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Una barrera cerrada sobre una rampa a plena luz del día

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¿Es obligatorio el seguro de embarcación en España?

Respuesta breve

Sí. La responsabilidad civil es obligatoria para las embarcaciones de recreo en España; y la suma mínima que exige la ley queda muy por debajo del coste real de un daño personal.

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En España la responsabilidad civil de embarcaciones de recreo es de suscripción obligatoria. Sin ella no se despacha la embarcación y, sobre todo, responde usted con su patrimonio por los daños que cause.

La discusión interesante no es si hay que contratarla, sino con qué suma. Los mínimos legales se fijaron pensando en el daño material corriente, no en un daño personal grave: una persona lesionada en la bocana de un puerto genera indemnizaciones que superan con holgura esas cifras. La diferencia de prima entre el mínimo legal y una cobertura amplia es pequeña; la diferencia en caso de siniestro, no.

Una póliza extranjera se acepta si puede acreditarse. Para eso existe la tarjeta internacional de seguro (IVK), que expresa su cobertura en un formato que la capitanía y el puerto reconocen.

Sin obligación en Alemania y Austria; en otros seis países la responsabilidad civil sí lo es.

Seguro obligatorio de embarcación: qué cubre la responsabilidad civil

El seguro obligatorio de una embarcación de recreo es un seguro de responsabilidad civil: responde de los daños que usted causa a otros, no de los que sufre su propio barco. Eso incluye el golpe al barco vecino en una maniobra de atraque, el daño al pantalán cuando el viento empuja más de la cuenta, el bañista herido por una neumática o el combustible derramado en la dársena. El valor de su barco no influye en esos daños; lo que cuenta es el daño causado y, sobre todo, las lesiones a personas.

Por eso la pregunta útil no es solo si el seguro es obligatorio, sino con qué suma. El mínimo legal está pensado para cumplir, y una lesión grave puede costar mucho más que esa cifra. Al renovar, mire la suma asegurada además de la prima, y compruebe si los invitados y la tripulación de su propio barco cuentan como terceros en el condicionado. El tema sobre la suma asegurada lo explica con detalle.

¿Es obligatorio el seguro de una moto de agua?

Sí. La moto náutica es una embarcación de recreo a motor a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, y necesita su póliza igual que una lancha. En la práctica se comprueba en la rampa, en el puerto y en los controles en el agua, y quien la alquila en vacaciones circula con el seguro de la empresa de alquiler, no con uno propio. Lo que sí cambia de una moto a otra es la titulación necesaria, que depende de la potencia y de la modalidad de uso.

Si la moto viaja en remolque a otro país, revise antes qué exige ese país y qué condiciones pone el puerto o la playa donde va a botarla. Algunos piden el justificante del seguro en la propia rampa. Lleve a bordo o en el móvil el certificado con los datos de la moto, del propietario, el periodo y la suma asegurada, para no tener que discutirlo a pie de agua.

Extintor obligatorio en el barco: lo decide la zona de navegación

Qué equipo de seguridad es obligatorio a bordo, extintores incluidos, no lo decide el seguro sino la normativa de equipos de las embarcaciones de recreo, y depende sobre todo de la zona de navegación para la que está despachado el barco y de su eslora. Un barco autorizado a alejarse más de la costa lleva más equipo que uno de navegación costera. Si tiene dudas sobre su caso, la Capitanía Marítima o una escuela náutica le dirán qué lista se aplica a su embarcación.

Desde el punto de vista del seguro, la pregunta va más allá de lo que exige la norma. Después de un incendio, el perito querrá saber qué equipo había, si estaba en fecha y si estaba a mano. Un extintor caducado o guardado bajo los colchones de la bañera es una discusión que nadie quiere tener. Revise fechas y manómetros al empezar la temporada y anótelo en el cuaderno de bitácora.

Navegar sin seguro: sanción y responsabilidad personal

Quien navega sin el seguro obligatorio se expone a una sanción administrativa, y la embarcación puede no estar en condiciones de salir a navegar hasta que lo acredite. Pero la sanción es lo de menos. Si hay un daño, nadie paga por usted: responde con su patrimonio de todo lo que haya causado, y una lesión grave en un bañista o un tripulante de otro barco puede suponer indemnizaciones durante años.

Lo práctico es llevar siempre el justificante: la póliza o el certificado en vigor a bordo y una copia en el móvil. Si navega por otros países, recuerde que cada uno fija sus propios mínimos y que rigen las normas de las aguas por las que pasa, no solo las del destino. El tema sobre el seguro obligatorio en Italia, Croacia y Dinamarca reúne lo que piden esos países.

Para recordar

Alemania

no exige seguro para embarcaciones de recreo

España

sí lo exige, y lo comprueba

Sin responsabilidad civil responde usted con su patrimonio. Eso no es una obligación, es una factura.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta con más frecuencia

¿Qué pasa si navego sin seguro?

Además de la sanción administrativa, responde usted personalmente de todos los daños. En un abordaje con lesionados eso significa el patrimonio completo.

¿Vale mi póliza alemana en España?

Sí. El contrato se acepta en todos los países en los que hemos trabajado; lleve a bordo la tarjeta IVK para acreditarlo con rapidez.

¿El seguro de casco también es obligatorio?

No. Solo la responsabilidad civil. El casco es voluntario; y es lo que protege su embarcación, no la de los demás.

¿Es obligatorio el seguro de barco por ley?

En España sí: la responsabilidad civil es obligatoria para toda embarcación de recreo a motor. En Alemania no lo es, salvo en la parte suiza del lago de Constanza. Italia, Croacia a partir de 15 kW, Grecia y Dinamarca también lo exigen. Al margen de la ley, casi todos los puertos, clubes y varaderos piden el justificante para el amarre.

¿Qué documento llevo a bordo para acreditar el seguro?

La póliza o un certificado en vigor con el nombre de la embarcación, el propietario, el periodo y la suma asegurada. Una copia en el móvil ayuda cuando el original se queda en casa.

¿Lo exige también el puerto deportivo?

En la práctica casi siempre. Puertos, clubes y varaderos suelen pedir el justificante de la responsabilidad civil para el contrato de amarre, para la grúa o para la invernada, con independencia de lo que exija la ley.

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