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Cobertura de gran dependencia
Renta solo en el grado III. La opción más barata, cubre el caso más grave.
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La Ley 39/2006 de Dependencia reconoce tres grados y da acceso a servicios o prestaciones económicas, pero con importes limitados, copago según la capacidad económica y tiempos de tramitación a menudo largos. Un seguro privado de dependencia paga una renta mensual o un capital cuando la dependencia se reconoce. Es un producto poco extendido en España, y por eso conviene entender bien sus condiciones.
La pregunta que casi todo el mundo hace primero
La ley pública ayuda, pero rara vez cubre el coste real de una residencia o de un cuidador en casa. Las prestaciones económicas son limitadas, dependen de la valoración y de la comunidad autónoma, y el reconocimiento puede tardar meses. Un seguro privado le da una renta propia, disponible desde que se reconoce la dependencia, que usted usa como quiera. Tiene sentido si quiere proteger sus ahorros o no cargar a su familia.
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La valoración la realizan los servicios sociales de su comunidad autónoma, que asignan un grado y elaboran un programa individual de atención. Las prestaciones pueden ser servicios, como teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o plaza residencial, o prestaciones económicas, por ejemplo para cuidados en el entorno familiar.
El beneficiario participa en el coste según su renta y patrimonio. Entre la solicitud y la prestación efectiva pasan en muchas comunidades varios meses, a veces más de un año. En ese tiempo, los costes corren a cargo de la familia.
Suele ser un seguro del ramo de vida con prima nivelada o creciente. Si el asegurado es declarado dependiente en el grado cubierto, la aseguradora paga una renta mensual, en muchos productos vitalicia, o un capital único. Algunos incluyen además un capital por fallecimiento si nunca se llega a cobrar la renta.
El grado lo determinan los servicios médicos de la aseguradora según sus propios criterios, aunque muchas pólizas aceptan la resolución del organismo público. En caso de desacuerdo, la Ley de Contrato de Seguro prevé el procedimiento de peritos médicos de su artículo 38. Lea con cuidado cómo define la póliza cada grado.
La mayoría de aseguradoras fija una edad máxima de contratación, a menudo entre los 65 y los 75 años, y pide un cuestionario de salud. Cuanto antes se contrata, más baja es la prima y más fácil la aceptación.
Pregunte por la carencia, es decir, el tiempo desde la contratación durante el cual una dependencia por enfermedad no da derecho a renta. Las dependencias por accidente suelen estar cubiertas desde el inicio.
Ruleta de la mala suerte
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Coste:
La prima depende sobre todo de la edad de contratación y de la renta que se quiera asegurar. Las primas niveladas se mantienen estables, las crecientes empiezan bajas y suben con la edad.
No mostramos primas de ejemplo porque la edad y la renta asegurada las mueven demasiado. Su prima se fija en la oferta.
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Renta solo en el grado III. La opción más barata, cubre el caso más grave.
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Renta en los grados II y III. La combinación más habitual.
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También dependencia moderada, capital por fallecimiento y servicios de apoyo.
| Criterio | Mínimo | Póliza sólida | Por qué importa |
|---|---|---|---|
| Grados cubiertos | solo gran dependencia | severa y gran dependencia, moderada opcional | Muchas situaciones de dependencia se valoran en grado II. |
| Reconocimiento del grado | solo valoración propia de la aseguradora | acepta la resolución pública | Evita discusiones sobre el grado. |
| Duración de la renta | número limitado de años | renta vitalicia | La dependencia puede durar muchos años. |
| Revalorización | renta fija | renta que crece cada año | El coste de los cuidados sube con el tiempo. |
| Carencia | varios años para enfermedad | carencia corta, accidentes sin carencia | Una dependencia temprana quedaría fuera. |
| Prima | creciente con la edad | nivelada | Una prima que sube en la jubilación puede volverse impagable. |
Pocas aseguradoras ofrecen en España un seguro específico de dependencia; otras la incluyen como cobertura de un seguro de vida. Esta lista es un panorama del mercado.
| Aseguradora | Contexto |
|---|---|
| Mapfre | seguro de dependencia del ramo de vida, con cobertura de dependencia severa y gran dependencia |
| Aegon | seguro de dependencia con renta mensual vitalicia |
| Caser | aseguradora del grupo Helvetia con productos de dependencia |
| AXA | filial española del grupo AXA con coberturas de dependencia |
| Reale | aseguradora del grupo italiano Reale Mutua con coberturas de dependencia |
Renta mensual al reconocerse el grado cubierto.
Pago único para afrontar los primeros gastos o adaptar la vivienda.
Anticipo del capital de vida en caso de dependencia.
Ahorro con ventajas fiscales que puede rescatarse en situación de dependencia.
Mito o realidad
Cinco frases que se oyen sobre este seguro. Apueste primero y luego vea la respuesta.
La Ley de Dependencia paga la residencia gratis a quien la necesita.
Es falso.
Falso. Se paga un copago según la capacidad económica, y las plazas públicas son limitadas. A menudo se recibe una prestación vinculada que no cubre todo el precio.
Un familiar que cuida en casa puede cotizar a la Seguridad Social por ello.
Es verdad.
Cierto. Desde abril de 2019 el Estado paga las cuotas del convenio especial de cuidadores no profesionales. Hay que solicitarlo.
Si pido la dependencia hoy, cobro la ayuda en pocas semanas.
Es falso.
Falso. El plazo legal para resolver era de seis meses, y la reforma aprobada en septiembre de 2026 lo reduce a tres cuando entre en vigor. En la práctica, muchas comunidades han tardado bastante más.
Puedo rescatar mi plan de pensiones si me reconocen dependencia severa.
Es verdad.
Cierto. La dependencia severa (grado II) y la gran dependencia (grado III) son contingencias de los planes de pensiones. Hace falta la resolución oficial de la comunidad autónoma.
Quien entra en una residencia pública pierde toda su pensión.
Es falso.
Falso. Se aporta una parte de los ingresos como copago, pero la ley garantiza una cantidad para gastos personales. El porcentaje exacto depende de la comunidad.
Preguntas y respuestas
Depende del grado, del tipo de prestación y de la comunidad autónoma, y se reduce según la capacidad económica del beneficiario. Las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar son muy inferiores al coste de un cuidador profesional o de una residencia privada.
Los servicios médicos de la aseguradora, según las definiciones de la póliza. Muchas pólizas aceptan la resolución pública de grado. Si no está de acuerdo, puede acudir al procedimiento de peritos de la Ley de Contrato de Seguro.
Depende de la aseguradora; es habitual un límite entre los 65 y los 75 años. Antes de esa edad la aceptación también depende del cuestionario de salud.
Las primas de seguros de dependencia pueden reducir la base imponible del IRPF, dentro de los límites conjuntos de los sistemas de previsión social. La renta que se cobra tributa como rendimiento del trabajo.
En la cobertura pura de dependencia no se paga nada. Algunas pólizas incluyen, de forma opcional, un capital por fallecimiento para los beneficiarios.
Sí. El seguro privado es independiente del sistema público y la renta privada no reduce la prestación de la Ley de Dependencia, aunque sí puede contar como ingreso en el cálculo del copago.
Sí, si la enfermedad lleva al grado de dependencia cubierto y no era conocida al contratar. Las demencias son una de las causas más frecuentes de dependencia severa.
La renta vitalicia protege frente a una dependencia larga. El capital da liquidez inmediata para adaptar la vivienda o pagar la entrada en una residencia. Algunas pólizas combinan ambos.
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