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Mínimo de convenio
Exactamente las garantías y capitales del convenio, solo accidente laboral.
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Buena parte de los convenios colectivos obligan a la empresa a asegurar a su plantilla frente a la muerte y la incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo, con capitales fijados en el propio convenio. Si la póliza no existe, no está actualizada o no cubre lo que exige el convenio, la indemnización la paga la empresa de su bolsillo. Esta página explica cómo funciona y dónde están los errores habituales.
La pregunta que casi todo el mundo hace primero
No lo impone una ley general, pero sí lo exigen muchos convenios colectivos, por ejemplo en el metal, la construcción, el transporte o la limpieza. Si su convenio lo establece, la empresa debe contratarlo con los capitales y las coberturas que marca el texto. Si no lo hace y un trabajador sufre un accidente con resultado de muerte o incapacidad permanente, la empresa responde directamente de la indemnización, además de exponerse a una sanción de la Inspección de Trabajo.
Las contingencias profesionales, es decir, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, las cubre la Seguridad Social, normalmente a través de una mutua colaboradora. Paga la asistencia sanitaria, el subsidio de incapacidad temporal y las pensiones de incapacidad permanente o de viudedad y orfandad.
El seguro de convenio es algo distinto: una indemnización a tanto alzado que el convenio colectivo reconoce al trabajador o a sus herederos, además de las prestaciones públicas. Su importe lo fija el convenio para cada situación, por ejemplo una cantidad para el fallecimiento y otra para la incapacidad permanente absoluta. La empresa lo cubre con una póliza colectiva de accidentes.
Entre el accidente y la declaración de incapacidad permanente pueden pasar meses o años. En ese tiempo el convenio puede haber subido los capitales, o la empresa puede haber cambiado de aseguradora. Los tribunales han tenido que decidir muchas veces qué póliza y qué importe se aplican, y la respuesta depende de cómo esté redactado el convenio y la póliza.
Por eso, al cambiar de aseguradora, conviene dejar por escrito que la nueva póliza asume los accidentes ocurridos antes de su entrada en vigor cuya incapacidad se declare después, o que la anterior los mantiene. Y cuando se publique un nuevo convenio con capitales distintos, hay que actualizar la póliza sin esperar al vencimiento.
El convenio fija un mínimo y casi siempre se limita al accidente laboral. Muchas empresas amplían la póliza a accidentes de cualquier tipo, las 24 horas, o aumentan los capitales como beneficio social. Hay que tener en cuenta que la ventaja fiscal del artículo 42.2 de la Ley del IRPF se refiere a los seguros que cubren exclusivamente el accidente laboral; la parte que cubre la vida privada puede tener otro tratamiento.
Revise también a quién cubre la póliza: fijos, temporales, fijos discontinuos, personal de ETT cedido. Los convenios suelen referirse a toda la plantilla, y un colectivo mal definido deja a trabajadores sin cobertura.
Ruleta de la mala suerte
Seis siniestros que ocurren de verdad. La ruleta elige el suyo y muestra quién paga.
Coste:
La prima depende de los capitales que exige el convenio, de la actividad y del número de trabajadores. Para la cobertura mínima de convenio suele ser moderada en comparación con el riesgo que elimina. No existen comparativas públicas independientes de precios, por eso no damos cifras.
La prima solo queda fijada en la oferta, a partir del convenio aplicable y del censo de trabajadores.
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Exactamente las garantías y capitales del convenio, solo accidente laboral.
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Capitales del convenio más enfermedad profesional e incapacidad parcial, con cláusula de actualización automática.
