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¿Mi seguro de hogar ya incluye la responsabilidad civil?
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En resumen
¿Quién paga si mi hijo rompe algo en el colegio? Durante actividades escolares bajo control del profesorado, en principio el titular del centro (art. 1903 del Código Civil), salvo que pruebe que fue diligente. Fuera de ese control responden los padres, y paga su seguro de responsabilidad civil familiar, que cuesta unos 50 a 150 euros al año.
Lo que cuesta en España una responsabilidad civil familiar que cubre a los hijos.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Responsabilidad civil familiar como póliza independiente | unos 50 a 150 euros al año |
| Seguro de hogar para un piso, ofertas publicadas con responsabilidad civil | desde unos 123 a 206 euros al año |
| Límites de indemnización habituales en RC familiar | 150.000, 300.000 o 600.000 euros |
Precios de hogar según ofertas publicadas, 2026.
El precio de la RC familiar independiente es un valor orientativo de la práctica de ofertas.
Ejemplo de cálculo
Durante un juego dirigido por el profesor, empuja a un compañero y sus gafas de 250 euros se rompen.
| Momento | actividad escolar bajo control del profesorado |
| Responde | el titular del centro (art. 1903) |
| Si el centro prueba diligencia | no responde |
| Seguro de los padres | no necesario en este caso |
Los padres del compañero reclaman al colegio o a su aseguradora. Si el centro demostrara que actuó con toda diligencia, podría quedar sin responsable.
El art. 1903 del Código Civil hace responsables a los titulares de centros de enseñanza no superior de los daños que causen sus alumnos menores mientras están bajo el control o la vigilancia del profesorado, en actividades escolares, extraescolares y complementarias.
El centro deja de responder si prueba que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para evitar el daño. Después, solo puede repetir contra el profesor si hubo dolo o culpa grave (art. 1904).
Los padres responden de los daños que causan sus hijos que están bajo su guarda (art. 1903). Esto incluye el camino al colegio o el tiempo fuera del control del profesorado.
Para estos casos sirve la responsabilidad civil familiar, que muchas veces va incluida en el seguro de hogar. Revise que cubra a los hijos menores que conviven con usted.
En un colegio público, el daño se reclama a la Administración como responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de un servicio público (art. 32 de la Ley 40/2015).
En un colegio privado o concertado, la reclamación va contra la titularidad del centro. Pregunte al colegio por su seguro de responsabilidad civil.
| Caso | Quién paga | Condición |
|---|---|---|
| Rompe la tableta de un compañero en clase | titular del centro | bajo control del profesorado |
| Rompe un cristal en el recreo vigilado | titular del centro | salvo diligencia probada |
| Rompe un retrovisor de camino al colegio | padres, su RC familiar | fuera del control del centro |
| Daño en una excursión del colegio | titular del centro | actividad complementaria |
Si el colegio le pide a usted que pague, por ejemplo un libro, no pague sin más: pregunte en qué se basa y dé parte a su seguro de responsabilidad civil.
Si su hijo rompe algo a propósito, la aseguradora que paga al perjudicado puede reclamar después lo pagado al asegurado por la conducta dolosa (art. 76 de la Ley 50/1980).
Preguntas y respuestas
En principio no: durante las actividades bajo control del profesorado responde el titular del
centro (art.
1903).
También responde el centro, porque las actividades extraescolares y complementarias están
incluidas.
Se reclama a la Administración por responsabilidad patrimonial (art.
32 de la Ley 40/2015).
El centro solo puede repetir contra él si hubo dolo o culpa grave (art.
1904).
La aseguradora puede pagar al perjudicado,
pero después puede reclamar lo pagado al asegurado por la conducta dolosa (art.
76).
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Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.
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