Todo sobre este seguro: Seguro de accidentes
¿Qué cubre un seguro de accidentes?
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En resumen
La mayoría de las denegaciones no vienen de una exclusión rara, sino de la definición legal: hace falta una lesión corporal por una causa violenta, súbita, externa y ajena a su intencionalidad. Por eso una hernia discal al levantar peso o un infarto haciendo deporte no son accidente. A eso se suman los plazos de la Ley 50/1980 y la reducción proporcional cuando el riesgo declarado no era el real.
Cuánto cuesta una reducción, cuánto cuesta defenderse y cuánto cuesta una póliza con capitales altos y menos exclusiones.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Reducción proporcional: pagó 100 euros de prima cuando correspondían 150 | la indemnización se reduce a dos tercios, de 30.000 a 20.000 euros |
| Informe pericial médico para rebatir la valoración | unos 450 a 2.000 euros según complejidad |
| Ratificación del perito en juicio | unos 200 a 500 euros adicionales |
| Póliza individual básica de accidentes | unos 50 a 100 euros al año |
| Póliza con capitales altos, deportes declarados y asistencia | unos 150 a 300 euros al año |
Valores orientativos, septiembre de 2026. El ejemplo de reducción está calculado con la regla del artículo 10 de la Ley 50/1980; los honorarios periciales provienen de tarifas publicadas. La horquilla de primas para pólizas con capitales altos es valor orientativo de la práctica. Lo que decide su caso son sus condiciones particulares; nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Contrató la póliza como comercial y desde hace dos años trabaja en una obra. Se cae de un andamio y queda con una secuela permanente. Así se calcula la indemnización.
| Capital asegurado por invalidez permanente | 100.000 euros |
| Grado de invalidez según el baremo de la póliza | 30 por ciento, es decir 30.000 euros |
| Prima pagada como comercial | 100 euros al año |
| Prima que correspondía al oficio real | 150 euros al año |
| Indemnización tras la reducción proporcional | unos 20.000 euros |
| Si la aseguradora prueba mala fe | cero euros |
Un aviso por escrito al cambiar de oficio habría costado unos 50 euros más de prima al año y habría salvado 10.000 euros.
El artículo 100 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro define el accidente como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, y que produce invalidez temporal o permanente o la muerte. Si falta uno de esos cuatro elementos, la aseguradora no paga, por grave que sea el daño.
Ahí se pierden casi todos los casos rechazados. Una hernia discal al levantar una caja no tiene causa externa, un infarto mientras corre tampoco, y el desgaste acumulado durante años no es súbito. En cambio, tropezar al bajar de una embarcación al pantalán reúne los cuatro elementos.
| Elemento | Qué significa | Dónde suele fallar |
|---|---|---|
| Violenta | una fuerza actúa sobre el cuerpo | molestias que aparecen sin golpe ni caída |
| Súbita | ocurre en un momento concreto | desgaste de años, sobrecarga laboral |
| Externa | la causa viene de fuera del cuerpo | hernia discal al levantar peso, infarto, ictus |
| Ajena a su intención | usted no buscó la lesión | autolesión, intervención programada |
Cuando usted se lesiona al levantarse, girar o esprintar, no hay nada externo actuando sobre el cuerpo. Con la definición estricta, eso no es accidente, y por eso tantos tirones, roturas de fibras y lumbalgias quedan fuera. Algunas pólizas amplían la definición e incluyen expresamente las roturas de músculos, tendones o ligamentos por un esfuerzo brusco. Otras no lo hacen, y el precio no se lo indica: hay que leer las condiciones particulares.
Lo mismo ocurre con las lesiones internas. Las hernias abdominales, el infarto y el ictus figuran como exclusión en casi todas las condiciones generales, incluso si aparecieron mientras hacía un esfuerzo. Si lo que quiere cubrir es la pérdida de ingresos por enfermedad, la herramienta no es este seguro.
El aviso tiene un plazo corto: siete días desde que conoce el siniestro, salvo que la póliza conceda más (artículo 16). Una buena noticia frente a otros países: pasarse de esos siete días no borra por sí solo su derecho, la aseguradora solo puede reclamar los daños que le haya causado la falta de aviso, y ni eso si conoció el siniestro por otra vía. Lo que sí es fatal es dejar pasar la prescripción: cinco años en seguros de personas, contados desde que pudo ejercitar la acción (artículo 23).
Además, la aseguradora tiene sus propios plazos. Debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días desde que usted declara el siniestro, y si se retrasa sin causa justificada se le aplican intereses de demora del interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento; pasados dos años desde el siniestro, ese interés no baja del 20 por ciento anual (artículo 20). Recordárselo por escrito suele acelerar más que una llamada.
| Plazo | Cuánto | Qué pasa si se incumple |
|---|---|---|
| Comunicar el siniestro | siete días desde que lo conoce | la aseguradora puede reclamar los daños por el retraso |
| Aportar la documentación médica | el que fije la póliza | la aseguradora puede suspender la tramitación |
| Pago del importe mínimo | cuarenta días desde la declaración | intereses de demora a cargo de la aseguradora |
| Reclamación al servicio de atención al cliente | un mes para responder | queda abierta la vía de la Dirección General de Seguros |
| Prescripción de la acción | cinco años en seguros de personas | el derecho se pierde de forma definitiva |
El equivalente español de la rebaja por antecedentes no está en un porcentaje fijo, sino en la declaración del riesgo. Si al contratar el cuestionario quedó incompleto o inexacto, la aseguradora puede reducir la prestación en la proporción que hay entre la prima pactada y la que habría cobrado conociendo el riesgo real; queda liberada solo si hubo dolo o culpa grave (artículo 10). La misma regla se aplica a la agravación del riesgo: si cambia de profesión o empieza a competir y no lo comunica, la prestación se reduce proporcionalmente, y si actuó de mala fe la aseguradora no paga (artículos 11 y 12).
