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Exteriorización del convenio
Seguro colectivo que cubre exactamente los compromisos del convenio, como el premio de jubilación. Cumple la obligación legal con el mínimo coste.
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Un plan de empleo permite que empresa y trabajadores ahorren para la jubilación con un límite fiscal de hasta 10.000 euros al año, muy por encima de los 1.500 euros de un plan individual. Además, si el convenio colectivo recoge premios de jubilación u otros compromisos por pensiones, la empresa está obligada a exteriorizarlos. Esta página explica las opciones para pymes y empresas.
La pregunta que casi todo el mundo hace primero
No con carácter general. La obligación nace cuando el convenio colectivo, un acuerdo o el contrato recogen compromisos por pensiones, por ejemplo un premio de jubilación o una complementaria. En ese caso, el Real Decreto 1588/1999 obliga a exteriorizarlos mediante un plan de pensiones de empleo o un seguro colectivo, no se pueden dejar como provisión interna. Si su convenio no prevé nada, el plan es voluntario y sirve como retribución y para fidelizar.
Muchos convenios colectivos incluyen un premio por jubilación o una indemnización por fallecimiento o invalidez vinculada a la jubilación. Son compromisos por pensiones y, según el Real Decreto 1588/1999, la empresa no puede cubrirlos con una provisión en su balance: debe instrumentarlos en un plan de pensiones de empleo, un seguro colectivo o un plan de previsión social empresarial.
Si no lo hace, la empresa responde con su propio patrimonio cuando llegue el pago y se expone a sanciones. Por eso lo primero en cualquier revisión es leer el convenio aplicable y comprobar si ya existe una póliza que cubra esos compromisos.
Las contribuciones de la empresa se imputan al trabajador y este las reduce de su base imponible, hasta 8.500 euros al año además de los 1.500 euros de su plan individual. Para que el trabajador pueda aportar de su bolsillo al plan de empleo, la ley liga su aportación a la de la empresa: hasta 500 euros de contribución empresarial, el trabajador puede aportar hasta 2,5 veces esa cantidad, y el multiplicador se reduce por encima.
La empresa, por su parte, puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades el 10 % de las contribuciones imputadas a trabajadores con retribuciones brutas inferiores a 27.000 euros al año; para salarios superiores, la deducción se calcula sobre la parte proporcional. Así lo establece el artículo 38 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducido por la Ley 12/2022.
El plan de pensiones de empleo es un fondo con comisión de control y sin garantía de rentabilidad. Desde la Ley 12/2022 existen además planes de empleo simplificados, pensados para pymes, sectores y autónomos, con gestión más sencilla, y fondos de promoción pública.
El seguro colectivo de vida-ahorro y el plan de previsión social empresarial (PPSE) son seguros: ofrecen un tipo de interés garantizado y permiten asegurar compromisos concretos, como un premio de jubilación de cuantía fija. El PPSE tiene la misma fiscalidad que un plan de empleo. Asesoramos sobre estos contratos de seguro, no sobre la inversión en fondos concretos.
Ruleta de la mala suerte
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Coste:
La empresa decide cuánto aporta, normalmente un porcentaje del salario o una cantidad fija. A eso se suman las comisiones de gestión y depósito del fondo o los gastos del seguro colectivo. En compromisos de cuantía fija, como un premio de jubilación, la prima depende de la edad de la plantilla y del tipo de interés garantizado.
No damos cifras de referencia porque la aportación y los compromisos varían en cada empresa. Límites fiscales según la normativa estatal vigente en 2026. El coste se fija en la oferta.
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Seguro colectivo que cubre exactamente los compromisos del convenio, como el premio de jubilación. Cumple la obligación legal con el mínimo coste.
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La empresa se adhiere a un plan compartido con otras pymes o del sector. Menos gestión y comisiones más bajas que un plan propio.
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Diseño específico para la plantilla o para directivos, con aportaciones definidas y coberturas de riesgo. Habitual en empresas medianas y grandes.
| Criterio | Mínimo | Póliza sólida | Por qué importa |
|---|---|---|---|
| Adecuación al convenio | cubre la cuantía actual del compromiso | se revisa cada año con el convenio vigente | Si el convenio sube el premio y la póliza no, la diferencia la paga la empresa. |
| Comisiones | dentro de los máximos legales | claramente por debajo gracias a la contratación colectiva | A largo plazo las comisiones pesan más que casi cualquier otro factor. |
| Garantía | sin garantía en el plan de empleo | tipo garantizado para compromisos de cuantía fija | Un premio de jubilación fijo exige una inversión que no dependa del mercado. |
| Imputación fiscal | sin imputación | con imputación y derechos para el trabajador | Con imputación, el trabajador aprovecha la reducción y la empresa la deducción. |
| Gestión | papel y trámites manuales | portal digital y conexión con nóminas | El trabajo administrativo es un coste real para una pyme. |
| Coberturas de riesgo | solo jubilación | fallecimiento e incapacidad incluidos | Muchos convenios exigen también estas prestaciones. |
| Información a la plantilla | certificado anual | información periódica y acceso en línea | Un beneficio que nadie conoce no fideliza a nadie. |
Los planes de empleo los gestionan entidades gestoras de fondos de pensiones, en su mayoría ligadas a aseguradoras y bancos; los seguros colectivos los emiten aseguradoras de vida. La lista es un resumen del mercado y no indica con quién trabajamos.
