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Daños a bienes alquilados
Término del seguro náutico, ámbito: Responsabilidad civil
Los seguros de responsabilidad civil para embarcaciones suelen excluir los daños a bienes que el titular ha alquilado, arrendado, tomado prestados o recibido en depósito, porque con su propietario ya existe un contrato. El caso típico está en el puerto: el amarre, el pantalán, el carro de varada o la nave de invernaje son alquilados, una racha empuja el casco contra ellos y la factura llega al día siguiente. Que esa factura entre en la responsabilidad civil depende de una sola frase, la excepción a esa exclusión.
Qué comprobar: Dos preguntas para su propio contrato: ¿las condiciones mencionan pantalanes, naves de invernaje y plazas de varada como excepción a la exclusión de bienes alquilados? ¿Y qué límite se aplica a esa excepción por siniestro y por año de seguro?
Más términos
Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.