Sobre las dolencias previas, la ley española no fija un umbral del 25 por ciento como otros ordenamientos. Lo que ocurre en la práctica es que el perito valora solo la pérdida funcional atribuible al accidente y descuenta la situación anterior. El resultado se parece bastante a una reducción, y se discute con el mismo instrumento: un informe pericial propio que separe lo que había antes de lo que dejó el accidente.
Quedan fuera, con matices según la póliza: la enfermedad común y sus consecuencias, los accidentes provocados intencionadamente por el asegurado (artículo 102), los ocurridos bajo los efectos del alcohol o de las drogas, la práctica de deportes de riesgo, aéreos o de competición que no se hayan declarado, el ejercicio de una profesión distinta de la declarada, la energía nuclear y las lesiones autoinfligidas. Las condiciones generales rara vez fijan una tasa de alcohol concreta, de modo que cada compañía la interpreta a su manera; si la póliza sí la fija, ese número manda.
También conviene saber dónde acaba su póliza y empieza otra cosa. Los riesgos extraordinarios, como la guerra, el terrorismo, los movimientos sísmicos o las inundaciones extraordinarias, no los asume su aseguradora, sino el Consorcio de Compensación de Seguros. Y las consecuencias puramente psíquicas de un accidente, sin lesión orgánica demostrable, suelen quedar excluidas o limitadas.
La tabla recoge los casos que más discusiones generan. Sigue las condiciones generales más habituales del mercado español; su póliza puede ser mejor si amplía la definición de accidente y detalla los deportes cubiertos.
Lea la columna del medio junto con la de la derecha. Una denegación es la opinión de una compañía sobre unos hechos, no una sentencia. En los casos de pago reducido, un segundo informe médico casi siempre merece la pena.
| Caso | Resultado | Qué hacer |
|---|---|---|
| Caída de la bicicleta, el hombro queda limitado | paga | comunicar en siete días y documentar la secuela |
| Hernia discal al levantar una caja | no paga | revisar la incapacidad temporal y el seguro de vida |
| Infarto mientras corre | no paga | corresponde al seguro de salud, no a este |
| Rodilla con artrosis previa | paga menos | pedir el informe del perito y rebatirlo |
| Rotura de tendón por un esfuerzo brusco | depende de la póliza | leer si el esfuerzo está incluido como accidente |
| Lesión esquiando fuera de pista sin declarar el deporte | no paga o paga menos | declarar los deportes antes de practicarlos |
| Accidente de tráfico con alcohol en sangre | suele no pagar | comprobar si la póliza fija una tasa |
| Cambio de profesión a un oficio de riesgo sin avisar | paga menos | comunicar la agravación por escrito |
| Ansiedad tras el accidente, sin lesión orgánica | no paga | revisar los límites para daño psíquico |
| Reclamación seis años después del accidente | no paga | la acción ha prescrito, no hay remedio |
Pida por escrito la carta de denegación con sus motivos y el informe pericial en que se apoya. Después identifique de qué habla realmente la negativa: la definición de accidente, una exclusión, la declaración del riesgo o la valoración de la secuela. Cada una se rebate de forma distinta, y solo la última se resuelve con un informe médico propio.
La vía formal tiene tres escalones y ninguno le cuesta dinero. Primero el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la compañía, que como consumidor debe responderle en el plazo de un mes. Si no responde o le desestima, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que emite un informe no vinculante y tarda unos cuatro meses. Y siempre le queda la vía judicial, dentro de los cinco años de prescripción. Como agencia de suscripción leemos con usted la denegación y preparamos el escrito; el informe pericial lo paga quien lo encarga.
Preguntas y respuestas
Solo si la causó un accidente con causa externa y violenta. Si apareció al levantar peso, no hay accidente y la póliza no responde.
No automáticamente. La aseguradora solo puede reclamar los daños que le haya causado el retraso, y ni eso si conoció el siniestro por otra vía. Lo que sí es definitivo es la prescripción de cinco años.
Casi todas las condiciones generales excluyen el accidente ocurrido bajo los efectos del alcohol. Si su póliza fija una tasa concreta, ese número es el que decide.
Sí. Se reduce en la proporción entre la prima pagada y la que correspondía al riesgo real, y si hubo mala fe la aseguradora queda liberada.
Unos cuatro meses. Antes debe reclamar al servicio de atención al cliente de la compañía y esperar un mes su respuesta.
Normalmente no, o con límites bajos, si no hay lesión orgánica demostrable. Compruébelo en las exclusiones antes de contratar.
Son riesgos extraordinarios y los asume el Consorcio de Compensación de Seguros, no su aseguradora. Se reclaman directamente allí.
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