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Seguro de accidentes de convenio: la obligación que muchas empresas descubren tarde

Buena parte de los convenios colectivos obligan a la empresa a asegurar a su plantilla frente a la muerte y la incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo, con capitales fijados en el propio convenio. Si la póliza no existe, no está actualizada o no cubre lo que exige el convenio, la indemnización la paga la empresa de su bolsillo. Esta página explica cómo funciona y dónde están los errores habituales.

Seguro colectivo de accidentes y seguro de convenio

La pregunta que casi todo el mundo hace primero

¿Es obligatorio el seguro de accidentes para los trabajadores?

No lo impone una ley general, pero sí lo exigen muchos convenios colectivos, por ejemplo en el metal, la construcción, el transporte o la limpieza. Si su convenio lo establece, la empresa debe contratarlo con los capitales y las coberturas que marca el texto. Si no lo hace y un trabajador sufre un accidente con resultado de muerte o incapacidad permanente, la empresa responde directamente de la indemnización, además de exponerse a una sanción de la Inspección de Trabajo.

Qué cubre la Seguridad Social y qué añade el seguro de convenio

Las contingencias profesionales, es decir, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, las cubre la Seguridad Social, normalmente a través de una mutua colaboradora. Paga la asistencia sanitaria, el subsidio de incapacidad temporal y las pensiones de incapacidad permanente o de viudedad y orfandad.

El seguro de convenio es algo distinto: una indemnización a tanto alzado que el convenio colectivo reconoce al trabajador o a sus herederos, además de las prestaciones públicas. Su importe lo fija el convenio para cada situación, por ejemplo una cantidad para el fallecimiento y otra para la incapacidad permanente absoluta. La empresa lo cubre con una póliza colectiva de accidentes.

La trampa de la fecha del hecho causante

Entre el accidente y la declaración de incapacidad permanente pueden pasar meses o años. En ese tiempo el convenio puede haber subido los capitales, o la empresa puede haber cambiado de aseguradora. Los tribunales han tenido que decidir muchas veces qué póliza y qué importe se aplican, y la respuesta depende de cómo esté redactado el convenio y la póliza.

Por eso, al cambiar de aseguradora, conviene dejar por escrito que la nueva póliza asume los accidentes ocurridos antes de su entrada en vigor cuya incapacidad se declare después, o que la anterior los mantiene. Y cuando se publique un nuevo convenio con capitales distintos, hay que actualizar la póliza sin esperar al vencimiento.

Más allá del mínimo del convenio

El convenio fija un mínimo y casi siempre se limita al accidente laboral. Muchas empresas amplían la póliza a accidentes de cualquier tipo, las 24 horas, o aumentan los capitales como beneficio social. Hay que tener en cuenta que la ventaja fiscal del artículo 42.2 de la Ley del IRPF se refiere a los seguros que cubren exclusivamente el accidente laboral; la parte que cubre la vida privada puede tener otro tratamiento.

Revise también a quién cubre la póliza: fijos, temporales, fijos discontinuos, personal de ETT cedido. Los convenios suelen referirse a toda la plantilla, y un colectivo mal definido deja a trabajadores sin cobertura.

Qué cubre

  • Fallecimiento por accidente de trabajo
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
  • Gran invalidez
  • Enfermedad profesional, si el convenio lo exige y la póliza lo incluye
  • Accidentes in itinere, según convenio
  • Accidentes fuera del trabajo, como ampliación voluntaria
  • Incapacidad permanente parcial, según convenio

Qué no cubre

  • Enfermedades comunes
  • Coberturas o capitales que el convenio exige pero no se contrataron
  • Trabajadores que no están dentro del colectivo definido en la póliza
  • Accidentes causados intencionadamente
  • Siniestros fuera de las fechas de efecto si no se pactó cobertura retroactiva

Quién lo necesita

  • Toda empresa cuyo convenio colectivo exige un seguro de accidentes
  • Empresas de construcción, metal, transporte, limpieza y logística
  • Empresas que han cambiado de convenio o de aseguradora recientemente
  • Empresas que quieren ofrecer cobertura 24 horas como beneficio social

Quién puede prescindir

  • Empresas cuyo convenio no exige seguro de accidentes y que no quieren añadir un beneficio voluntario

Ruleta de la mala suerte

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Seis siniestros que ocurren de verdad. La ruleta elige el suyo y muestra quién paga.

