Todo sobre este seguro: Seguro de incapacidad
¿Cuánto cobro de la Seguridad Social si no puedo volver a trabajar?
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En resumen
En España la diferencia no está entre dos palabras, sino entre cuatro grados. La incapacidad permanente total le impide ejercer su profesión habitual y paga el 55 por ciento de la base reguladora. La absoluta le impide cualquier trabajo y paga el 100 por ciento. Antes de todo eso está la baja, con el 60 y luego el 75 por ciento.
Lo que paga la Seguridad Social en cada grado y lo que cuesta cubrir la diferencia con un seguro privado.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Incapacidad permanente total, base reguladora de 1.400 euros | unos 770 euros al mes, el 55 por ciento |
| Incapacidad permanente absoluta, base reguladora de 2.000 euros | unos 2.000 euros al mes, el 100 por ciento |
| Gran invalidez, base reguladora de 2.000 euros | unos 2.900 euros al mes como mínimo, con el complemento |
| Seguro de baja laboral para autónomos, 30 euros diarios | desde unos 24 a 45 euros al mes |
| Seguro de baja laboral, 50 euros diarios, 35 a 45 años, trabajo mixto | unos 38 a 70 euros al mes |
| Seguro de vida con incapacidad absoluta, 30 años, 100.000 euros de capital | unos 70 a 80 euros al año |
Los porcentajes son los de la Seguridad Social; los importes de los tres primeros ejemplos son cálculos sobre esas bases y no pensiones reales. Primas de septiembre de 2026 tomadas de ejemplos publicados en el mercado español. El precio del seguro de vida con incapacidad absoluta es valor orientativo de la práctica. Su prima depende de su edad, su profesión y su estado de salud, y nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Ya no puede seguir en su oficio, pero podría trabajar sentado. Así quedan las dos vías a la vez.
| Base reguladora | unos 1.400 euros al mes |
| Arrodillarse, cargar peso, trabajar por encima de la cabeza | ya no es posible de forma permanente |
| Trabajo sentado, por ejemplo control de almacén | sí sería posible |
| Grado que le corresponde | incapacidad permanente total, el 55 por ciento, unos 770 euros al mes |
| Incapacidad permanente absoluta | no, precisamente porque puede trabajar sentado |
| Seguro de baja laboral con 50 euros diarios | unos 38 a 70 euros al mes de prima, unos 1.500 euros al mes mientras dure la baja |
La Seguridad Social le reconoce la total, unos 770 euros frente a los 1.400 de su base. El seguro de baja laboral cubre los meses hasta la resolución; para la pérdida definitiva de ingresos hace falta, además, un capital por incapacidad permanente.
Nada empieza por la incapacidad permanente. Primero está la incapacidad temporal, la baja: los tres primeros días no se cobran, del día 4 al 20 recibe el 60 por ciento de su base reguladora y desde el día 21 el 75 por ciento. Si la baja viene de un accidente de trabajo, es el 75 por ciento desde el primer día.
La baja dura como máximo 365 días y puede prorrogarse otros 180 si se espera curación. Cuando se agota ese plazo sin mejoría, el expediente pasa al equipo de valoración, que propone un grado de incapacidad permanente. Ese es el momento en el que su vida económica cambia, y conviene saber antes qué significa cada grado.
La ley general de la Seguridad Social ordena la incapacidad permanente en grados, y cada grado mira algo distinto. La parcial y la total miran su profesión habitual. La absoluta y la gran invalidez miran cualquier trabajo. Esa es la frontera que de verdad importa.
La base reguladora se calcula con lo que usted ha cotizado, no con lo que ingresa. Quien ha cotizado por la base mínima durante años cobrará una pensión pequeña aunque el grado sea alto. Es el punto ciego de muchos autónomos.
| Grado | Qué le impide | Qué paga | Puede seguir trabajando |
|---|---|---|---|
| Parcial | reduce su rendimiento al menos un 33 por ciento en su profesión | 24 mensualidades de la base reguladora en pago único | sí, en la misma profesión |
| Total | su profesión habitual | 55 por ciento de la base reguladora | sí, en otra profesión distinta |
| Total cualificada | su profesión habitual, con 55 años o más y dificultad de empleo | 75 por ciento de la base reguladora | el complemento del 20 por ciento se suspende si trabaja |
| Absoluta | cualquier profesión u oficio | 100 por ciento de la base reguladora | solo actividades marginales compatibles |
| Gran invalidez | cualquier trabajo, y además necesita ayuda de otra persona | 100 por ciento más un complemento de al menos el 45 por ciento | no |
El caso más frecuente es este: usted ya no puede ejercer su oficio, pero podría hacer otro trabajo sentado. Eso es incapacidad permanente total, no absoluta. Cobra el 55 por ciento de su base reguladora y puede, incluso debe, buscar otra ocupación. La absoluta solo se reconoce cuando no queda ningún trabajo posible, y se concede con mucha menos frecuencia de lo que la gente supone.
Dicho sin adornos: la diferencia entre el 55 y el 100 por ciento no depende de lo enfermo que esté, sino de si queda algún trabajo que pueda hacer. Y el 55 por ciento de una base reguladora media deja un hueco grande frente a su sueldo anterior. Ese hueco es lo que se cubre con un seguro privado, no con más papeleo.
En España hay dos productos distintos, y se confunden a menudo. El seguro de baja laboral, también llamado de incapacidad temporal, paga una cantidad fija por día mientras dura la baja y es la pieza que más falta a los autónomos, porque ellos cobran de la Seguridad Social bastante menos de lo que facturan.
El seguro de vida con cobertura de incapacidad permanente absoluta paga un capital de una vez cuando se reconoce ese grado. Cubre casi siempre la absoluta y la gran invalidez, a veces la total y casi nunca la parcial. Lea esa lista antes de firmar: un seguro que solo cubre la absoluta no le servirá en el caso más probable, que es la total.
Si usted es asalariado con una base de cotización alta, muchos años cotizados y un convenio que mejora la prestación, la pensión pública cubrirá buena parte de su nivel de vida y un seguro adicional aporta poco. Lo mismo si su patrimonio le sostiene hasta la jubilación.
Donde el seguro cambia las cosas es en el otro extremo: autónomos con base mínima, profesiones manuales y quien tiene préstamos que se pagan con su trabajo. Ahí la diferencia entre el 55 por ciento de una base pequeña y sus gastos reales no se arregla con paciencia.
Preguntas y respuestas
Sí, en otra profesión distinta de la habitual. La pensión del 55 por ciento es compatible con ese nuevo trabajo, salvo en la total cualificada, donde se suspende el complemento del 20 por ciento.
La absoluta le impide cualquier trabajo. La gran invalidez añade que necesita la ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida diaria, y por eso lleva un complemento de al menos el 45 por ciento.
El 60 por ciento de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 por ciento desde el día 21. En accidente de trabajo, el 75 por ciento desde el primer día.
365 días, con una prórroga posible de 180 días más. Después, el equipo de valoración propone el grado o el alta.
La absoluta y la gran invalidez están exentas en el IRPF. La total y la parcial tributan como rendimiento del trabajo. Consulte su caso con un asesor fiscal.
Menos que a un autónomo, porque usted cobra la prestación desde el cuarto día y muchos convenios la mejoran. Mire primero su convenio antes de contratar.
A veces. La cobertura habitual es la absoluta, y la total solo la incluyen algunas pólizas. Pregunte por ella de forma expresa, porque es el grado más frecuente.
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