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Exclusión de guerra y confiscación
Término del seguro náutico, ámbito: Exclusiones
Casi todos los condicionados náuticos excluyen riesgos catastróficos que ninguna prima puede soportar: guerra, guerra civil y sucesos bélicos, motín y disturbios internos, huelga, violencia terrorista o política, energía nuclear y la confiscación, la incautación o cualquier intervención de la autoridad pública. Son hechos que alcanzan a cientos de barcos a la vez y quedan fuera de los condicionados habituales. Ejemplo: la autoridad portuaria inmoviliza su yate en una investigación aduanera y pasa una temporada amarrado sin navegar. Eso es un acto de autoridad, no un siniestro de casco.
Qué comprobar: ¿Su condicionado nombra la confiscación, la incautación y otras intervenciones de la autoridad pública aparte de la guerra, o solo menciona la guerra? Si su contrato lleva una sección de accidentes, ¿mantiene la excepción habitual para quien se ve sorprendido por una guerra en el extranjero y durante cuántos días rige?
Más términos
Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.