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Póliza colectiva del colegio
Cobertura básica para colegiados, con sumas pensadas para el caso medio. Cumple la exigencia deontológica en muchas profesiones.
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Un profesional que asesora, proyecta, representa o atiende a pacientes puede causar un perjuicio grave con un solo error. El seguro de responsabilidad civil profesional cubre las indemnizaciones y la defensa frente a esas reclamaciones. Para los profesionales sanitarios en ejercicio privado y para las sociedades profesionales es obligatorio por ley.
La pregunta que casi todo el mundo hace primero
Depende de la profesión. Es obligatorio para los profesionales sanitarios que ejercen en el ámbito privado (artículo 46 de la Ley 44/2003), para las sociedades profesionales (artículo 11 de la Ley 2/2007) y para actividades reguladas como la mediación de seguros o la administración concursal. En la abogacía, el Código Deontológico exige un seguro adecuado a los riesgos y la mayoría de los colegios contratan una póliza colectiva. Consultores, informáticos y agencias no tienen obligación legal, pero sus clientes suelen pedirlo.
Muchos colegios de abogados, arquitectos, ingenieros o economistas contratan una póliza colectiva para sus colegiados. Es una base útil, pero su suma asegurada está pensada para el caso medio y suele compartirse entre todos los asegurados en un mismo año, o tener límites por colegiado moderados.
Si su despacho asume asuntos de mucho valor, como operaciones societarias, grandes proyectos o litigios de cuantía elevada, conviene contratar una póliza de exceso que se sume a la del colegio. También conviene comprobar si la póliza colectiva cubre todas sus actividades, por ejemplo la mediación, la administración de fincas o los cargos de administrador.
La mayoría de las pólizas de RC profesional en España funcionan por reclamación: cubren las reclamaciones presentadas durante la vigencia, con un periodo de retroactividad para errores anteriores. La Ley de Contrato de Seguro admite estas cláusulas siempre que cumplan ciertos requisitos, por ejemplo cubrir reclamaciones de hechos anteriores durante al menos un año o reclamaciones posteriores al fin del contrato durante al menos un año.
Al cambiar de aseguradora, jubilarse o cerrar el despacho, esa cláusula lo decide todo. Sin retroactividad suficiente en la nueva póliza o sin un periodo de reclamación posterior, los errores de años anteriores pueden quedar sin cobertura justo cuando aparecen.
En la edificación, la Ley de Ordenación de la Edificación fija plazos de responsabilidad de diez años para daños estructurales, tres para defectos de habitabilidad y uno para los de acabado (artículo 17). Proyectistas y directores de obra responden dentro de esos plazos, y su seguro debe cubrir daños materiales y personales además de los económicos.
Para los profesionales sanitarios en ejercicio privado, la Ley 44/2003 exige un seguro o garantía que cubra las indemnizaciones por daños a las personas. Las sumas mínimas no las fija la ley estatal de forma general; las concretan colegios, normativa autonómica y contratos con aseguradoras de salud, por lo que conviene revisarlas en cada caso.
Ruleta de la mala suerte
Seis siniestros que ocurren de verdad. La ruleta elige el suyo y muestra quién paga.
Coste:
La prima depende de la profesión, la facturación y la suma asegurada. Las pólizas colectivas de los colegios suelen ser la referencia de precio para los colegiados. Para consultores e informáticos las ofertas varían mucho entre aseguradoras.
Sin profesión y facturación cualquier cifra sería una suposición, por eso no publicamos primas de ejemplo. Su prima queda fijada en la oferta; si es colegiado, la comparamos con la póliza de su colegio.
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Cobertura básica para colegiados, con sumas pensadas para el caso medio. Cumple la exigencia deontológica en muchas profesiones.
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Suma y franquicia a medida, retroactividad amplia y actividades complementarias incluidas. Para despachos consolidados y profesionales no colegiados.
