Titulación y matrícula: qué necesitas para navegar
Respuesta breve
PER, PNB o licencia de navegación: el título depende de la eslora y de las millas. La matrícula depende del uso, y la diferencia entre la lista sexta y la séptima es la que más disgustos da en pleno verano.
En España el título no lo decide el barco, sino la combinación de eslora y distancia a puerto o lugar de abrigo. La licencia de navegación habilita embarcaciones de hasta seis metros, de día y sin alejarse del abrigo. El patrón para navegación básica llega a ocho metros y cinco millas. El patrón de embarcaciones de recreo, el conocido PER, llega a quince metros y doce millas, y es el que acaba sacando la mayoría de los propietarios porque abarca justo la franja en la que se mueve la flota de recreo. Por encima quedan el patrón de yate y el capitán de yate.
La matrícula es otra cosa y se despacha en la Capitanía Marítima. La embarcación de recreo de uso particular se inscribe en la lista séptima; la que se destina al alquiler va en la sexta. No es un matiz administrativo: el régimen fiscal, las inspecciones y las exigencias de seguridad cambian con la lista, y alquilar un barco inscrito en séptima es una infracción que se sanciona en el propio amarre, delante de los clientes. Si alguna vez piensas alquilarlo, decide la lista antes de matricular y no después, porque cambiarla implica trámite, inspección y tiempo.
A partir de cierta eslora la embarcación pasa la inspección técnica, la ITB, con una periodicidad que depende de la antigüedad y del tipo de navegación; la Capitanía confirma cuándo toca y quién puede firmarla. Conviene llevar a bordo, en papel o en el móvil, el certificado de navegabilidad, el permiso de navegación, el título de quien gobierna y el justificante del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Y si prestas el barco, comprueba el título de quien va a llevarlo: el que gobierna responde de ir habilitado, y eso no se arregla a posteriori ni con buena voluntad.
Para recordar
El título
depende de la eslora y de las millas hasta la costa
La lista
depende del uso: séptima para recreo, sexta para alquiler
Son dos decisiones distintas y se toman en momentos distintos, pero la segunda es la que se paga cara si se deja para más adelante.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Qué titulación necesito para un barco de diez metros?
Con diez metros de eslora la referencia es el PER, que llega a quince metros y doce millas desde la costa. El patrón para navegación básica se queda en ocho metros, así que no sirve para esa eslora aunque la navegación sea costera.
¿Puedo alquilar mi barco si está en lista séptima?
No. El alquiler exige la lista sexta, con sus inspecciones y sus requisitos de seguridad. Cambiar de lista más adelante es posible, pero implica trámite e inspección, así que conviene decidirlo antes de matricular la embarcación.
¿Qué papeles debo llevar a bordo?
El certificado de navegabilidad, el permiso de navegación, el título de quien gobierna y el justificante del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Añade el documento de la titulación de cualquiera que vaya a llevar el timón durante la travesía.
¿Dónde se hace el trámite de matrícula?
En la Capitanía Marítima o en el registro de matrícula que corresponda al puerto base. Allí se asigna la lista, se entregan las marcas de matrícula que van en el casco y se indica qué inspección toca según la eslora y la antigüedad.
Temas relacionados
¿Le queda alguna duda?
Sobre «Titulación y matrícula: qué necesitas para navegar» y cualquier otra cuestión le atendemos en español, y decidimos nosotros mismos sobre su siniestro. Sin intermediarios y sin esperar a que conteste una compañía extranjera.