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En resumen
Paga cuando se cumple la definición de invalidez de su póliza: la absoluta si no puede trabajar en nada, la total si no puede ejercer su profesión habitual. Muchas pólizas se remiten a la resolución del INSS, que suele llegar tras una baja larga de hasta 545 días. Los rechazos más frecuentes vienen de un grado distinto al contratado o de un cuestionario de salud incompleto.
Lo que cuesta la póliza que después debe pagar: ejemplos publicados, septiembre de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| 30 años, 100.000 euros, solo fallecimiento | unos 30 a 55 euros al año |
| 40 años, 100.000 euros, con invalidez absoluta | desde unos 104 euros al año |
| Recargo por añadir invalidez | suele sumar un 30 a 60 por ciento |
Valores de referencia, septiembre de 2026, de tarifas publicadas. El precio exacto depende de edad, salud, profesión y capital; nosotros pedimos la oferta. La frecuencia de rechazos por diferencia entre total y absoluta es valor orientativo de la práctica.
Ejemplo de cálculo
Por qué el grado reconocido decide el pago.
| Baja por incapacidad temporal | 14 meses |
| Resolución del INSS | incapacidad permanente total para su profesión |
| Pensión pública | 55 por ciento de la base reguladora |
| Seguro con solo invalidez absoluta | no paga, porque puede trabajar en otra cosa |
Con la garantía de invalidez total habría cobrado el capital. Revise el grado antes de firmar, no después. Caso ilustrativo.
Lo primero es la definición. Si su póliza cubre solo la invalidez absoluta y el INSS le reconoce una incapacidad total para su profesión, la aseguradora puede negarse a pagar aunque usted ya no pueda trabajar en su oficio.
Mire también si la póliza exige una resolución firme del INSS o si le basta el criterio de sus propios médicos, y si pide que la invalidez sea previsiblemente definitiva.
| Punto a revisar | Por qué importa |
|---|---|
| Grado cubierto: total o absoluta | decide si paga con su diagnóstico |
| Remisión a la resolución del INSS | marca cuándo nace el derecho |
| Exclusiones por enfermedad previa | motivo habitual de rechazo |
| Edad máxima de cobertura | muchas pólizas terminan a los 65 años |
| Plazo para comunicar el siniestro | la ley pide avisar en 7 días desde que lo conoce |
Suele empezar con una incapacidad temporal. La baja dura como máximo 365 días y puede prorrogarse 180 más. Después, el equipo de valoración de incapacidades del INSS propone el grado y el INSS resuelve.
Con la resolución en la mano, envíe a la aseguradora la solicitud, los informes médicos y la resolución. La Ley de Contrato de Seguro obliga a la aseguradora a pagar o a ofrecer el importe mínimo en 40 días desde que recibe la declaración del siniestro; si se retrasa sin causa, debe intereses.
Pida el rechazo por escrito con el motivo. Si alega que no declaró una enfermedad, compruebe qué le preguntaron exactamente: solo cuenta lo que figuraba en el cuestionario. En el seguro de vida, pasado un año desde la firma la aseguradora ya no puede impugnar el contrato por esa causa, salvo que usted actuara con dolo.
Reclame primero ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora y después ante el supervisor de seguros. Si el INSS le deniega el grado, tiene 30 días para la reclamación previa antes de acudir al juzgado de lo social.
Preguntas y respuestas
Depende de la póliza. Muchas se remiten a ella; otras valoran con sus propios médicos. Mírelo en las condiciones.
Solo si la póliza cubre la invalidez total. Si cubre únicamente la absoluta, normalmente no.
Debe pagar o adelantar el importe mínimo en 40 días desde que recibe la declaración completa. Si se retrasa sin motivo, debe intereses.
Si provoca una invalidez del grado cubierto y la póliza no la excluye, sí. Revise las exclusiones.
Solo si se la preguntaron en el cuestionario. En vida, tras un año ya no puede impugnar el contrato salvo dolo.
Sí, hasta que se reconozca la invalidez. Si deja de pagar, puede perder la cobertura.
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