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Alquiler del barco a terceros
Término del seguro náutico, ámbito: Contrato
Ceder el barco a terceros a cambio de dinero, a través de una agencia, de una plataforma o de forma privada, no es el mismo riesgo que navegar uno mismo: al timón va alguien a quien nadie ha valorado y el barco sale muchos más días al año. Por eso la mayoría de los condicionados exigen que el alquiler se solicite y figure por escrito en la póliza antes de la primera cesión, y que detrás de la entrega haya un contrato de arrendamiento. Cuando esos periodos están amparados, la protección suele ser subsidiaria, es decir, primero se pregunta al seguro del arrendatario.
Qué comprobar: Compruebe si su póliza admite el alquiler y si hay que solicitarlo y hacerlo constar por escrito antes de la primera cesión. Y pregunte si durante el alquiler la protección actúa en primer lugar o solo por detrás del seguro del arrendatario.
Más términos
Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.