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¿Cuándo paga el seguro de incapacidad permanente?

En resumen

Paga cuando se cumple la definición de invalidez de su póliza: la absoluta si no puede trabajar en nada, la total si no puede ejercer su profesión habitual. Muchas pólizas se remiten a la resolución del INSS, que suele llegar tras una baja larga de hasta 545 días. Los rechazos más frecuentes vienen de un grado distinto al contratado o de un cuestionario de salud incompleto.

¿Cuándo paga el seguro de incapacidad permanente?

Cuánto cuesta

Lo que cuesta la póliza que después debe pagar: ejemplos publicados, septiembre de 2026.

EjemploOrientación
30 años, 100.000 euros, solo fallecimientounos 30 a 55 euros al año
40 años, 100.000 euros, con invalidez absolutadesde unos 104 euros al año
Recargo por añadir invalidezsuele sumar un 30 a 60 por ciento

Valores de referencia, septiembre de 2026, de tarifas publicadas. El precio exacto depende de edad, salud, profesión y capital; nosotros pedimos la oferta. La frecuencia de rechazos por diferencia entre total y absoluta es valor orientativo de la práctica.

Ejemplo de cálculo

Mozo de almacén con hernia discal, póliza solo de invalidez absoluta

Por qué el grado reconocido decide el pago.

Baja por incapacidad temporal14 meses
Resolución del INSSincapacidad permanente total para su profesión
Pensión pública55 por ciento de la base reguladora
Seguro con solo invalidez absolutano paga, porque puede trabajar en otra cosa

Con la garantía de invalidez total habría cobrado el capital. Revise el grado antes de firmar, no después. Caso ilustrativo.

Qué dice exactamente su póliza

Lo primero es la definición. Si su póliza cubre solo la invalidez absoluta y el INSS le reconoce una incapacidad total para su profesión, la aseguradora puede negarse a pagar aunque usted ya no pueda trabajar en su oficio.

Mire también si la póliza exige una resolución firme del INSS o si le basta el criterio de sus propios médicos, y si pide que la invalidez sea previsiblemente definitiva.

Punto a revisarPor qué importa
Grado cubierto: total o absolutadecide si paga con su diagnóstico
Remisión a la resolución del INSSmarca cuándo nace el derecho
Exclusiones por enfermedad previamotivo habitual de rechazo
Edad máxima de coberturamuchas pólizas terminan a los 65 años
Plazo para comunicar el siniestrola ley pide avisar en 7 días desde que lo conoce

El camino habitual hasta el pago

Suele empezar con una incapacidad temporal. La baja dura como máximo 365 días y puede prorrogarse 180 más. Después, el equipo de valoración de incapacidades del INSS propone el grado y el INSS resuelve.

Con la resolución en la mano, envíe a la aseguradora la solicitud, los informes médicos y la resolución. La Ley de Contrato de Seguro obliga a la aseguradora a pagar o a ofrecer el importe mínimo en 40 días desde que recibe la declaración del siniestro; si se retrasa sin causa, debe intereses.

Si la aseguradora rechaza el pago

Pida el rechazo por escrito con el motivo. Si alega que no declaró una enfermedad, compruebe qué le preguntaron exactamente: solo cuenta lo que figuraba en el cuestionario. En el seguro de vida, pasado un año desde la firma la aseguradora ya no puede impugnar el contrato por esa causa, salvo que usted actuara con dolo.

Reclame primero ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora y después ante el supervisor de seguros. Si el INSS le deniega el grado, tiene 30 días para la reclamación previa antes de acudir al juzgado de lo social.

Paso a paso

  1. Localice la póliza y lea la definición de invalidez.
  2. Avise a la aseguradora en cuanto sepa que puede haber una invalidez.
  3. Reúna informes médicos, historial de bajas y la resolución del INSS.
  4. Envíe la solicitud con copia de todo y guarde el justificante.
  5. Si hay rechazo, pida el motivo por escrito y reclame.

Lista de control

  • Grado cubierto: total o absoluta
  • Resolución del INSS o criterio propio de la aseguradora
  • Cuestionario de salud firmado y guardado
  • Informes médicos completos
  • Plazos de reclamación anotados

Errores frecuentes

  • Suponer que cualquier incapacidad reconocida activa el pago
  • Esperar meses para avisar a la aseguradora
  • Aceptar un rechazo sin revisar el cuestionario de salud
  • Dejar pasar los 30 días de reclamación previa ante el INSS

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Necesito la resolución del INSS para cobrar?

Depende de la póliza. Muchas se remiten a ella; otras valoran con sus propios médicos. Mírelo en las condiciones.

¿Paga el seguro si me dan la incapacidad total?

Solo si la póliza cubre la invalidez total. Si cubre únicamente la absoluta, normalmente no.

¿Cuánto tarda la aseguradora en pagar?

Debe pagar o adelantar el importe mínimo en 40 días desde que recibe la declaración completa. Si se retrasa sin motivo, debe intereses.

¿Paga por una depresión?

Si provoca una invalidez del grado cubierto y la póliza no la excluye, sí. Revise las exclusiones.

¿Puede rechazarme por una enfermedad que no declaré?

Solo si se la preguntaron en el cuestionario. En vida, tras un año ya no puede impugnar el contrato salvo dolo.

¿Sigo pagando primas durante el trámite?

Sí, hasta que se reconozca la invalidez. Si deja de pagar, puede perder la cobertura.

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

Pedir presupuesto: Seguro de incapacidad

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