¿Qué seguros necesitamos al irnos a vivir juntos?
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Corredor de seguros / Preguntas de seguros
En resumen
¿Qué seguros necesita una familia reconstituida? Sobre todo un seguro de hogar con responsabilidad civil que cubra a todos los que conviven, unos 50 a 150 euros al año para inquilinos, y un seguro de vida con los beneficiarios revisados. Si designa a los hijos de forma genérica, los hijastros no entran. Si nombró a su cónyuge, cobra quien lo sea al morir, no el anterior.
Precios publicados para las pólizas de una familia reconstituida.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Inquilinos, solo contenido y responsabilidad civil | unos 50 a 150 euros al año |
| Póliza básica de hogar con continente, piso de unos 70 m² | unos 100 a 150 euros al año |
| Seguro de vida, 35 años, 100.000 euros, solo fallecimiento | unos 75 euros al año por persona |
| Pareja, ambos 35, dos pólizas de 100.000 euros | unos 150 euros al año en total |
Datos de tarifas publicadas, octubre de 2026.
Su prima depende de la edad, la salud y la cobertura; la oferta exacta la pedimos nosotros.
Ejemplo de cálculo
Así ordena la familia reconstituida sus seguros.
| Un seguro de hogar para la vivienda común | unos 100 a 150 euros al año |
| Segundo seguro de hogar no renovado | ahorro de importe similar |
| Dos seguros de vida de 100.000 euros, beneficiarios nombrados | unos 150 euros al año en total |
| Beneficiario cambiado del exmarido a los hijos | sin coste adicional |
La familia paga casi lo mismo que antes y cada persona sabe qué cobraría; antes el capital habría ido al exmarido.
En una familia reconstituida conviven hijos de relaciones anteriores, a veces con una pareja de hecho. Los seguros funcionan con círculos de personas fijos: cónyuge, hijos, convivientes. Quien no está nombrado puede quedarse fuera.
La tabla resume dónde está una familia reconstituida en los puntos clave.
| Tema | Hijos propios | Hijastros |
|---|---|---|
| Responsabilidad civil del hogar | cubiertos si conviven | revisar que la póliza incluya a los convivientes |
| Seguro de vida con designación genérica de hijos | incluidos | no incluidos |
| Herencia por ley | sí | no, solo por testamento |
| Impuesto de sucesiones, norma estatal | grupos I o II | grupo III |
La responsabilidad civil familiar va normalmente en el seguro de hogar y cubre al tomador, a su cónyuge o pareja de hecho y a los hijos que conviven. Compruebe en el condicionado que incluye también a los hijos de su pareja que viven con ustedes.
Si dos hogares se juntan en una vivienda, dos seguros de hogar sobran. Quédese con el mejor y no renueve el otro.
La ley es clara en dos puntos que afectan a la familia reconstituida. Si designa de forma genérica a los hijos, se entienden como tales los descendientes con derecho a herencia; los hijastros no lo son. Y si designó a su cónyuge, el capital va a quien sea su cónyuge al morir, no al anterior.
Si nombró a su expareja con nombre y apellidos, en cambio, seguirá cobrando. Puede cambiar el beneficiario en cualquier momento sin permiso de la aseguradora, por escrito o en testamento. Nombre a cada persona y reparta en porcentajes.
Los hijastros no heredan por ley, solo si el testamento los incluye. En el impuesto de sucesiones, la ley estatal sitúa a los descendientes por afinidad en el grupo III, con una reducción mucho menor que la de los hijos. Las comunidades autónomas pueden mejorar estas reducciones.
La pareja de hecho tampoco hereda por ley estatal y su tratamiento fiscal depende de la comunidad. Un seguro de vida con beneficiarios claros es una forma sencilla de proteger a quien no está en la línea de herencia.
Dos seguros de hogar para una misma vivienda o dos responsabilidades civiles para las mismas personas sobran.
Norman Nammert trabaja como corredor de seguros y revisa para la familia reconstituida quién está en cada póliza y si algún beneficiario apunta todavía a la relación anterior. La comisión la paga la aseguradora, para usted la revisión es gratuita.
Preguntas y respuestas
No.
La designación genérica de hijos incluye solo a los descendientes con derecho a herencia.
No, cobra quien sea su cónyuge en el momento del fallecimiento.
Si la nombró con nombre, sí cobra.
No, el tomador puede cambiarlo sin consentimiento de la aseguradora, por escrito o en testamento.
La ley estatal lo sitúa en el grupo III; cada comunidad autónoma puede mejorar la reducción.
Normalmente cubre a quienes conviven, pero revise el condicionado.
NAMMERT corredor de seguros
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