| Aseguradora | Contexto |
|---|---|
| VidaCaixa | aseguradora de vida y gestora de pensiones del grupo CaixaBank |
| BBVA Seguros | aseguradora y gestora de pensiones del grupo BBVA |
| Santander Seguros | aseguradora del Grupo Santander, venta en la red bancaria |
| Ibercaja | gestora de pensiones del grupo Ibercaja |
| Mapfre | grupo asegurador español con aseguradora de vida y gestora de pensiones |
| Caser | aseguradora del grupo Helvetia, también gestora de pensiones |
| Allianz Seguros | filial del grupo Allianz, seguros colectivos de vida y ahorro |
| Generali España | filial del grupo Generali, seguros colectivos y planes de pensiones |
| Nationale-Nederlanden | filial del grupo NN, vida, ahorro y previsión para empresas |
Fondo promovido por la empresa, con comisión de control. Límite de hasta 8.500 euros adicionales por trabajador.
Versión de gestión más sencilla para pymes, sectores y autónomos, creada por la Ley 12/2022.
Instrumento habitual para exteriorizar premios de jubilación y compromisos de cuantía fija, con tipo garantizado.
Seguro colectivo con la fiscalidad de un plan de empleo, principio de no discriminación y derechos para el trabajador.
Cubre fallecimiento e incapacidad exigidos por el convenio, a menudo junto con el de ahorro.
Mito o realidad
Cinco frases que se oyen sobre este seguro. Apueste primero y luego vea la respuesta.
Las aportaciones a un plan de pensiones con más de diez años se pueden rescatar.
Es verdad.
Sí, desde 2025 para aportaciones con al menos diez años de antigüedad. En los planes de empleo depende además de lo que prevean el compromiso y las especificaciones.
Al cobrar el plan en forma de capital, todo tributa al 19 %.
Es falso.
Falso. Lo que se cobra de un plan tributa como rendimiento del trabajo, a la escala general del IRPF. Cobrar todo de golpe puede disparar el tipo.
En un seguro colectivo la empresa puede quedarse los derechos si el trabajador se va.
Es verdad.
Cierto, cuando las primas no se han imputado fiscalmente al trabajador y así se pacta. Con imputación, los derechos son del trabajador.
La ley obliga a todas las empresas a tener un plan de pensiones.
Es falso.
No. Solo hay que exteriorizar los compromisos que ya existan, por ejemplo los del convenio. Crear un plan es voluntario.
El ahorro del plan de empleo está a salvo aunque la empresa quiebre.
Es verdad.
Sí. El fondo es un patrimonio separado y los acreedores de la empresa no pueden embargarlo.
Preguntas y respuestas
Hasta 8.500 euros al año por trabajador sumando contribuciones de la empresa y aportaciones del propio trabajador, además de 1.500 euros en su plan individual. En total, 10.000 euros de reducción, sin pasar del 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades.
Depende de lo que aporte la empresa. Si la contribución empresarial es de hasta 500 euros, el trabajador puede aportar hasta 2,5 veces esa cantidad. Con contribuciones mayores el multiplicador baja, y la suma nunca puede superar el límite de 8.500 euros.
Los derechos consolidados son suyos. Puede mantenerlos en el plan o movilizarlos a otro plan de pensiones o PPA sin tributar. En seguros colectivos sin imputación fiscal, los derechos pueden depender de lo pactado.
Un 10 % en la cuota del Impuesto sobre Sociedades sobre las contribuciones imputadas a trabajadores con salario bruto anual inferior a 27.000 euros. Para salarios mayores, se aplica sobre la parte proporcional hasta esa cifra.
Sacar del balance de la empresa la obligación de pagar prestaciones de jubilación o similares y trasladarla a un plan de empleo o a un seguro colectivo. Es obligatorio desde el Real Decreto 1588/1999 para los compromisos que la empresa haya asumido.
Sí, a través de los planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos. Permiten reducir hasta 4.250 euros más al año además de los 1.500 del plan individual.
En los planes de empleo y PPSE rige el principio de no discriminación: todos los trabajadores con una antigüedad mínima deben poder acceder, aunque las aportaciones pueden variar según criterios objetivos. Para colectivos concretos como directivos existen seguros colectivos específicos.
Como rendimiento del trabajo en el año en que cobra. Si lo cobra en forma de renta repartida en varios años, suele pagar menos que con un rescate único en capital.
La fiscalidad es la misma, pero el PPSE es un seguro con tipo de interés garantizado, mientras que el plan de empleo es un fondo sin garantía de rentabilidad.
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