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Representante

Término del seguro náutico, ámbito: Obligaciones

En derecho de seguros, representante no es cualquiera que lleve el timón un rato. Se llama así a quien asume el cuidado de la embarcación como si fuera propia y con conocimiento del propietario: el amigo que la vigila durante el invierno, el gestor de una flota de alquiler, la pareja que la tiene toda la temporada. Lo que esa persona descuida se imputa al propietario como descuido propio, y por eso un grifo de fondo que queda abierto al botar puede decidir un siniestro. Hacer una guardia o echar una mano una tarde no convierte a nadie en representante.

Qué comprobar: Dos preguntas para su propia póliza: qué conducta se le imputa, solo la de un representante o la de cualquier persona a la que ceda la embarcación. Y qué consecuencia tiene que esa persona incumpla una obligación, una indemnización reducida según la culpa o ninguna indemnización.

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Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.

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