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Cobertura provisional, en el glosario del seguro náutico
Término del seguro náutico, ámbito: Contrato
La cobertura provisional es la protección que rige antes de que se emita la póliza y antes de pagar la primera prima. Jurídicamente es un contrato breve e independiente que la entidad aseguradora tiene que conceder de forma expresa, y muchos condicionados de embarcaciones de recreo no la recogen. En su lugar trabajan con una fecha de efecto que figura en la póliza y que puede situarse antes del día en que se celebró el contrato. Eso importa cuando el barco cambia de manos un sábado y los documentos llegan la semana siguiente: lo que cuenta es la fecha de efecto y no la fecha de emisión.
Qué comprobar: Compruebe qué fecha de efecto figura en su póliza y si puede fijarse antes del día en que se celebró el contrato. Y pregunte qué ocurre con la protección si el siniestro se produce antes de que la primera prima llegue a la aseguradora.
Más términos
Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.