Todo sobre este seguro: Seguro de accidentes
¿Qué cubre un seguro de accidentes?
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En resumen
Conviene, pero no es la protección más importante. El seguro escolar obligatorio solo cubre desde 3º de ESO y sus indemnizaciones son mínimas: entre 150,25 y 601,01 euros por secuelas permanentes. Una póliza privada de accidentes cuesta desde unos 30 euros al año y funciona 24 horas. Eso sí: solo paga si la causa es un accidente, y la causa más frecuente de una discapacidad duradera es la enfermedad.
Primas publicadas para España, datos de 2026, con los importes oficiales del seguro escolar.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Seguro escolar obligatorio, desde 3º de ESO | 2,24 euros por curso, de los que el estudiante paga 1,12 euros |
| Póliza privada de accidentes para un niño, cobertura básica | desde unos 30 euros al año |
| Póliza privada con invalidez permanente y asistencia sanitaria | unos 50 a 100 euros al año |
| Póliza privada completa con más coberturas | hasta unos 200 euros al año |
| Seguro de enfermedades graves, capitales de 30.000 a 60.000 euros | desde unos 89,60 euros al año |
| Indemnización del seguro escolar por incapacidad permanente para los estudios | de 150,25 a 601,01 euros |
| Póliza privada, capital de 150.000 euros, invalidez del 50 por ciento según baremo | unos 75.000 euros |
| Póliza privada, capital de 150.000 euros, invalidez permanente absoluta | 150.000 euros |
Valores orientativos, septiembre de 2026, tomados de guías de precios publicadas y de la información oficial del seguro escolar. El reparto del capital según el grado de invalidez es valor orientativo de la práctica, porque cada póliza tiene su propio baremo. Su prima depende de la edad, el capital y las coberturas; nosotros pedimos la oferta concreta.
Ejemplo de cálculo
Lo que pagaría una póliza privada con una invalidez permanente del 50 por ciento, y lo que esa cifra vale repartida a lo largo de una vida.
| Capital de invalidez | 150.000 euros |
| Grado de invalidez según baremo | 50 por ciento |
| Indemnización | unos 75.000 euros (valor orientativo de la práctica) |
| Prima | de 50 a 100 euros al año |
| Lo mismo por el seguro escolar | entre 150,25 y 601,01 euros |
| Contracuenta a 80 años | 75.000 euros divididos entre 960 meses son unos 78 euros al mes |
La cifra suena grande y no lo es: repartida a lo largo de una vida queda en unos 78 euros al mes. Por eso en un niño el capital alto importa más que cualquier garantía añadida. Y si la causa hubiese sido una enfermedad, esta póliza no pagaría nada.
El seguro escolar obligatorio es una prestación pública gestionada por la Seguridad Social. Cubre a los estudiantes de centros oficiales desde 3º de ESO hasta el tercer ciclo universitario y con menos de 28 años, por enfermedad, accidente escolar e infortunio familiar. La cuota es de 2,24 euros por curso, de los que el estudiante paga 1,12 euros. Si su hijo está en infantil, en primaria o en 1º o 2º de ESO, no tiene seguro escolar en absoluto.
Y donde sí existe, los importes son de otra época. Por incapacidad permanente para los estudios la indemnización va de 150,25 a 601,01 euros según los cursos ya superados y la merma de capacidad. La gran invalidez da una pensión vitalicia de 144,24 euros al año. Los gastos de sepelio se reconocen entre 30,05 y 120,20 euros. La asistencia sanitaria es la parte útil: tratamiento, rehabilitación y hasta 30 sesiones de fisioterapia. El capital no lo es.
Si lo que quiere es proteger a su hijo frente a una discapacidad duradera y grave, el seguro de accidentes cubre la parte pequeña del riesgo. La causa más frecuente no es el accidente, sino la enfermedad o un origen congénito. España no publica un desglose comparable por causas en la infancia; el instituto de estadística de Alemania, que sí lo hace, atribuye alrededor del 90 por ciento de las discapacidades graves a la enfermedad, un 3 por ciento a causas congénitas o del primer año de vida y solo un 1 por ciento a un accidente o una enfermedad profesional.
Contra eso un seguro de accidentes no sirve. En España la vía privada más cercana es un seguro de enfermedades graves, que paga un capital en el momento del diagnóstico y se ofrece desde unos 89,60 euros al año para capitales de 30.000, 45.000 o 60.000 euros, casi siempre pensado para adultos y siempre con preguntas de salud. La vía pública son el reconocimiento del grado de discapacidad y la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: el padre o la madre reduce su jornada al menos un 50 por ciento y recibe un subsidio del 100 por cien de la base reguladora aplicado a ese porcentaje de reducción, según el Real Decreto 1148/2011.
