Inicio / Glosario / Agravación del riesgo
Agravación del riesgo
Término del seguro náutico, ámbito: Obligaciones
La agravación del riesgo es un cambio duradero posterior a la firma del contrato que hace más probable o más costoso un siniestro. En el agua los casos habituales son alquilar o fletar la embarcación a cambio de dinero, navegar fuera de la zona pactada en la póliza y trasladar el amarre de un puerto vigilado a un fondeadero abierto. El condicionado suele obligar al tomador a pedir conformidad antes y a comunicar el cambio en cuanto lo advierta. Si calla, la aseguradora puede rescindir el contrato, subir la prima o reducir la indemnización.
Qué comprobar: Dos preguntas para su propio contrato: ¿figuran el alquiler, el cambio de amarre o la salida de la zona de navegación como agravación del riesgo, y hace falta conformidad por escrito antes de hacerlo? ¿Qué plazo tiene para comunicar el cambio?
Temas relacionados
Más términos
Una explicación general con nuestras palabras.
Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.