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Agravación del riesgo

Término del seguro náutico, ámbito: Obligaciones

La agravación del riesgo es un cambio duradero posterior a la firma del contrato que hace más probable o más costoso un siniestro. En el agua los casos habituales son alquilar o fletar la embarcación a cambio de dinero, navegar fuera de la zona pactada en la póliza y trasladar el amarre de un puerto vigilado a un fondeadero abierto. El condicionado suele obligar al tomador a pedir conformidad antes y a comunicar el cambio en cuanto lo advierta. Si calla, la aseguradora puede rescindir el contrato, subir la prima o reducir la indemnización.

Qué comprobar: Dos preguntas para su propio contrato: ¿figuran el alquiler, el cambio de amarre o la salida de la zona de navegación como agravación del riesgo, y hace falta conformidad por escrito antes de hacerlo? ¿Qué plazo tiene para comunicar el cambio?

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Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.

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