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¿Quién paga si mi hijo rompe algo en el colegio?

En resumen

¿Quién paga si mi hijo rompe algo en el colegio? Durante actividades escolares bajo control del profesorado, en principio el titular del centro (art. 1903 del Código Civil), salvo que pruebe que fue diligente. Fuera de ese control responden los padres, y paga su seguro de responsabilidad civil familiar, que cuesta unos 50 a 150 euros al año.

¿Quién paga si mi hijo rompe algo en el colegio?

Cuánto cuesta

Lo que cuesta en España una responsabilidad civil familiar que cubre a los hijos.

EjemploOrientación
Responsabilidad civil familiar como póliza independienteunos 50 a 150 euros al año
Seguro de hogar para un piso, ofertas publicadas con responsabilidad civildesde unos 123 a 206 euros al año
Límites de indemnización habituales en RC familiar150.000, 300.000 o 600.000 euros

Precios de hogar según ofertas publicadas, 2026.

El precio de la RC familiar independiente es un valor orientativo de la práctica de ofertas.

Ejemplo de cálculo

Niño de diez años rompe las gafas de un compañero en clase de educación física

Durante un juego dirigido por el profesor, empuja a un compañero y sus gafas de 250 euros se rompen.

Momentoactividad escolar bajo control del profesorado
Respondeel titular del centro (art. 1903)
Si el centro prueba diligenciano responde
Seguro de los padresno necesario en este caso

Los padres del compañero reclaman al colegio o a su aseguradora. Si el centro demostrara que actuó con toda diligencia, podría quedar sin responsable.

El colegio responde mientras vigila

El art. 1903 del Código Civil hace responsables a los titulares de centros de enseñanza no superior de los daños que causen sus alumnos menores mientras están bajo el control o la vigilancia del profesorado, en actividades escolares, extraescolares y complementarias.

El centro deja de responder si prueba que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para evitar el daño. Después, solo puede repetir contra el profesor si hubo dolo o culpa grave (art. 1904).

Cuándo responden los padres

Los padres responden de los daños que causan sus hijos que están bajo su guarda (art. 1903). Esto incluye el camino al colegio o el tiempo fuera del control del profesorado.

Para estos casos sirve la responsabilidad civil familiar, que muchas veces va incluida en el seguro de hogar. Revise que cubra a los hijos menores que conviven con usted.

Colegios públicos, concertados y privados

En un colegio público, el daño se reclama a la Administración como responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de un servicio público (art. 32 de la Ley 40/2015).

En un colegio privado o concertado, la reclamación va contra la titularidad del centro. Pregunte al colegio por su seguro de responsabilidad civil.

CasoQuién pagaCondición
Rompe la tableta de un compañero en clasetitular del centrobajo control del profesorado
Rompe un cristal en el recreo vigiladotitular del centrosalvo diligencia probada
Rompe un retrovisor de camino al colegiopadres, su RC familiarfuera del control del centro
Daño en una excursión del colegiotitular del centroactividad complementaria

Si el centro le pide que pague

Si el colegio le pide a usted que pague, por ejemplo un libro, no pague sin más: pregunte en qué se basa y dé parte a su seguro de responsabilidad civil.

Si su hijo rompe algo a propósito, la aseguradora que paga al perjudicado puede reclamar después lo pagado al asegurado por la conducta dolosa (art. 76 de la Ley 50/1980).

Paso a paso

  1. Pida al colegio un informe escrito de lo ocurrido.
  2. Anote nombres de los afectados y testigos.
  3. Pregunte al centro por su seguro de responsabilidad civil.
  4. Si ocurrió fuera del control del colegio, comunique el siniestro a su seguro en siete días.
  5. No reconozca culpa ni pague sin saber en qué se basa la reclamación.

Lista de control

  • RC familiar que cubre a hijos menores
  • RC incluida en el seguro de hogar revisada
  • Límite de indemnización suficiente
  • Datos del seguro del colegio a mano
  • Trato de los daños intencionados en su póliza conocido

Errores frecuentes

  • Pagar enseguida al colegio sin preguntar
  • Pensar que los padres siempre responden
  • No pedir un informe por escrito
  • Olvidar que en el camino al colegio responden los padres

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Responden los padres si su hijo rompe algo en clase?

En principio no: durante las actividades bajo control del profesorado responde el titular del

centro (art.

1903).

¿Y en una excursión del colegio?

También responde el centro, porque las actividades extraescolares y complementarias están

incluidas.

¿Qué pasa en un colegio público?

Se reclama a la Administración por responsabilidad patrimonial (art.

32 de la Ley 40/2015).

¿Responde el profesor?

El centro solo puede repetir contra él si hubo dolo o culpa grave (art.

1904).

¿Cubre mi RC un daño hecho a propósito?

La aseguradora puede pagar al perjudicado,

pero después puede reclamar lo pagado al asegurado por la conducta dolosa (art.

76).

Fuentes

NAMMERT corredor de seguros

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Preguntas relacionadas

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