Saltar al contenido

Inicio / Corredor de seguros / Empresas

Responsabilidad civil profesional: cuando el error es un consejo, un cálculo o un plazo

Un profesional que asesora, proyecta, representa o atiende a pacientes puede causar un perjuicio grave con un solo error. El seguro de responsabilidad civil profesional cubre las indemnizaciones y la defensa frente a esas reclamaciones. Para los profesionales sanitarios en ejercicio privado y para las sociedades profesionales es obligatorio por ley.

Seguro de responsabilidad civil profesional

La pregunta que casi todo el mundo hace primero

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil profesional?

Depende de la profesión. Es obligatorio para los profesionales sanitarios que ejercen en el ámbito privado (artículo 46 de la Ley 44/2003), para las sociedades profesionales (artículo 11 de la Ley 2/2007) y para actividades reguladas como la mediación de seguros o la administración concursal. En la abogacía, el Código Deontológico exige un seguro adecuado a los riesgos y la mayoría de los colegios contratan una póliza colectiva. Consultores, informáticos y agencias no tienen obligación legal, pero sus clientes suelen pedirlo.

La póliza del colegio: punto de partida, no siempre suficiente

Muchos colegios de abogados, arquitectos, ingenieros o economistas contratan una póliza colectiva para sus colegiados. Es una base útil, pero su suma asegurada está pensada para el caso medio y suele compartirse entre todos los asegurados en un mismo año, o tener límites por colegiado moderados.

Si su despacho asume asuntos de mucho valor, como operaciones societarias, grandes proyectos o litigios de cuantía elevada, conviene contratar una póliza de exceso que se sume a la del colegio. También conviene comprobar si la póliza colectiva cubre todas sus actividades, por ejemplo la mediación, la administración de fincas o los cargos de administrador.

Por reclamación o por ocurrencia: la cláusula que decide

La mayoría de las pólizas de RC profesional en España funcionan por reclamación: cubren las reclamaciones presentadas durante la vigencia, con un periodo de retroactividad para errores anteriores. La Ley de Contrato de Seguro admite estas cláusulas siempre que cumplan ciertos requisitos, por ejemplo cubrir reclamaciones de hechos anteriores durante al menos un año o reclamaciones posteriores al fin del contrato durante al menos un año.

Al cambiar de aseguradora, jubilarse o cerrar el despacho, esa cláusula lo decide todo. Sin retroactividad suficiente en la nueva póliza o sin un periodo de reclamación posterior, los errores de años anteriores pueden quedar sin cobertura justo cuando aparecen.

Arquitectos, ingenieros y sanitarios: más que perjuicios económicos

En la edificación, la Ley de Ordenación de la Edificación fija plazos de responsabilidad de diez años para daños estructurales, tres para defectos de habitabilidad y uno para los de acabado (artículo 17). Proyectistas y directores de obra responden dentro de esos plazos, y su seguro debe cubrir daños materiales y personales además de los económicos.

Para los profesionales sanitarios en ejercicio privado, la Ley 44/2003 exige un seguro o garantía que cubra las indemnizaciones por daños a las personas. Las sumas mínimas no las fija la ley estatal de forma general; las concretan colegios, normativa autonómica y contratos con aseguradoras de salud, por lo que conviene revisarlas en cada caso.

Qué cubre

  • Perjuicios económicos causados a clientes por errores u omisiones profesionales
  • Defensa jurídica y fianzas frente a reclamaciones
  • Errores de empleados y colaboradores del despacho
  • Pérdida de plazos y errores de cálculo o transcripción
  • En sanitarios, arquitectos e ingenieros, también daños personales y materiales
  • Errores anteriores al contrato, dentro del periodo de retroactividad
  • Reclamaciones tras el cese de actividad, si se pacta periodo posterior
  • Pérdida o daño de documentos de clientes, según póliza

Qué no cubre

  • Actos dolosos o incumplimiento consciente de las normas profesionales
  • Actividades distintas de la profesión declarada
  • Devolución de honorarios
  • Multas y sanciones
  • Infidelidad de empleados, que requiere un seguro específico
  • Hechos conocidos antes de contratar la póliza
  • Reclamaciones en Estados Unidos y Canadá, salvo pacto

Quién lo necesita

  • Médicos, odontólogos, fisioterapeutas y demás sanitarios en ejercicio privado (obligatorio)
  • Sociedades profesionales de cualquier colegio (obligatorio)
  • Abogados, procuradores, asesores fiscales y gestores administrativos
  • Arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros
  • Consultores, informáticos, agencias y traductores

Quién puede prescindir

  • Profesionales por cuenta ajena cuya actividad está totalmente cubierta por la póliza de su empleador
  • Negocios sin asesoramiento ni proyecto, para los que encaja mejor la RC de empresa

Ruleta de la mala suerte

Gire la ruleta de la mala suerte

Seis siniestros que ocurren de verdad. La ruleta elige el suyo y muestra quién paga.

