños eléctricos |
| Nueva póliza con continente por valor de tasación sin suelo | unos 240 a 320 euros al año |
Paga usted algo menos, cubre los daños eléctricos y cumple ante el banco el artículo 8 de la Ley 2/1981. Importes orientativos de la práctica.
En España el seguro de hogar sigue a la vivienda, no a la persona. El artículo 34 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice que el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones del contrato. Usted no firma nada y aun así pasa a ser el tomador.
El vendedor está obligado a comunicarle por escrito que existe el seguro. Después, tanto el vendedor como usted deben comunicar la transmisión a la aseguradora dentro de los quince días siguientes.
Mientras la compañía no sepa nada, sigue tratando al vendedor como tomador. Por eso conviene enviar el aviso por un medio que deje constancia, con copia de la escritura.
| Momento | Qué se aplica |
|---|---|
| Contrato de arras firmado | la póliza sigue a nombre del vendedor, nada cambia todavía |
| Escritura pública ante notario | usted se subroga en el contrato, artículo 34 de la Ley 50/1980 |
| Quince días desde la transmisión | plazo para comunicar el cambio a la aseguradora |
| Quince días desde que conoce la póliza | usted puede rescindir el contrato, artículo 35 |
| Quince días desde que la compañía conoce la venta | la aseguradora puede rescindir y queda obligada un mes más |
| Rescisión por la aseguradora | devuelve la parte de prima de los periodos no cubiertos |
El artículo 35 de la Ley 50/1980 le da quince días desde que conoció la existencia del contrato para rescindirlo. Si lo hace, la aseguradora se queda con la prima del periodo ya iniciado, así que no espere una devolución completa.
La compañía tiene el mismo derecho en sentido contrario: puede rescindir en quince días desde que conoce la transmisión, pero sigue cubriendo la vivienda durante un mes más y devuelve la prima de los periodos no cubiertos.
No rescinda nunca antes de tener la nueva póliza confirmada por escrito. Un solo día sin cobertura basta para que un incendio o una fuga sean por su cuenta.
Si prefiere quedarse con el contrato, no tiene que hacer nada más que comunicar el cambio de titular y actualizar los datos bancarios.
El artículo 34 establece que el comprador y el anterior titular responden solidariamente de las primas vencidas en el momento de la transmisión. La aseguradora puede reclamar a cualquiera de los dos.
Aclare en el contrato de compraventa quién paga hasta la entrega de llaves y cómo se reparte una prima anual ya abonada. Un recibo de varios cientos de euros es motivo de discusión frecuente.
Revise también el recibo domiciliado. Si el vendedor cancela su cuenta y el recibo vuelve impagado, el contrato puede quedar en suspenso justo cuando usted lo necesita.
Pida al vendedor la póliza, las condiciones generales y el último recibo antes de ir al notario. Usted hereda sus coberturas, no las que le gustaría tener.
Mire primero el capital de continente. Debe corresponder al coste de reconstruir la vivienda sin el valor del suelo. Si es inferior al valor real, se aplica la regla proporcional del artículo 30 de la Ley 50/1980 y la indemnización se reduce en la misma proporción.
Después, el contenido, los daños por agua con localización y reparación de la fuga, los daños eléctricos y la responsabilidad civil frente a los vecinos. En pisos antiguos, las tuberías viejas son el origen de la mayoría de los siniestros.
Compruebe que el recibo incluye el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Ese recargo es el que da derecho a la cobertura de riesgos extraordinarios, como inundación, terremoto o terrorismo. Sin póliza en vigor no hay cobertura del Consorcio.
No existe una ley que obligue a todo propietario a asegurar su vivienda. La obligación nace del préstamo: el artículo 8 de la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario exige que los bienes hipotecados estén asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El desarrollo reglamentario excluye del capital los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. Por eso el banco le pedirá un seguro de daños o de incendios por el valor de tasación menos el suelo, no por el precio de compra.
Usted elige la compañía. El artículo 17.3 de la Ley 5/2019 obliga al prestamista a aceptar pólizas alternativas de cualquier proveedor con condiciones y prestaciones equivalentes, sin cobrar por analizarlas y sin empeorar las condiciones del préstamo.
Una vez notificada la hipoteca a la aseguradora, el artículo 40 de la Ley 50/1980 impide pagar la indemnización sin el consentimiento del acreedor hipotecario. Es normal y no significa que usted pierda el dinero: protege la garantía del banco.
Puede ocurrir con herencias o con viviendas vacías durante años. En ese caso contrate usted mismo, con efecto desde el día de la entrega de llaves, no desde la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En un piso, la comunidad de propietarios suele tener una póliza del edificio, pero esa póliza no cubre el interior de su vivienda ni sus muebles. No se apoye solo en ella.
Si va a reformar, el seguro de hogar no cubre la obra. Para eso existe el seguro de todo riesgo construcción y la responsabilidad civil del promotor.
Si la vivienda va a quedar deshabitada, dígalo a la compañía. La deshabitación es una agravación del riesgo y puede limitar la cobertura de robo y de daños por agua si no se declara.
Preguntas y respuestas
Sí. El artículo 34 de la Ley 50/1980 establece que el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones del contrato en el momento de la enajenación.
Quince días desde que usted conoce la existencia del contrato, según el artículo 35. La aseguradora retiene la prima del periodo ya iniciado.
El vendedor y usted, dentro de los quince días siguientes a la transmisión. Hágalo por escrito y guarde el justificante.
El comprador y el anterior titular responden solidariamente de las primas vencidas en el momento de la transmisión.
El artículo 8 de la Ley 2/1981 exige asegurar el bien hipotecado contra daños por el valor de tasación, y el banco lo traslada a su préstamo. No es una obligación general para todo propietario.
Sí. El artículo 17.3 de la Ley 5/2019 obliga al prestamista a aceptar pólizas equivalentes de otros proveedores, sin cobrar por analizarlas.
Los riesgos extraordinarios, como inundación, terremoto o terrorismo, siempre que exista una póliza en vigor con el recargo pagado.
A veces sí. Si la vivienda tiene siniestros previos o está en zona de riesgo, una póliza nueva puede salir cara o no aceptarse. Compare antes de decidir.
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