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Octubre en el amarre: cuándo un temporal es temporal para el contrato

No todo golpe de viento es un temporal para el condicionado, y varias pólizas dejan de pagar si nadie puede mover el barco. Conviene leerlo antes de la primera borrasca.

20 de septiembre de 20268 min de lecturaNAMMERT Assekuradeur GmbH

Octubre es el mes en que la mayoría de los barcos siguen en el agua y casi nadie está a bordo. El velero en el amarre de temporada, la lancha en su atraque, el barco de pesca junto al pantalán: todos esperan una varada que llegará dentro de dos o tres semanas. En ese hueco entran las primeras borrascas, el levante en el Estrecho y la tramontana en Baleares, y con ellas la pregunta de quién paga una amarra rozada o un barco que se llena de noche.

Lo primero que hay que buscar en el contrato es la definición de temporal. Un condicionado alemán de casco suele enumerar las fuerzas de la naturaleza, temporal, granizo, rayo y terremoto, y después define el temporal como un movimiento de aire de al menos fuerza 8 en la escala Beaufort, es decir 62 kilómetros por hora. Otros mercados usan un umbral distinto o ninguno, así que lea el suyo en lugar de dar la cifra por supuesta.

Esa cifra no es un detalle. Una fuerza 7 que aguanta dos días roza una amarra de proa y empuja el velero contra los norays. Parece un daño por temporal y no lo es bajo una cláusula que empieza en fuerza 8. Que exista una segunda vía depende del mismo condicionado: algunas versiones enumeran además el accidente de la embarcación, varada y colisión con objetos fijos incluidas, y otras no. Si la suya no lo hace, con fuerza 7 no queda nada a lo que agarrarse.

Lo segundo es la exclusión de los agentes atmosféricos. Lluvia, nieve, hielo, calor, helada y sol suelen quedar fuera, con una excepción estrecha para el daño que es consecuencia de un temporal o de otra fuerza de la naturaleza asegurada. Esa cláusula está detrás de casi todos los siniestros por helada rechazados en primavera. El agua que entra cuatro semanas por una escotilla mal cerrada no es ninguna de las dos cosas.

La tercera cláusula es la que casi nadie lee. Varios condicionados de casco niegan la indemnización por daños producidos mientras la embarcación permanece desatendida frente a costa abierta más horas de las previstas y sin que esté asegurado que pueda ser movida de inmediato ante un peligro inminente. El límite suele ser de 24 o de 48 horas, y las versiones superiores del mismo condicionado a veces suprimen la cláusula. Busque las horas exactas en su contrato y anótelas en la primera página.

Si su condicionado tiene esa cláusula, octubre es el mes de resolverlo. Alguien cerca del barco necesita llave, teléfono y un encargo real. El marinero del puerto, un vecino de pantalán, el cuidador: en una discusión no cuenta la amistad, cuenta que mover el barco fuera realmente posible y que usted pueda demostrarlo. Un mensaje escrito con fecha y nombre vale más que cualquier promesa hecha de palabra en el pantalán.

Hay una obligación que rige diga lo que diga el condicionado. Publicado el aviso, se espera de usted que tome por iniciativa propia todas las medidas razonables para evitar o reducir el daño, y la mayoría de los contratos reembolsan lo que eso cueste, incluso cuando el esfuerzo resulta inútil. El reverso es una reducción de la indemnización si vio el aviso y no hizo nada, medida según la gravedad de la falta. Mire el aviso, actúe y anote la hora.

Para repasar

Busque la definición de temporal en su condicionado y anote el umbral Beaufort que utiliza, si es que utiliza alguno. Compruebe si el accidente de la embarcación figura como riesgo cubierto o solo las fuerzas de la naturaleza, el incendio y el robo. Localice la cláusula sobre permanecer desatendido frente a costa abierta y apunte el número exacto de horas que admite. Designe a una persona cerca del barco que pueda moverlo y deje la conversación por escrito, con fecha y teléfono. Cambie ahora amarras de proa y popa, esprines y protección contra rozaduras: el desgaste empieza en la cornamusa y en la gatera. Lleve a tierra electrónica, cojines y material suelto, y revise la bomba de achique, la batería y los grifos de fondo antes de marcharse. Cuando se publique un aviso, mire el mapa, actúe y anote qué hizo y a qué hora.

Preguntas frecuentes

El barco se dañó con fuerza 7. ¿Es un daño por temporal?

No bajo un condicionado que define el temporal a partir de fuerza 8 Beaufort. Que el caso encaje en otra cláusula depende de si el contrato enumera también el accidente de la embarcación. Búsquelo antes de presentar el parte.

¿Qué significa frente a costa abierta?

Los condicionados que usan la expresión casi nunca la definen. Apunta a un amarre donde el viento y la mar entran sin obstáculo. Si el suyo admite las dos lecturas, pida por escrito a su aseguradora que lo clasifique antes del invierno, no después.

¿Un daño por helada en el bloque motor es un siniestro?

Normalmente no. La helada aparece en la exclusión de agentes atmosféricos de la mayoría de los condicionados de casco, con una excepción solo cuando el daño es consecuencia de un temporal u otra fuerza asegurada. La excepción es estrecha y la prueba le corresponde a usted.

¿Tengo que comunicar cada temporal aunque no vea daños?

Lo que se comunica es el siniestro, no el tiempo. Aun así conviene fotografiar el barco después del temporal: si el daño aparece solo en la varada, la fecha resulta muy difícil de acreditar más tarde.

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