Ver los seis casos
  1. Abogado deja caducar la acción, lo que valía el pleito, a menudo miles de euros. Póliza barata: paga, Póliza sólida: paga. El cliente pierde la posibilidad de reclamar por un plazo vencido. Es la reclamación clásica de la RC profesional de la abogacía.
  2. Gestor presenta tarde el modelo 303, recargos de Hacienda, de cientos a miles de euros. Póliza barata: paga, Póliza sólida: paga. El recargo por presentación fuera de plazo recae en el cliente por un error del gestor. Ese perjuicio económico está cubierto.
  3. Humedades por un error del proyecto, de decenas a cientos de miles de euros. Póliza barata: paga en parte, Póliza sólida: paga. El arquitecto responde durante años por defectos del proyecto. Una suma asegurada baja se agota pronto en obra.
  4. Consultor pierde los datos del cliente, cinco cifras. Póliza barata: paga en parte, Póliza sólida: paga. La pérdida de datos de terceros tiene sublímite o exclusión en las pólizas básicas. Las pólizas tecnológicas la incluyen.
  5. Empleado del despacho se queda fondos, hasta seis cifras. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: no paga. La infidelidad de empleados no es un error profesional. Se cubre con un seguro específico.
  6. Cliente exige que le devuelva la minuta, el importe de los honorarios. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: no paga. Devolver los propios honorarios no es una indemnización a un tercero. El seguro no entra en esa discusión.

Cuánto cuesta

La prima depende de la profesión, la facturación y la suma asegurada. Las pólizas colectivas de los colegios suelen ser la referencia de precio para los colegiados. Para consultores e informáticos las ofertas varían mucho entre aseguradoras.

De qué depende la prima

  • Profesión y especialidad
  • Facturación anual y número de profesionales
  • Suma asegurada por siniestro y por año
  • Franquicia
  • Periodo de retroactividad
  • Clientes o proyectos en el extranjero
  • Siniestralidad anterior

Sin profesión y facturación cualquier cifra sería una suposición, por eso no publicamos primas de ejemplo. Su prima queda fijada en la oferta; si es colegiado, la comparamos con la póliza de su colegio.

Los niveles de póliza del mercado

01

Póliza colectiva del colegio

Cobertura básica para colegiados, con sumas pensadas para el caso medio. Cumple la exigencia deontológica en muchas profesiones.

02

Póliza individual

Suma y franquicia a medida, retroactividad amplia y actividades complementarias incluidas. Para despachos consolidados y profesionales no colegiados.

03

Póliza de exceso

Suma adicional por encima de la póliza principal, para asuntos o proyectos de gran valor.

Cómo reconocer una buena póliza

CriterioMínimoPóliza sólidaPor qué importa
Suma por siniestro la exigida por el colegio o el contrato calculada sobre el mayor encargo realista La suma básica está pensada para el caso medio.
Límite anual igual a la suma por siniestro varias veces la suma por siniestro Un error sistemático puede afectar a varios clientes en el mismo año.
Retroactividad un año ilimitada para hechos desconocidos Los errores de asesoramiento se descubren tarde.
Periodo posterior un año varios años, también por jubilación o fallecimiento La responsabilidad contractual prescribe a los cinco años.
Actividades cubiertas la profesión principal también mediación, peritajes, docencia y cargos societarios Los huecos aparecen donde el trabajo va más allá del título.
Inhabilitación profesional sin cobertura subsidio mensual por inhabilitación incluido Una sentencia de inhabilitación deja al profesional sin ingresos.

Aseguradoras del mercado

La RC profesional la ofrecen aseguradoras generalistas, aseguradoras especializadas y mutuas profesionales, muchas veces a través de los colegios. La lista describe el mercado y no indica con quién trabajamos.

AseguradoraContexto
Hiscoxaseguradora especializada del grupo Hiscox, opera en España mediante sucursal
A.M.A.Agrupación Mutual Aseguradora, mutua de los profesionales sanitarios
Mapfregrupo asegurador español con sede en Majadahonda
AXA Segurosfilial española del grupo francés AXA
Zurichfilial española del grupo suizo Zurich
Allianz Segurosfilial española del grupo alemán Allianz
Caseraseguradora española integrada en el grupo Helvetia

Productos y coberturas opcionales

RC profesional de colegio

Póliza colectiva negociada por el colegio, con adhesión individual.

RC sanitaria

Para consultas, clínicas y sociedades sanitarias, con cobertura de daños personales e inhabilitación.

RC de técnicos de la edificación

Para arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros, anual o por proyecto.

RC de consultoría e informática

Para consultores, desarrolladores y agencias, con coberturas de protección de datos y propiedad intelectual.