Ver los seis casos
  1. Caída del andamio: incapacidad total, el capital del convenio, a menudo cinco cifras. Póliza barata: paga, Póliza sólida: paga. Es el caso para el que existe el seguro de convenio. Paga la cantidad fijada, además de lo que abone la Seguridad Social.
  2. Infarto en plena jornada, el capital del convenio. Póliza barata: paga en parte, Póliza sólida: paga en parte. La ley presume laboral el infarto en tiempo y lugar de trabajo. Si el convenio remite a esa definición, puede haber indemnización; depende de la redacción.
  3. Accidente in itinere en moto, el capital del convenio. Póliza barata: paga, Póliza sólida: paga. El accidente al ir o volver del trabajo cuenta como laboral y, por tanto, entra en la póliza de convenio.
  4. Caída esquiando en vacaciones, cinco cifras por invalidez. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: paga. El mínimo del convenio solo cubre lo laboral. La ampliación a 24 horas protege también la vida privada.
  5. Cáncer por enfermedad común, sin indemnización. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: no paga. Una enfermedad no es un accidente. Para esto hace falta un seguro de vida, no de accidentes.
  6. Tres meses de baja por un esguince, el sueldo que no cubre la prestación. Póliza barata: no paga, Póliza sólida: paga en parte. El seguro de convenio suele pagar solo por muerte e incapacidad permanente. Algunas pólizas añaden un subsidio diario.

Cuánto cuesta

La prima depende de los capitales que exige el convenio, de la actividad y del número de trabajadores. Para la cobertura mínima de convenio suele ser moderada en comparación con el riesgo que elimina. No existen comparativas públicas independientes de precios, por eso no damos cifras.

De qué depende la prima

  • Capitales exigidos por el convenio
  • Actividad y riesgo del puesto
  • Número de trabajadores
  • Solo accidente laboral o 24 horas
  • Inclusión de enfermedad profesional e in itinere
  • Siniestralidad anterior

La prima solo queda fijada en la oferta, a partir del convenio aplicable y del censo de trabajadores.

Los niveles de póliza del mercado

01

Mínimo de convenio

Exactamente las garantías y capitales del convenio, solo accidente laboral.

02

Convenio ampliado

Capitales del convenio más enfermedad profesional e incapacidad parcial, con cláusula de actualización automática.

03

Accidentes 24 horas

Cobertura también fuera del trabajo y capitales superiores como beneficio social.

Cómo reconocer una buena póliza

CriterioMínimoPóliza sólidaPor qué importa
Ajuste al convenio capitales del convenio vigente cláusula de adaptación automática a futuras revisiones Un capital desfasado lo paga la empresa.
Enfermedad profesional excluida incluida cuando el convenio lo prevé Muchos convenios la equiparan al accidente de trabajo.
Siniestros anteriores sin cobertura asume accidentes previos declarados durante la vigencia Evita el vacío al cambiar de aseguradora.
Definición del colectivo lista nominativa toda la plantilla por categoría, incluidos temporales Una alta olvidada deja a un trabajador sin seguro.
In itinere excluido incluido Muchos convenios lo exigen expresamente.
Tramitación documentación en papel gestión ágil con el corredor Las familias necesitan la indemnización cuanto antes.

Aseguradoras del mercado

El seguro colectivo de accidentes lo ofrecen la mayoría de aseguradoras generalistas en España. La lista es un panorama del mercado, no una relación de compañías con las que colaboremos.

AseguradoraContexto
Mapfregrupo asegurador español con amplia red de oficinas
Allianzfilial española del grupo alemán Allianz
AXAfilial española del grupo francés AXA
Generalifilial española del grupo italiano Generali
Zurichfilial española del grupo suizo Zurich
Caseraseguradora española del grupo Helvetia
Realefilial española del grupo italiano Reale Mutua

Productos y coberturas opcionales

Póliza de convenio nominativa

Cada trabajador figura con nombre, útil en plantillas estables.

