Todo sobre este seguro: Seguro de accidentes
¿Qué cubre un seguro de accidentes?
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En resumen
Lo esencial son dos capitales: el de fallecimiento por accidente y el de invalidez permanente. La indemnización por invalidez se calcula con el capital asegurado multiplicado por el porcentaje del baremo de la póliza. Con 120.000 euros de capital y un 60 por ciento de baremo, usted recibe 72.000 euros. El resto son coberturas opcionales y solo algunas valen su prima.
Primas anuales publicadas para seguros de accidentes personales en España, datos de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Póliza básica, fallecimiento e invalidez con 30.000 euros de capital | desde unos 37 euros al año, unos 5,20 euros al mes |
| Cobertura media con gastos médicos | unos 80 a 150 euros al año |
| Póliza completa con hospitalización y asistencia | unos 150 a 300 euros al año |
| Póliza profesional o internacional con doble capital en tráfico | más de 300 euros al año |
| Cobertura deportiva incluida | unos 250 a 400 euros al año |
| Capitales mínimos recomendados | 30.000 euros de fallecimiento y 60.000 euros de invalidez |
| Indemnización con 120.000 euros de capital y un 60 por ciento de baremo | 72.000 euros de una vez |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de guías de precios publicadas. Los porcentajes del baremo son los habituales del mercado y cambian según la compañía; los importes del ejemplo son valor orientativo de la práctica. La prima depende de la edad, la profesión, los deportes y el capital; nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Un accidente de fin de semana. Tras un año la secuela se estabiliza y el médico la valora con el baremo de la póliza. Así se convierte en una cifra.
| Capital asegurado de invalidez permanente | 120.000 euros |
| Porcentaje del baremo por pérdida funcional de una mano | 60 por ciento |
| Indemnización por invalidez permanente parcial | 72.000 euros |
| Asistencia sanitaria y rehabilitación | además, según factura y hasta el límite pactado |
| Prima anual de una póliza con estas coberturas | unos 150 a 300 euros al año |
Con un capital de 60.000 euros, el mismo accidente dejaría solo 36.000 euros. El capital asegurado pesa mucho más que cualquier cobertura opcional.
La palabra accidentes no dice nada sobre lo que se paga. La asistencia médica corriente la cubre la sanidad pública o su seguro de salud. El seguro de accidentes paga porque después del accidente queda algo permanente, o porque el accidente causa el fallecimiento. La cuenta es siempre la misma: el capital asegurado multiplicado por el porcentaje que la póliza asigna a esa pérdida.
Ese porcentaje viene del baremo, una tabla que su compañía incluye en las condiciones. En los baremos habituales, la pérdida total de un brazo o de una mano se valora en torno al 60 por ciento, la pérdida completa de movilidad del hombro en torno al 25 y la del codo o la muñeca en torno al 20. La invalidez permanente absoluta, por ejemplo la pérdida de los dos brazos o la ceguera total, se valora al 100 por ciento. Las cifras cambian de una compañía a otra, así que pida el baremo antes de firmar y compárelo, no solo la prima.
Cada póliza es un paquete. Solo se ve lo que hay dentro cuando se revisan las coberturas de una en una. La tabla indica qué paga cada una y a quién le compensa.
Regla práctica: lo que paga un importe grande tras un accidente grave está bien invertido. Lo que paga importes pequeños por hechos pequeños es un ahorro caro con recargo de seguro.
| Cobertura | Qué paga | A quién le compensa |
|---|---|---|
| Invalidez permanente | capital asegurado multiplicado por el porcentaje del baremo | a todos, es el núcleo de la póliza |
| Fallecimiento por accidente | capital para los beneficiarios | a quien tiene familia o hipoteca a su cargo |
| Doble capital en accidente de circulación | duplica el capital si el accidente ocurre en tráfico | a quien conduce mucho, y suele costar poco |
| Asistencia sanitaria y gastos médicos | tratamiento en clínica concertada, farmacia, prótesis | sinceramente útil, sobre todo en odontología y rehabilitación |
| Incapacidad temporal, subsidio diario | un importe por día de baja | autónomos con cotización baja, para un asalariado casi nunca |
| Hospitalización, indemnización diaria | un importe por día de ingreso | poco rentable, el importe total queda pequeño |
| Rehabilitación y fisioterapia | sesiones más allá de lo que cubre la sanidad pública | razonable, acorta la recuperación |
| Gastos de sepelio | un importe fijo para el entierro | prescindible si ya hay capital de fallecimiento suficiente |
| Asistencia en viaje y repatriación | traslado, búsqueda y rescate en el extranjero | a quien viaja, navega o hace montaña |
| Asistencia domiciliaria | ayuda en casa, compra y organización de cuidados | a jubilados y a quien vive solo, a menudo lo más valioso |
| Cobertura deportiva | amplía el seguro a deportes de riesgo excluidos de serie | solo si practica esos deportes, encarece bastante |
La indemnización diaria por hospitalización suena bien y paga poco. A 20 euros por día, dos semanas de ingreso dejan unos 280 euros, y usted paga prima todos los años por eso. Si necesita cubrir la pérdida de ingresos, la incapacidad temporal con subsidio diario es la vía correcta, y en España tiene sentido sobre todo para autónomos.
