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Cesión de derechos a la entidad financiera

Término del seguro náutico, ámbito: Contrato

Es un documento que confirma a un banco o financiera que, si ocurre un siniestro, la indemnización se le pagará a ella. En España suele formalizarse como cláusula de beneficiario o cesión de derechos en la póliza. Los bancos la piden de forma habitual cuando la embarcación se compra con un préstamo o mediante leasing. Mientras dure la financiación, cualquier cambio relevante en la póliza conviene comunicarlo también al banco.

Qué comprobar: Si su barco está financiado, compruebe que la póliza recoge la cesión de derechos a favor de la entidad correcta, con el número de préstamo, y pida que se anule cuando termine de pagarlo.

Más términos

Una explicación general con nuestras palabras.

Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.

Una pareja ríe en la proa de una pequeña lancha en un lago al atardecer

Después del trabajo, al agua

Pies en el agua, cabeza en las nubes.

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