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Suma adicional por encima de la póliza principal, para asuntos o proyectos de gran valor.
| Criterio | Mínimo | Póliza sólida | Por qué importa |
|---|---|---|---|
| Suma por siniestro | la exigida por el colegio o el contrato | calculada sobre el mayor encargo realista | La suma básica está pensada para el caso medio. |
| Límite anual | igual a la suma por siniestro | varias veces la suma por siniestro | Un error sistemático puede afectar a varios clientes en el mismo año. |
| Retroactividad | un año | ilimitada para hechos desconocidos | Los errores de asesoramiento se descubren tarde. |
| Periodo posterior | un año | varios años, también por jubilación o fallecimiento | La responsabilidad contractual prescribe a los cinco años. |
| Actividades cubiertas | la profesión principal | también mediación, peritajes, docencia y cargos societarios | Los huecos aparecen donde el trabajo va más allá del título. |
| Inhabilitación profesional | sin cobertura | subsidio mensual por inhabilitación incluido | Una sentencia de inhabilitación deja al profesional sin ingresos. |
La RC profesional la ofrecen aseguradoras generalistas, aseguradoras especializadas y mutuas profesionales, muchas veces a través de los colegios. La lista describe el mercado y no indica con quién trabajamos.
| Aseguradora | Contexto |
|---|---|
| Hiscox | aseguradora especializada del grupo Hiscox, opera en España mediante sucursal |
| A.M.A. | Agrupación Mutual Aseguradora, mutua de los profesionales sanitarios |
| Mapfre | grupo asegurador español con sede en Majadahonda |
| AXA Seguros | filial española del grupo francés AXA |
| Zurich | filial española del grupo suizo Zurich |
| Allianz Seguros | filial española del grupo alemán Allianz |
| Caser | aseguradora española integrada en el grupo Helvetia |
Póliza colectiva negociada por el colegio, con adhesión individual.
Para consultas, clínicas y sociedades sanitarias, con cobertura de daños personales e inhabilitación.
Para arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros, anual o por proyecto.
Para consultores, desarrolladores y agencias, con coberturas de protección de datos y propiedad intelectual.
Mito o realidad
Cinco frases que se oyen sobre este seguro. Apueste primero y luego vea la respuesta.
Un cliente puede reclamarme hoy por un error de hace cuatro años.
Es verdad.
Cierto, la acción personal prescribe a los cinco años según el Código Civil. Por eso importa la cobertura de reclamaciones posteriores al cese.
La RC profesional también cubre la negligencia grave.
Es verdad.
Cierto, lo que queda fuera es el dolo y el incumplimiento consciente de las normas. Un descuido grave por exceso de trabajo sigue cubierto.
Varias reclamaciones por el mismo error pueden contar como un solo siniestro.
Es verdad.
Cierto, la cláusula de unidad de siniestro las agrupa. La suma asegurada se aplica entonces una sola vez.
La suma asegurada se repone sola después de cada siniestro.
Es falso.
Falso, casi todas las pólizas fijan un límite por año. Si se consume en una reclamación grande, queda poco para las siguientes.
El seguro devuelve los honorarios cuando el cliente no queda satisfecho.
Es falso.
Falso, la póliza indemniza daños a terceros, no la insatisfacción con el servicio. Los honorarios discutidos son asunto del profesional.
Preguntas y respuestas
La RC profesional cubre los perjuicios que causa un error de asesoramiento, proyecto o servicio. La RC de empresa cubre los daños personales y materiales derivados de la actividad o del local. Un despacho necesita sobre todo la primera; un taller, la segunda.
El Código Deontológico de la Abogacía exige un seguro adecuado a los riesgos, y para las sociedades profesionales la Ley 2/2007 lo impone expresamente. En la práctica, la mayoría de los colegios incluyen una póliza colectiva en la colegiación como ejerciente.
Sí, es uno de los siniestros más frecuentes en la RC profesional. Se cubre el perjuicio que sufre el cliente por el plazo perdido, siempre que no haya actuación dolosa.
La ley no lo exige, pero es muy recomendable. Un error en un informe o en un proyecto informático puede causar al cliente pérdidas muy superiores a sus honorarios, y muchas empresas piden el certificado antes de contratar.
Solo si la póliza incluye un periodo de reclamación posterior o si contrata una póliza de cese de actividad. En las pólizas por reclamación, sin esa garantía, lo que se reclame después del fin del contrato queda sin cobertura.
No, las multas no son asegurables. Sí pueden incluirse las reclamaciones de afectados por una brecha de datos. Los costes de un ciberataque en su propio sistema requieren un ciberseguro.
Depende de la profesión, la facturación y la suma elegida. Un profesional que empieza con la suma mínima paga mucho menos que un despacho con suma elevada y asuntos complejos. Calculamos la prima con sus datos.
Compara la póliza del colegio con alternativas individuales o de exceso, revisa retroactividad, periodo posterior y actividades cubiertas y le defiende frente a la aseguradora si hay un siniestro.
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