Los gastos de sepelio son el segundo añadido discutible: si el capital de fallecimiento es suficiente, ya está cubierto. Y para un hijo, un capital de fallecimiento alto no cambia la situación de la familia y cuesta dinero que rinde más en el capital de invalidez. En cambio, la asistencia en viaje con búsqueda y rescate y la asistencia sanitaria pagan facturas reales y sí merecen estar.
El rechazo más frecuente no tiene que ver con el accidente sino con el calendario. Comunique el siniestro en cuanto ocurra, dentro del plazo que fije su póliza, y conserve los informes médicos desde el primer día. Sin parte médico inicial es muy difícil demostrar después que la secuela viene de aquel accidente.
La invalidez permanente solo se puede valorar cuando las lesiones se estabilizan, y eso puede tardar meses. Muchas condiciones fijan un plazo máximo desde el accidente para que la secuela quede consolidada y se declare. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro regula el deber de comunicar el siniestro y el pago de la indemnización, pero los plazos concretos y el baremo son los de su contrato, así que léalos con la póliza delante.
| Paso | Cuándo | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| Comunicar el accidente a la compañía | de inmediato, en el plazo que fije la póliza | por escrito y con el primer informe médico adjunto |
| Reunir la documentación médica | desde el primer día y durante todo el tratamiento | informes, pruebas y facturas, todo a su nombre |
| Valorar la secuela con el baremo | cuando las lesiones estén estabilizadas | pida por escrito el porcentaje aplicado y con qué baremo |
| Revisar la oferta de indemnización | antes de firmar cualquier recibo | un recibo firmado como finiquito cierra la reclamación |
Se paga solo si la causa es un accidente: un hecho súbito, externo y ajeno a su voluntad. Un infarto, un ictus o una hernia discal al levantar peso no lo son en general. Por eso este seguro no sustituye a un seguro de salud ni a la protección de la Seguridad Social, y quien quiera cubrir la pérdida de ingresos por enfermedad necesita otro producto.
Segundo límite: las exclusiones. Deportes de riesgo, conducir sin permiso, el consumo de alcohol o drogas y las lesiones preexistentes salen de la cobertura en casi todas las pólizas. A partir de los 55 años las compañías aplican recargos y algunas fijan una edad máxima de contratación. Revise esas tres páginas antes de comparar precios.
Preguntas y respuestas
Solo si contrata la cobertura de asistencia sanitaria o de gastos médicos. La cobertura básica paga capitales por fallecimiento e invalidez, no el tratamiento.
La tabla de la póliza que asigna un porcentaje a cada pérdida o secuela. Ese porcentaje multiplicado por el capital asegurado da la indemnización, y cambia de una compañía a otra.
No. Solo paga cuando la causa es un accidente. Un infarto o un ictus no suelen considerarse accidente, aunque algunas pólizas los añaden como cobertura aparte.
La Seguridad Social reconoce grados de incapacidad con sus propias reglas y paga una pensión. El seguro de accidentes paga un capital según su baremo, y las dos cosas son compatibles.
Casi nunca. A 20 euros por día, dos semanas de ingreso dejan unos 280 euros, y ese dinero rinde mucho más dentro del capital de invalidez.
El deporte aficionado normal sí, los deportes de riesgo suelen estar excluidos. Ampliarlos cuesta entre unos 250 y 400 euros al año.
Depende de la compañía. A partir de los 55 años se aplican recargos y muchas fijan una edad máxima de contratación y otra de vencimiento del contrato.
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