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Incapacidad absoluta como complemento
Incluida en un seguro de vida riesgo. Barata, pero solo paga si no puede trabajar en nada.
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La Seguridad Social protege la incapacidad permanente y la baja laboral, pero con porcentajes y requisitos que dejan huecos importantes, sobre todo para autónomos y para quien tiene hipoteca. Un seguro privado de incapacidad paga un capital o una renta adicional. La clave está en cómo define la póliza la incapacidad y si depende de la resolución del INSS.
La pregunta que casi todo el mundo hace primero
Depende del grado reconocido. La incapacidad permanente total para su profesión habitual da una pensión del 55 % de la base reguladora, que puede subir al 75 % a partir de los 55 años. La absoluta, para cualquier trabajo, da el 100 %. La base reguladora se calcula con sus cotizaciones y suele quedar por debajo del último sueldo. Un seguro privado completa la diferencia con un capital o una renta.
Haga la cuenta
La incapacidad permanente de la Seguridad Social depende del grado reconocido y rara vez sustituye el sueldo. Introduzca su neto y la pensión que calcula.
Sin impuestos ni inflación.
La Seguridad Social distingue cuatro grados. La parcial da una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. La total, para la profesión habitual, una pensión del 55 %. La absoluta, para cualquier trabajo, el 100 %. La gran invalidez añade un complemento para pagar la ayuda de otra persona.
Cuando la causa es una enfermedad común, se exige un periodo mínimo de cotización que depende de la edad. Un trabajador joven con pocos años cotizados, o alguien que ha vivido fuera de España, puede no cumplirlo. En accidente, laboral o no, no hay periodo mínimo.
La mayoría de seguros de vida en España incluyen como complemento la incapacidad permanente absoluta: paga si usted no puede ejercer ninguna profesión. Es la cobertura más barata y también la más difícil de cobrar. Mucho menos frecuente, y más cara, es la incapacidad permanente total para la profesión habitual, que protege su oficio concreto.
Lea también si la póliza se remite a la resolución del INSS o si la aseguradora valora la incapacidad con sus propios médicos. En el primer caso, un reconocimiento de la Seguridad Social facilita el cobro, pero puede tardar. En el segundo, la aseguradora puede llegar a una conclusión distinta, y la póliza debe prever cómo se resuelve un desacuerdo.
Desde 2019 los autónomos cotizan obligatoriamente por incapacidad temporal. La prestación empieza el cuarto día de baja con el 60 % de la base reguladora, y el 75 % desde el día 21. Como muchos autónomos cotizan por bases bajas, la cantidad resultante suele ser muy inferior a lo que dejan de facturar, mientras los gastos fijos del negocio continúan.
Los seguros de baja laboral o de incapacidad temporal pagan una cantidad diaria pactada, con o sin franquicia, a menudo según un baremo de días por diagnóstico. Son la forma más directa de cubrir ese hueco, y se contratan con cuestionario de salud.
Ruleta de la mala suerte
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Coste:
La prima depende sobre todo de la profesión, la edad y el tipo de incapacidad cubierta. La absoluta como complemento de un seguro de vida es barata, la total para la profesión habitual y la baja laboral diaria son bastante más caras.
No indicamos precios orientativos porque dependen demasiado de la profesión y del grado cubierto. La prima exacta figura en la oferta.
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Incluida en un seguro de vida riesgo. Barata, pero solo paga si no puede trabajar en nada.
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Protege su oficio concreto. Más cara y con más preguntas de salud, pero se ajusta a lo que la mayoría quiere asegurar.
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Indemnización por cada día de baja, pensada para autónomos. Se combina a menudo con una de las anteriores.
| Criterio | Mínimo | Póliza sólida | Por qué importa |
|---|---|---|---|
| Definición de incapacidad | incapacidad permanente absoluta | incapacidad total para la profesión habitual | Con la absoluta, muchas personas que ya no pueden ejercer su oficio no cobran. |
| Vínculo con el INSS | exige resolución firme de la Seguridad Social | valoración propia con criterios claros y alternativa al INSS | Las resoluciones públicas pueden tardar meses o denegarse por motivos de cotización. |
| Forma de pago | capital único | elección entre capital y renta mensual | Una renta sustituye mejor al sueldo, un capital sirve para cancelar deudas. |
| Franquicia en baja laboral | 15 o 30 días | pocos días o sin franquicia en accidente | La mayoría de bajas son cortas, y una franquicia larga las deja sin cubrir. |
| Enfermedades psíquicas y de espalda | excluidas o limitadas | cubiertas sin límites especiales | Son causas muy frecuentes de baja y de incapacidad. |
| Edad máxima | hasta 60 o 65 años | hasta la edad ordinaria de jubilación | El riesgo aumenta justo en los últimos años de vida laboral. |
En España la incapacidad se ofrece sobre todo como complemento de los seguros de vida riesgo y como seguro de baja laboral para autónomos. La lista recoge compañías activas en estos productos y no indica con cuáles trabajamos.