Póliza de convenio innominada

Cubre a todos los trabajadores de una categoría y se regulariza por número o masa salarial. Menos riesgo de olvidos.

Accidentes 24 horas

Añade cobertura en la vida privada como beneficio social.

Seguro de vida colectivo

Algunos convenios exigen también un capital por fallecimiento por cualquier causa, que se cubre con un seguro de vida.

Mito o realidad

¿Verdad o mentira?

Cinco frases que se oyen sobre este seguro. Apueste primero y luego vea la respuesta.

El seguro de convenio lo paga la Seguridad Social.

Es falso.

No, lo contrata y lo paga la empresa. La Seguridad Social cubre sus propias prestaciones, y el seguro de convenio se suma a ellas.

Un infarto en el puesto de trabajo puede considerarse accidente laboral.

Es verdad.

Sí. La Ley General de la Seguridad Social presume laboral toda lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. Los tribunales lo aplican a menudo a infartos.

Los autónomos no tienen cobertura por accidente de trabajo.

Es falso.

Falso. Desde 2019 cotizan obligatoriamente por contingencias profesionales. Otra cosa es que no tengan un seguro de convenio con capital adicional.

El seguro de convenio se cobra aunque ya se reciba una pensión de incapacidad.

Es verdad.

Cierto. Son prestaciones independientes: la pensión pública la paga la Seguridad Social y el capital del convenio la aseguradora.

Una póliza de accidentes también cubre las enfermedades.

Es falso.

No. Solo paga por lesiones debidas a un hecho súbito y externo. Para enfermedades hacen falta un seguro de vida o de salud.

Errores frecuentes al contratar

  • No leer el artículo del convenio que regula el seguro de accidentes
  • No actualizar los capitales cuando se publica un nuevo convenio
  • Cambiar de aseguradora sin pactar quién asume los accidentes anteriores
  • Olvidar dar de alta a temporales o fijos discontinuos en pólizas nominativas
  • Contratar solo accidente laboral cuando el convenio incluye enfermedad profesional

Preguntas y respuestas

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la empresa no tiene el seguro que exige el convenio?

La empresa debe pagar directamente al trabajador o a sus herederos la indemnización que fija el convenio. Además, la Inspección de Trabajo puede sancionar el incumplimiento.

¿Quién es el beneficiario en caso de fallecimiento?

Los que designe el trabajador o, en su defecto, los que indique el convenio o la póliza, normalmente cónyuge, hijos y herederos legales.

¿Tributa la prima para el trabajador?

No, si cubre exclusivamente el accidente laboral: el artículo 42.2 de la Ley del IRPF establece que esas primas no son retribución en especie. Si la póliza cubre también accidentes privados, esa parte puede tratarse de otra forma.

¿Cubre el accidente de camino al trabajo?

Depende del convenio y de la póliza. Muchos convenios incluyen el accidente in itinere; compruebe que la póliza lo recoge.

¿Cómo sé cuánto tengo que asegurar?

El importe lo fija el convenio colectivo aplicable, normalmente en un artículo sobre mejoras voluntarias o seguro de accidentes. Si tiene dudas sobre qué convenio se aplica, consúltelo con su asesor laboral.

¿Qué ocurre si el convenio sube las indemnizaciones?

Hay que adaptar la póliza desde la fecha que indique el nuevo convenio. Si no se hace, la diferencia entre lo asegurado y lo exigido la asume la empresa.

¿Puedo ampliar la cobertura a accidentes fuera del trabajo?

Sí. Muchas empresas lo hacen como beneficio social. La prima aumenta y la parte no laboral puede tener otro tratamiento fiscal.

¿Por qué contratar a través de un corredor?

Porque hay que leer el convenio, definir bien el colectivo y evitar vacíos al cambiar de aseguradora. Revisamos su convenio, comparamos ofertas y le acompañamos en el siniestro. La aseguradora paga nuestra comisión.

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