Dolo (daño intencionado)
Término del seguro náutico, ámbito: Exclusiones
El dolo significa que el daño se provocó a propósito y no por un descuido. Incendiar la propia embarcación, o embarrancarla de forma deliberada para cobrar la suma asegurada, es el caso de manual. Aquí está el límite duro de los condicionados náuticos: la culpa grave suele permitir reducir la indemnización en proporción a la gravedad de la falta, mientras que el dolo deja el siniestro sin derecho alguno. El dolo también cuenta después del siniestro: una versión falsa de lo ocurrido, o una denuncia de robo omitida a propósito, incumple las obligaciones del contrato.
Qué comprobar: Dos preguntas para su propio contrato: ¿distingue el condicionado entre dolo y culpa grave, y dice qué ocurre con la indemnización en cada caso? ¿Y se castiga con más dureza el incumplimiento de las obligaciones posteriores al siniestro, como denunciar un robo, cuando es intencionado?
Más términos
Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.