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Exclusión de guerra y confiscación

Término del seguro náutico, ámbito: Exclusiones

Casi todos los condicionados náuticos excluyen riesgos catastróficos que ninguna prima puede soportar: guerra, guerra civil y sucesos bélicos, motín y disturbios internos, huelga, violencia terrorista o política, energía nuclear y la confiscación, la incautación o cualquier intervención de la autoridad pública. Son hechos que alcanzan a cientos de barcos a la vez y quedan fuera de los condicionados habituales. Ejemplo: la autoridad portuaria inmoviliza su yate en una investigación aduanera y pasa una temporada amarrado sin navegar. Eso es un acto de autoridad, no un siniestro de casco.

Qué comprobar: ¿Su condicionado nombra la confiscación, la incautación y otras intervenciones de la autoridad pública aparte de la guerra, o solo menciona la guerra? Si su contrato lleva una sección de accidentes, ¿mantiene la excepción habitual para quien se ve sorprendido por una guerra en el extranjero y durante cuántos días rige?

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Una explicación general con nuestras palabras.

Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.

Cuatro amigos brindan riendo en la bañera de un velero en el puerto a la hora azul

¿Listo para soltar amarras?

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