Todo sobre este seguro: Seguro de decesos
¿Merece la pena un seguro de decesos?
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En resumen
Sí en la mayoría de los casos. En el seguro de vida, el beneficiario cobra aunque renuncie a la herencia: el artículo 85 de la Ley de Contrato de Seguro dice que los beneficiarios que sean herederos conservan esa condición aunque renuncien. El seguro de decesos presta el servicio funerario pactado igualmente; solo el sobrante, si lo hay, va al tomador o a sus herederos.
Primas y costes publicados en España, datos de 2026.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Seguro de decesos, prima natural, 61 a 70 años | unos 78 a 155 euros al año |
| Seguro de decesos, prima única contratando a los 70 | unos 3.880 a 6.760 euros |
| Entierro completo, media | unos 3.700 a 4.800 euros |
| Cremación directa sin velatorio | unos 1.650 a 2.100 euros |
Valores orientativos, octubre de 2026, de comparativas publicadas.
Los importes del cálculo de ejemplo son valor orientativo de la práctica.
Ejemplo de cálculo
El padre deja 20.000 euros de deudas. Tenía un seguro de decesos y un seguro de vida de 10.000 euros con la hija como beneficiaria.
| Deudas de la herencia | 20.000 euros |
| Renuncia de la hija ante notario | no responde de las deudas |
| Seguro de decesos | la aseguradora presta el servicio funerario |
| Seguro de vida a la hija | 10.000 euros |
La hija no hereda las deudas, el entierro lo organiza la aseguradora de decesos y cobra los 10.000 euros como beneficiaria.
Cuando la póliza designa a un beneficiario, la aseguradora le paga a él directamente, aun contra las reclamaciones de los herederos y de los acreedores del tomador, según el artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro. El capital no entra en la herencia.
Si la designación es a favor de los herederos, el artículo 85 aclara que los beneficiarios que sean herederos conservan esa condición aunque renuncien a la herencia. Solo cuando no hay beneficiario concretamente designado ni reglas para determinarlo, el capital forma parte del patrimonio del tomador, y entonces quien renuncia no lo cobra.
| Situación | Si renuncia a la herencia |
|---|---|
| Usted es beneficiario designado | cobra el capital |
| Beneficiarios: los herederos | conserva su condición y cobra |
| Sin beneficiario designado | el capital va a la herencia, no lo cobra |
| Seguro de decesos | se presta el servicio funerario |
| Sobrante del decesos | al tomador o a sus herederos |
Por el seguro de decesos la aseguradora se obliga a prestar los servicios funerarios pactados cuando fallece el asegurado, según el artículo 106 bis. Es un servicio, no un capital que se reparte en la herencia. La familia contacta con la aseguradora y esta organiza el entierro o la incineración dentro de lo pactado.
Si la suma asegurada supera el coste del servicio, el exceso corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos. Si no pudo prestarse el servicio por causas ajenas a la aseguradora o se hizo por otros medios, paga la suma asegurada a los herederos. En esos casos, quien renuncia a la herencia no la recibe.
El artículo 1894 del Código Civil dice que los gastos funerarios proporcionados a la persona y a los usos del lugar deben pagarlos, aunque el difunto no haya dejado bienes, quienes en vida habrían tenido la obligación de darle alimentos. Renunciar a la herencia no le libra necesariamente de ese gasto si es, por ejemplo, hijo o cónyuge.
Un seguro de decesos o un capital de vida a su nombre resuelve justamente eso. Si nadie puede pagar, el ayuntamiento se hace cargo de un servicio básico.
La renuncia a la herencia debe hacerse ante notario en documento público, artículo 1008 del Código Civil. Se suele renunciar cuando las deudas del fallecido superan sus bienes. Antes de firmar, pregunte a la aseguradora quién figura como beneficiario: si es usted, el capital de vida le corresponde igualmente.
Si la herencia no tiene deudas, no hay motivo para renunciar. Cobra el seguro de vida como beneficiario o como heredero, y el seguro de decesos presta su servicio.
Preguntas y respuestas
Sí, si usted es beneficiario.
Incluso si la póliza designa a los herederos, conserva esa condición aunque renuncie.
No.
La aseguradora presta el servicio funerario pactado.
Solo un posible sobrante va al tomador o a sus herederos.
No si se paga a un beneficiario designado.
Solo pueden reclamarle las primas pagadas en fraude de sus derechos.
Puede que sí: los gastos funerarios los pagan quienes tenían obligación de dar alimentos al
fallecido, aunque no haya bienes.
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