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¿Qué pasa con el seguro de hogar al comprar una vivienda?

En resumen

Al comprar una vivienda, usted se subroga automáticamente en el seguro de hogar que tenía el vendedor, según el artículo 34 de la Ley 50/1980. Puede rescindir el contrato en quince días desde que conoce la póliza, y la aseguradora tiene quince días desde que conoce la venta. Ambas partes deben avisar a la compañía en quince días y responden solidariamente de las primas vencidas.

¿Qué pasa con el seguro de hogar al comprar una vivienda?

Cuánto cuesta

Lo que cuesta la póliza heredada o la nueva. Primas anuales publicadas para España, datos de 2026.

EjemploOrientación
Precio medio de un seguro de hogar en Españaunos 265 euros al año
Póliza básica para un pisounos 100 a 150 euros al año
Póliza intermedia con más coberturasunos 150 a 250 euros al año
Póliza completa o vivienda unifamiliardesde unos 250 euros al año, un chalet unos 408 euros
Piso de 80 m² en Madrid, oferta de entradadesde unos 96 euros al año

Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de ejemplos publicados; las referencias de las fuentes son un piso urbano de unos 71 a 80 m². Su prima depende de la zona, la superficie, la antigüedad y las coberturas; nosotros pedimos la oferta concreta. Los importes del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica.

Ejemplo de cálculo

Piso de 90 m² con hipoteca, escritura el 10 de marzo

Así quedan los plazos y los importes si usted revisa la póliza heredada y cambia dentro de plazo.

Escritura pública y entrega de llaves10 de marzo de 2026
Plazo para comunicar la transmisiónquince días, hasta el 25 de marzo
Plazo para rescindir la póliza heredadaquince días desde que conoce el contrato
Prima de la póliza del vendedorunos 310 euros al año, sin daños eléctricos
Nueva póliza con continente por valor de tasación sin suelounos 240 a 320 euros al año

Paga usted algo menos, cubre los daños eléctricos y cumple ante el banco el artículo 8 de la Ley 2/1981. Importes orientativos de la práctica.

La subrogación es automática

En España el seguro de hogar sigue a la vivienda, no a la persona. El artículo 34 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice que el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones del contrato. Usted no firma nada y aun así pasa a ser el tomador.

El vendedor está obligado a comunicarle por escrito que existe el seguro. Después, tanto el vendedor como usted deben comunicar la transmisión a la aseguradora dentro de los quince días siguientes.

Mientras la compañía no sepa nada, sigue tratando al vendedor como tomador. Por eso conviene enviar el aviso por un medio que deje constancia, con copia de la escritura.

MomentoQué se aplica
Contrato de arras firmadola póliza sigue a nombre del vendedor, nada cambia todavía
Escritura pública ante notariousted se subroga en el contrato, artículo 34 de la Ley 50/1980
Quince días desde la transmisiónplazo para comunicar el cambio a la aseguradora
Quince días desde que conoce la pólizausted puede rescindir el contrato, artículo 35
Quince días desde que la compañía conoce la ventala aseguradora puede rescindir y queda obligada un mes más
Rescisión por la aseguradoradevuelve la parte de prima de los periodos no cubiertos

Cómo y cuándo rescindir la póliza heredada

El artículo 35 de la Ley 50/1980 le da quince días desde que conoció la existencia del contrato para rescindirlo. Si lo hace, la aseguradora se queda con la prima del periodo ya iniciado, así que no espere una devolución completa.

La compañía tiene el mismo derecho en sentido contrario: puede rescindir en quince días desde que conoce la transmisión, pero sigue cubriendo la vivienda durante un mes más y devuelve la prima de los periodos no cubiertos.

No rescinda nunca antes de tener la nueva póliza confirmada por escrito. Un solo día sin cobertura basta para que un incendio o una fuga sean por su cuenta.

Si prefiere quedarse con el contrato, no tiene que hacer nada más que comunicar el cambio de titular y actualizar los datos bancarios.

Quién paga la prima

El artículo 34 establece que el comprador y el anterior titular responden solidariamente de las primas vencidas en el momento de la transmisión. La aseguradora puede reclamar a cualquiera de los dos.

Aclare en el contrato de compraventa quién paga hasta la entrega de llaves y cómo se reparte una prima anual ya abonada. Un recibo de varios cientos de euros es motivo de discusión frecuente.

Revise también el recibo domiciliado. Si el vendedor cancela su cuenta y el recibo vuelve impagado, el contrato puede quedar en suspenso justo cuando usted lo necesita.

Qué revisar en la póliza antes de firmar

Pida al vendedor la póliza, las condiciones generales y el último recibo antes de ir al notario. Usted hereda sus coberturas, no las que le gustaría tener.

Mire primero el capital de continente. Debe corresponder al coste de reconstruir la vivienda sin el valor del suelo. Si es inferior al valor real, se aplica la regla proporcional del artículo 30 de la Ley 50/1980 y la indemnización se reduce en la misma proporción.