| Aseguradora | Contexto |
|---|---|
| Mapfre | grupo asegurador español, red de agentes, oficinas y corredores |
| AXA Seguros | filial española del grupo AXA, agentes y corredores |
| Allianz Seguros | filial española del grupo Allianz, agentes y corredores |
| Generali España | filial del grupo Generali, agentes y corredores |
| Zurich Seguros | filial española del grupo Zurich, agentes, bancos y corredores |
| DKV Seguros | filial española del grupo ERGO, conocida en salud y baja laboral |
El producto más habitual: capital por fallecimiento y el mismo capital si se reconoce una incapacidad permanente absoluta.
Capital o renta si no puede ejercer su profesión habitual. Menos común, útil para oficios manuales y profesiones muy especializadas.
Indemnización diaria por incapacidad temporal, según días reales de baja o por baremo de diagnósticos.
Renta o capital si necesita ayuda de otra persona para las actividades básicas. Se solapa en parte con la gran invalidez.
Mito o realidad
Cinco frases que se oyen sobre este seguro. Apueste primero y luego vea la respuesta.
Con la baja de la Seguridad Social cobro mi sueldo entero.
Es falso.
Falso. En enfermedad común la prestación empieza con el 60 % de la base reguladora y sube al 75 % desde el día 21. Algunos convenios obligan a la empresa a completarla, pero no todos, y al autónomo nadie se la completa.
Algunos seguros de baja pagan igual aunque se recupere antes de tiempo.
Es verdad.
Verdadero. Las pólizas por baremo fijan de antemano cuántos días se indemnizan por cada diagnóstico. Si vuelve antes al trabajo, cobra igualmente esos días; si tarda más, no cobra la diferencia.
La incapacidad absoluta solo se reconoce si necesita ayuda para vestirse o comer.
Es falso.
Falso. La absoluta significa no poder realizar ningún trabajo. La necesidad de otra persona para los actos básicos de la vida corresponde al grado superior, la gran invalidez.
Una aseguradora puede reconocerle la incapacidad aunque el INSS se la haya denegado.
Es verdad.
Verdadero, si la póliza prevé una valoración propia. El seguro privado es un contrato independiente, y manda la definición del condicionado, no la resolución pública.
Un autónomo puede cobrar el seguro de baja y seguir facturando.
Es falso.
Falso en la mayoría de pólizas. Exigen que usted esté impedido para su actividad y que no la ejerza durante la baja. Trabajar mientras cobra puede costarle la indemnización.
Preguntas y respuestas
La total le impide ejercer su profesión habitual, pero puede trabajar en otra. La absoluta le impide cualquier trabajo. La Seguridad Social paga el 55 % de la base reguladora en la total y el 100 % en la absoluta. Muchas pólizas privadas solo cubren la absoluta.
Normalmente cubre la incapacidad permanente absoluta, no la total para su profesión. Revise las condiciones: si la póliza exige la resolución del INSS y la definición exacta de incapacidad.
La Seguridad Social paga desde el cuarto día el 60 % de la base reguladora y desde el día 21 el 75 %. Como la base suele ser la mínima o cercana a ella, la cantidad es limitada. Un seguro de baja laboral completa esa prestación.
Sí. La indemnización del seguro privado es compatible con la pensión pública, salvo que la póliza la vincule expresamente a otra cosa. Son contratos independientes.
Depende de la enfermedad y la aseguradora. Puede haber exclusiones, recargos o rechazo. Lo importante es declararla: si la oculta, la aseguradora puede negarse a pagar.
El plazo legal para resolver es de 135 días, pero en la práctica puede alargarse, y si se deniega queda la vía de reclamación previa y judicial. Por eso interesa que la póliza privada no dependa solo de esa resolución.
Muchas pólizas mantienen la cobertura en el extranjero, pero algunas la limitan o exigen comunicar el cambio de residencia. Revise el condicionado antes de trasladarse.
Sí, sobre todo si tiene hipoteca o una profesión manual. La pensión pública por incapacidad total es del 55 % de la base reguladora, y la diferencia con su sueldo neto puede ser grande durante muchos años.
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