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Cobertura también fuera del trabajo y capitales superiores como beneficio social.
| Criterio | Mínimo | Póliza sólida | Por qué importa |
|---|---|---|---|
| Ajuste al convenio | capitales del convenio vigente | cláusula de adaptación automática a futuras revisiones | Un capital desfasado lo paga la empresa. |
| Enfermedad profesional | excluida | incluida cuando el convenio lo prevé | Muchos convenios la equiparan al accidente de trabajo. |
| Siniestros anteriores | sin cobertura | asume accidentes previos declarados durante la vigencia | Evita el vacío al cambiar de aseguradora. |
| Definición del colectivo | lista nominativa | toda la plantilla por categoría, incluidos temporales | Una alta olvidada deja a un trabajador sin seguro. |
| In itinere | excluido | incluido | Muchos convenios lo exigen expresamente. |
| Tramitación | documentación en papel | gestión ágil con el corredor | Las familias necesitan la indemnización cuanto antes. |
El seguro colectivo de accidentes lo ofrecen la mayoría de aseguradoras generalistas en España. La lista es un panorama del mercado, no una relación de compañías con las que colaboremos.
| Aseguradora | Contexto |
|---|---|
| Mapfre | grupo asegurador español con amplia red de oficinas |
| Allianz | filial española del grupo alemán Allianz |
| AXA | filial española del grupo francés AXA |
| Generali | filial española del grupo italiano Generali |
| Zurich | filial española del grupo suizo Zurich |
| Caser | aseguradora española del grupo Helvetia |
| Reale | filial española del grupo italiano Reale Mutua |
Cada trabajador figura con nombre, útil en plantillas estables.
Cubre a todos los trabajadores de una categoría y se regulariza por número o masa salarial. Menos riesgo de olvidos.
Añade cobertura en la vida privada como beneficio social.
Algunos convenios exigen también un capital por fallecimiento por cualquier causa, que se cubre con un seguro de vida.
Mito o realidad
Cinco frases que se oyen sobre este seguro. Apueste primero y luego vea la respuesta.
El seguro de convenio lo paga la Seguridad Social.
Es falso.
No, lo contrata y lo paga la empresa. La Seguridad Social cubre sus propias prestaciones, y el seguro de convenio se suma a ellas.
Un infarto en el puesto de trabajo puede considerarse accidente laboral.
Es verdad.
Sí. La Ley General de la Seguridad Social presume laboral toda lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. Los tribunales lo aplican a menudo a infartos.
Los autónomos no tienen cobertura por accidente de trabajo.
Es falso.
Falso. Desde 2019 cotizan obligatoriamente por contingencias profesionales. Otra cosa es que no tengan un seguro de convenio con capital adicional.
El seguro de convenio se cobra aunque ya se reciba una pensión de incapacidad.
Es verdad.
Cierto. Son prestaciones independientes: la pensión pública la paga la Seguridad Social y el capital del convenio la aseguradora.
Una póliza de accidentes también cubre las enfermedades.
Es falso.
No. Solo paga por lesiones debidas a un hecho súbito y externo. Para enfermedades hacen falta un seguro de vida o de salud.
Preguntas y respuestas
La empresa debe pagar directamente al trabajador o a sus herederos la indemnización que fija el convenio. Además, la Inspección de Trabajo puede sancionar el incumplimiento.
Los que designe el trabajador o, en su defecto, los que indique el convenio o la póliza, normalmente cónyuge, hijos y herederos legales.
No, si cubre exclusivamente el accidente laboral: el artículo 42.2 de la Ley del IRPF establece que esas primas no son retribución en especie. Si la póliza cubre también accidentes privados, esa parte puede tratarse de otra forma.
Depende del convenio y de la póliza. Muchos convenios incluyen el accidente in itinere; compruebe que la póliza lo recoge.
El importe lo fija el convenio colectivo aplicable, normalmente en un artículo sobre mejoras voluntarias o seguro de accidentes. Si tiene dudas sobre qué convenio se aplica, consúltelo con su asesor laboral.
Hay que adaptar la póliza desde la fecha que indique el nuevo convenio. Si no se hace, la diferencia entre lo asegurado y lo exigido la asume la empresa.
Sí. Muchas empresas lo hacen como beneficio social. La prima aumenta y la parte no laboral puede tener otro tratamiento fiscal.
Porque hay que leer el convenio, definir bien el colectivo y evitar vacíos al cambiar de aseguradora. Revisamos su convenio, comparamos ofertas y le acompañamos en el siniestro. La aseguradora paga nuestra comisión.
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