Mito o realidad

¿Verdad o mentira?

Cinco frases que se oyen sobre este seguro. Apueste primero y luego vea la respuesta.

Un cliente puede reclamarme hoy por un error de hace cuatro años.

Es verdad.

Cierto, la acción personal prescribe a los cinco años según el Código Civil. Por eso importa la cobertura de reclamaciones posteriores al cese.

La RC profesional también cubre la negligencia grave.

Es verdad.

Cierto, lo que queda fuera es el dolo y el incumplimiento consciente de las normas. Un descuido grave por exceso de trabajo sigue cubierto.

Varias reclamaciones por el mismo error pueden contar como un solo siniestro.

Es verdad.

Cierto, la cláusula de unidad de siniestro las agrupa. La suma asegurada se aplica entonces una sola vez.

La suma asegurada se repone sola después de cada siniestro.

Es falso.

Falso, casi todas las pólizas fijan un límite por año. Si se consume en una reclamación grande, queda poco para las siguientes.

El seguro devuelve los honorarios cuando el cliente no queda satisfecho.

Es falso.

Falso, la póliza indemniza daños a terceros, no la insatisfacción con el servicio. Los honorarios discutidos son asunto del profesional.

Errores frecuentes al contratar

  • Dar por suficiente la póliza del colegio sin mirar sus límites
  • Cambiar de aseguradora sin retroactividad y dejar sin cubrir los años anteriores
  • Cerrar el despacho sin contratar un periodo de reclamación posterior
  • No declarar actividades complementarias
  • Comunicar tarde una posible reclamación

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre RC profesional y RC de empresa?

La RC profesional cubre los perjuicios que causa un error de asesoramiento, proyecto o servicio. La RC de empresa cubre los daños personales y materiales derivados de la actividad o del local. Un despacho necesita sobre todo la primera; un taller, la segunda.

¿Es obligatorio el seguro para un abogado?

El Código Deontológico de la Abogacía exige un seguro adecuado a los riesgos, y para las sociedades profesionales la Ley 2/2007 lo impone expresamente. En la práctica, la mayoría de los colegios incluyen una póliza colectiva en la colegiación como ejerciente.

¿Cubre el seguro si pierdo un plazo procesal?

Sí, es uno de los siniestros más frecuentes en la RC profesional. Se cubre el perjuicio que sufre el cliente por el plazo perdido, siempre que no haya actuación dolosa.

¿Necesita seguro un consultor autónomo?

La ley no lo exige, pero es muy recomendable. Un error en un informe o en un proyecto informático puede causar al cliente pérdidas muy superiores a sus honorarios, y muchas empresas piden el certificado antes de contratar.

¿Estoy cubierto después de jubilarme?

Solo si la póliza incluye un periodo de reclamación posterior o si contrata una póliza de cese de actividad. En las pólizas por reclamación, sin esa garantía, lo que se reclame después del fin del contrato queda sin cobertura.

¿Cubre las sanciones de protección de datos?

No, las multas no son asegurables. Sí pueden incluirse las reclamaciones de afectados por una brecha de datos. Los costes de un ciberataque en su propio sistema requieren un ciberseguro.

¿Cuánto cuesta un seguro de RC profesional?

Depende de la profesión, la facturación y la suma elegida. Un profesional que empieza con la suma mínima paga mucho menos que un despacho con suma elevada y asuntos complejos. Calculamos la prima con sus datos.

¿Qué aporta un corredor en la RC profesional?

Compara la póliza del colegio con alternativas individuales o de exceso, revisa retroactividad, periodo posterior y actividades cubiertas y le defiende frente a la aseguradora si hay un siniestro.

NAMMERT corredor de seguros

Pedir presupuestos de RC profesional

Pedimos presupuestos y le enviamos una comparación. Sin coste y sin compromiso: la comisión la paga la aseguradora.

1¿Para quién?
2¿Qué seguros?

Puede elegir varios. Para cada uno aparecen los datos que una aseguradora necesita para calcular.

Particulares

Empresas

3Datos

Seguro de responsabilidad civil profesional

4Su póliza actual
5¿Cómo le contactamos?

Suele ir unido a

RC de empresa

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para una empresa en España?

Seguro D&O

¿Responde el administrador de una sociedad limitada con su patrimonio personal?

¿Barco o yate? Ahí no somos corredores, sino agencia de suscripción, con pólizas propias y gestión de siniestros propia.

Seguro de embarcaciones

NAMMERT Assekuradeur GmbH, con sede en Alemania, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 de la Ley alemana de Comercio (GewO), registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37, que opera en España en régimen de libre prestación de servicios. En seguros de embarcaciones y yates actuamos como agencia de suscripción, no como corredor. Información previa (en alemán) · Actualizado