Saltar al contenido

Inicio / Glosario / Cláusula nocturna

Cláusula nocturna

Término del seguro náutico, ámbito: Robo

Es una restricción que limita la cobertura durante la noche, a menudo al horario de 8 a 20 horas, o que la condiciona a que la embarcación esté guardada en un lugar cerrado. En la práctica afecta sobre todo a las motos de agua y a los conjuntos con remolque que pasan la noche en un aparcamiento, junto al puerto o delante de casa.

Qué comprobar: Si guarda una moto de agua o un barco sobre remolque, busque en la póliza cualquier limitación horaria o exigencia de lugar cerrado para el robo, y compruebe a qué tipos de embarcación afecta.

Temas relacionados

Más términos

Una explicación general con nuestras palabras.

Lo que vale en su caso lo fijan solo las condiciones de su propia póliza.

Amigos cantan con una guitarra en un barco pontón bajo una guirnalda de luces

Hora azul

Luces encendidas, cabos firmes, cero agobios.

La prima en un minuto y una persona al otro lado del teléfono.

O llámenos ahora: +49 3375 29 12 77