Después, el contenido, los daños por agua con localización y reparación de la fuga, los daños eléctricos y la responsabilidad civil frente a los vecinos. En pisos antiguos, las tuberías viejas son el origen de la mayoría de los siniestros.

Compruebe que el recibo incluye el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Ese recargo es el que da derecho a la cobertura de riesgos extraordinarios, como inundación, terremoto o terrorismo. Sin póliza en vigor no hay cobertura del Consorcio.

La hipoteca, el banco y el seguro obligatorio

No existe una ley que obligue a todo propietario a asegurar su vivienda. La obligación nace del préstamo: el artículo 8 de la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario exige que los bienes hipotecados estén asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El desarrollo reglamentario excluye del capital los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. Por eso el banco le pedirá un seguro de daños o de incendios por el valor de tasación menos el suelo, no por el precio de compra.

Usted elige la compañía. El artículo 17.3 de la Ley 5/2019 obliga al prestamista a aceptar pólizas alternativas de cualquier proveedor con condiciones y prestaciones equivalentes, sin cobrar por analizarlas y sin empeorar las condiciones del préstamo.

Una vez notificada la hipoteca a la aseguradora, el artículo 40 de la Ley 50/1980 impide pagar la indemnización sin el consentimiento del acreedor hipotecario. Es normal y no significa que usted pierda el dinero: protege la garantía del banco.

Si la vivienda no tiene seguro

Puede ocurrir con herencias o con viviendas vacías durante años. En ese caso contrate usted mismo, con efecto desde el día de la entrega de llaves, no desde la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En un piso, la comunidad de propietarios suele tener una póliza del edificio, pero esa póliza no cubre el interior de su vivienda ni sus muebles. No se apoye solo en ella.

Si va a reformar, el seguro de hogar no cubre la obra. Para eso existe el seguro de todo riesgo construcción y la responsabilidad civil del promotor.

Si la vivienda va a quedar deshabitada, dígalo a la compañía. La deshabitación es una agravación del riesgo y puede limitar la cobertura de robo y de daños por agua si no se declara.

Paso a paso

  1. Pida al vendedor la póliza, las condiciones generales y el último recibo antes de ir al notario.
  2. Revise el capital de continente sin el suelo, el contenido, los daños por agua y la responsabilidad civil.
  3. Anote la fecha de la escritura y marque en el calendario los quince días para comunicar y para rescindir.
  4. Comunique la transmisión a la aseguradora por escrito, con copia de la escritura.
  5. Pida una oferta alternativa y rescinda solo cuando la nueva póliza esté confirmada por escrito.
  6. Entregue al banco el certificado del seguro de daños por el valor de tasación.

Lista de control

  • Póliza, condiciones generales y último recibo solicitados antes de la escritura
  • Historial de siniestros de los últimos cinco años preguntado al vendedor
  • Capital de continente igual al coste de reconstrucción, sin el valor del suelo
  • Daños por agua con localización y reparación de la fuga incluidos
  • Recargo del Consorcio de Compensación de Seguros en el recibo
  • Transmisión comunicada a la aseguradora dentro de quince días
  • Certificado entregado al banco y datos bancarios actualizados

Errores frecuentes

  • Rescindir la póliza antes de tener la nueva confirmada y quedarse un día sin cobertura
  • Dejar pasar los quince días y perder el derecho a rescindir del artículo 35
  • Asegurar el continente por el precio de compra, con el suelo incluido, y pagar de más
  • Aceptar sin comparar la póliza que ofrece el banco, cuando la ley permite elegir otra
  • No comunicar la transmisión y dejar que el recibo vuelva impagado

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿El seguro de hogar se transmite automáticamente al comprar?

Sí. El artículo 34 de la Ley 50/1980 establece que el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones del contrato en el momento de la enajenación.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir la póliza del vendedor?

Quince días desde que usted conoce la existencia del contrato, según el artículo 35. La aseguradora retiene la prima del periodo ya iniciado.

¿Quién avisa a la aseguradora?

El vendedor y usted, dentro de los quince días siguientes a la transmisión. Hágalo por escrito y guarde el justificante.

¿Quién paga las primas pendientes?

El comprador y el anterior titular responden solidariamente de las primas vencidas en el momento de la transmisión.

¿Es obligatorio el seguro si tengo hipoteca?

El artículo 8 de la Ley 2/1981 exige asegurar el bien hipotecado contra daños por el valor de tasación, y el banco lo traslada a su préstamo. No es una obligación general para todo propietario.

¿Puedo contratar el seguro con otra compañía distinta a la del banco?

Sí. El artículo 17.3 de la Ley 5/2019 obliga al prestamista a aceptar pólizas equivalentes de otros proveedores, sin cobrar por analizarlas.

¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

Los riesgos extraordinarios, como inundación, terremoto o terrorismo, siempre que exista una póliza en vigor con el recargo pagado.

¿Me conviene quedarme con la póliza heredada?

A veces sí. Si la vivienda tiene siniestros previos o está en zona de riesgo, una póliza nueva puede salir cara o no aceptarse. Compare antes de decidir.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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