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Impago de la prima
Término del seguro náutico, ámbito: Prima
La protección depende de que la prima se pague a tiempo. Si no se abona el primer recibo, el contrato no empieza a proteger hasta el momento en que se hace el pago. Si queda pendiente un recibo posterior, la aseguradora envía un requerimiento por escrito con un plazo, y un siniestro ocurrido después de ese plazo normalmente no se indemniza, aunque el contrato siga vivo sobre el papel. Así, un barco amarrado en Palma puede estar asegurado en la cabeza del armador y no estarlo en realidad, porque una domiciliación bancaria falló en invierno.
Qué comprobar: ¿Qué plazo debe concederle la aseguradora en el requerimiento antes de que decaiga la protección, y dónde lo dice su condicionado? Si paga después de una carta de resolución, ¿revive el contrato, y queda también cubierto el siniestro ocurrido entretanto?
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Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.