La tabla muestra qué riesgo asume cada vía. La lógica es sencilla: el seguro de accidentes es barato porque cubre poco, y una cobertura que no mira la causa es cara porque cubre mucho.
Las dolencias congénitas y las enfermedades ya conocidas al contratar quedan fuera de cualquier póliza privada. Por eso el momento de contratar es pronto y con el niño sano, no después del primer diagnóstico.
| Riesgo | Seguro escolar obligatorio | Seguro de accidentes privado | Seguro de enfermedades graves |
|---|---|---|---|
| Accidente en el centro, desde 3º de ESO | sí, con importes muy bajos | sí | no, paga por diagnóstico |
| Accidente en el centro, infantil o primaria | no existe seguro escolar | sí | no |
| Accidente en casa o en el tiempo libre | no | sí, ámbito 24 horas | no |
| Accidente deportivo fuera del centro | no | sí, salvo deportes excluidos | no |
| Enfermedad grave, por ejemplo un cáncer | asistencia sanitaria, sin capital | no | sí, capital al diagnóstico |
| Dolencia congénita | no | no | no |
| Indemnización por secuelas permanentes | de 150,25 a 601,01 euros | el capital pactado según baremo | el capital pactado |
| Prima al año | 2,24 euros | de 30 a 200 euros | desde unos 89,60 euros |
Un niño no tiene profesión, y en un adulto la profesión es lo que más encarece la prima. Por eso la póliza infantil es barata, y por eso no tiene sentido ahorrar en el capital de invalidez: subirlo de 60.000 a 150.000 euros cuesta mucho menos de lo que la gente supone. Un niño con una secuela permanente tiene toda una vida por delante y el dinero tiene que durar décadas. Revise también cómo reparte el baremo de la póliza: es la tabla que fija qué porcentaje del capital corresponde a cada secuela.
El capital de fallecimiento es la partida equivocada. Cubre un sepelio, pero no sustituye ninguna renta, porque un niño no aporta ingresos al hogar, y las condiciones lo limitan de todos modos en menores. Importan más otras cuatro cosas: gastos de rescate y salvamento con un límite decente, cirugía reparadora y piezas dentales tras un accidente, infecciones tras una picadura de garrapata incluidas de forma expresa, y cómo trata la póliza la concurrencia de enfermedades previas, que es lo que decide el dinero cuando hay discusión.
Si el presupuesto solo llega para una póliza, el dinero rinde más en una cobertura que no pregunta por la causa que en un seguro de accidentes. No elija la barata por ser barata, elija la que asume el riesgo mayor.
Tampoco le hace falta una segunda póliza si el niño ya está incluido en un seguro familiar de accidentes o en el del club deportivo con capitales suficientes; ni un contrato nuevo cuando la discapacidad ya está reconocida, porque entonces ninguna póliza privada paga; ni un seguro de ahorro para estudios con unos euros de accidentes añadidos. Ahorrar y asegurar son dos cosas distintas y conviene tenerlas en contratos distintos.
Preguntas y respuestas
No. El seguro escolar obligatorio solo alcanza a los estudiantes desde 3º de ESO y menores de 28 años. Infantil, primaria y los dos primeros cursos de ESO quedan fuera.
Entre 150,25 y 601,01 euros según los cursos superados y la merma de capacidad. La gran invalidez da una pensión vitalicia de 144,24 euros al año.
Desde unos 30 euros al año en la modalidad básica y entre 50 y 200 euros con invalidez permanente y asistencia sanitaria. Un niño no tiene profesión, y por eso la prima es baja.
No. Un seguro de accidentes solo paga cuando la causa es un accidente. Para la enfermedad están el seguro de enfermedades graves y, en la vía pública, el grado de discapacidad y la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave.
El tiempo libre y el deporte no federado, sí. La competición federada de riesgo y algunos deportes peligrosos suelen estar excluidos, y conviene leer esa lista antes de firmar.
No. Y si la discapacidad ya está reconocida, ninguna póliza privada la cubrirá después.
Son cosas distintas. El seguro de salud paga la asistencia, el de accidentes paga un capital por la secuela permanente. Si su hijo ya tiene un seguro familiar de accidentes con capitales suficientes, no necesita otro.
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