Volver a la UE tras años fuera: el IVA del yate y las mercancías de retorno
Respuesta breve
Quien vuelve a la UE con su propio yate tras años fuera puede, por lo general, reintroducirlo como mercancía de retorno sin aranceles ni IVA a la importación, siempre que regrese en un plazo de tres años. Después puede tocar pagar el IVA sobre su valor actual.
Un yate por el que se pagó el IVA en un país de la UE tiene el estatuto de mercancía de la Unión. Si sale del territorio aduanero de la Unión, para una vuelta al Atlántico o unas temporadas en Turquía, Montenegro, Gibraltar o el Reino Unido, su regreso cuenta en principio como una importación. El código aduanero de la Unión prevé para ello el régimen de mercancías de retorno: lo que vuelve en el mismo estado en un plazo de tres años queda exento de derechos de importación a solicitud del interesado, y en esos casos tampoco se paga el IVA a la importación. El plazo puede superarse por circunstancias especiales, pero no conviene contar con ello.
Lo decisivo es la prueba. Al volver hay que demostrar que el yate era mercancía de la Unión antes de salir, normalmente con la factura u otro documento del IVA pagado, y cuándo abandonó la UE. Sirven los despachos de salida, las facturas de marinas y los sellos de puertos fuera de la UE. Quien supera los tres años o no puede acreditar el estatuto debe contar con el IVA a la importación sobre el valor actual del yate. No es una cuestión de seguros, pero puede ser una sorpresa cara al final de una gran travesía, y la última palabra la tiene la aduana del país de llegada, en España la Agencia Tributaria.
Prepare una carpeta antes de zarpar: contrato de compraventa, justificante del IVA, inscripción en el registro, por ejemplo en la lista séptima, y el certificado del seguro para la zona de navegación. Guarde durante el viaje cada despacho y cada factura de marina, y anote la fecha en que sale de la UE. Planifique el regreso dentro de los tres años y, ante la duda, pregunte antes a la aduana dónde y cómo declarar el yate a la llegada. Compruebe además que la zona de navegación de su póliza abarca toda la ruta hasta el puerto base.
Para recordar
De vuelta antes de tres años
mercancía de retorno, sin IVA
Más tarde y sin justificantes
IVA sobre el valor actual
En una gran travesía cuenta tanto la fecha del despacho de salida como el tiempo.
Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta con más frecuencia
¿Cuánto tiempo puede estar mi yate fuera de la UE sin pagar IVA?
El régimen de mercancías de retorno del código aduanero de la Unión fija por lo general tres años. Si el yate vuelve en ese plazo sin cambios, puede quedar exento de aranceles e IVA a la importación a solicitud. Las excepciones las decide la aduana.
¿Cuentan Gibraltar y el Reino Unido como fuera de la UE?
Sí. El Reino Unido salió de la Unión, y Gibraltar tampoco forma parte del territorio aduanero de la UE. Lo mismo vale, entre otros, para Turquía, Montenegro y las islas del Canal.
¿Qué documentos necesito al volver?
Una prueba de que el yate era mercancía de la Unión antes de salir, normalmente la factura con el IVA, y justificantes de cuándo salió de la UE, como despachos de salida y facturas de marinas.
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