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Daños a bienes alquilados

Término del seguro náutico, ámbito: Responsabilidad civil

Los seguros de responsabilidad civil para embarcaciones suelen excluir los daños a bienes que el titular ha alquilado, arrendado, tomado prestados o recibido en depósito, porque con su propietario ya existe un contrato. El caso típico está en el puerto: el amarre, el pantalán, el carro de varada o la nave de invernaje son alquilados, una racha empuja el casco contra ellos y la factura llega al día siguiente. Que esa factura entre en la responsabilidad civil depende de una sola frase, la excepción a esa exclusión.

Qué comprobar: Dos preguntas para su propio contrato: ¿las condiciones mencionan pantalanes, naves de invernaje y plazas de varada como excepción a la exclusión de bienes alquilados? ¿Y qué límite se aplica a esa excepción por siniestro y por año de seguro?

Más términos

Una explicación general con nuestras palabras.

Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.

Un perito muestra en el pantalán a una armadora un arañazo en el casco de su lancha al atardecer

Daños en el barco

Primero mirar, luego comunicar.

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